Sentencia Penal Nº 153/20...ro de 2009

Última revisión
22/01/2009

Sentencia Penal Nº 153/2009, Tribunal Supremo, Rec 1076/2008 de 22 de Enero de 2009

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Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Penal

Fecha: 22 de Enero de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PREGO DE OLIVER TOLIVAR, ADOLFO

Nº de sentencia: 153/2009

Resumen:
DELITO: APROPIACION INDEBIDA.Sentencia absolutoria.MOTIVOS: Error en la apreciación de la prueba.Quebrantamiento de forma.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil nueve

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Zaragoza (sección 3ª), en el Rollo de Sala 96/2007, dimanante de las DP 1844/04 del juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza , se dictó sentencia en fecha 28 de abril de 2008 en la que se absuelve a Luis Manuel del delito de apropiación indebida que le imputaban el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por la acusación particular, Ildefonso, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Manuel Infante Sánchez, invocando como motivo el error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos al amparo del art. 849.2º LECrim que, se presenta desarrollado en dos motivos diferentes.

En el presente recurso actúa como parte recurrida Luis Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Andrea Dorremochea Guiot.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Adolfo Prego de Oliver y Tolibar.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil nueve

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Zaragoza (sección 3ª), en el Rollo de Sala 96/2007, dimanante de las DP 1844/04 del juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza , se dictó sentencia en fecha 28 de abril de 2008 en la que se absuelve a Luis Manuel del delito de apropiación indebida que le imputaban el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por la acusación particular, Ildefonso, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Manuel Infante Sánchez, invocando como motivo el error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos al amparo del art. 849.2º LECrim que, se presenta desarrollado en dos motivos diferentes.

En el presente recurso actúa como parte recurrida Luis Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Andrea Dorremochea Guiot.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Adolfo Prego de Oliver y Tolibar.

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Se declara la pérdida del depósito de la recurrente , acusadora particular , si lo hubiere constituido.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Se declara la pérdida del depósito de la recurrente , acusadora particular , si lo hubiere constituido.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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