Sentencia Penal Nº 153/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 153/2010, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 165/2010 de 30 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN

Nº de sentencia: 153/2010

Núm. Cendoj: 12040370012010100239


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 165 del año 2.010.

Juicio de Faltas Núm. 282 del año 2.009.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 5 de Vinaroz.

SENTENCIA Nº 153

Iltmo. Sr.:

Magistrado:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

========================

En la ciudad de Castellón, a treinta de abril de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Iltmo. Sr. Magistrado anotado al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 165 del año 2.010, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 27 de noviembre de 2.009 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 5 de Vinaroz, en los autos de Juicio de Faltas, sobre falta de lesiones dolosas, seguidos con el Núm. 165 del año 2.010 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el denunciado Donato , representado por la Procuradora Doña Estefanía Calatayud Salvador y asistido por la Abogada Doña Isabel Castell i Sola, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, representado por el Sr. Fiscal Don Sergio Bataller Lara.

Antecedentes

PRIMERO.- En el juicio de faltas de referencia, con fecha 27 de noviembre de 2.009 se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Absuelvo a Donato de la falta de lesiones que se le imputaba en este procedimiento, declarando las costas de oficio."

SEGUNDO.- Publicada y notificada en legal forma la anterior Sentencia, la defensa del denunciado Donato interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose su resolución en los diez siguientes al 28 de abril de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo sustancial, todas las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO.- Recurre el denunciado Donato la Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional que le absolvió de la falta de lesiones imputada y declaró las costas de oficio, siendo el único motivo del recurso -incorrectamente enunciado como error en la valoración de las pruebas- la infracción del artículo 240.3 LECRIM , en cuanto considera el recurrente que el denunciante Justo ha obrado en todo momento con temeridad y mala fe, por lo que deben serle impuestas las costas de este juicio de faltas.

Sobre esta cuestión que plantea el recurrente tiene declarado la jurisprudencia (SSTS, Sala 2ª, Núm. 899/2007, de 31 Oct. y Núm. 842/2009, de 7 Jul . entre otras) que ante la ausencia de una definición auténtica de lo que haya de entenderse por temeridad o mala fe, ha de reconocerse un margen de valoración subjetiva al Tribunal sentenciador, según las circunstancias concurrentes en cada caso, ponderando a tal fin la consistencia de la correspondiente pretensión acusatoria, teniendo en cuenta, por un lado, la procedencia de mantener una interpretación restrictiva de estos términos legales, pero sin olvidar que el que obliga a otro a soportar una situación procesal debe responder por los gastos que tal situación le ha originado, salvo limitadas excepciones en las que se haya podido considerar que tenía razones para suponer que le asistía el derecho; siendo generalmente válida, a estos efectos, una referencia a la actuación del Ministerio Fiscal, por el carácter imparcial de la Institución, de tal modo que alguna sentencia de esta Sala ha llegado a decir que existe temeridad cuando la pretensión de la acusación particular supera ampliamente tanto la petición del Fiscal como la considerada ajustada a Derecho por el Tribunal.

Ahora bien, en cuanto a lo aquí debatido hemos de convenir, para desestimar el recurso, que no todo pronunciamiento absolutorio supone una conducta temeraria de la parte denunciante, no cuando formula su denuncia con sostén en un parte médico acreditativo de sus lesiones no resultando en modo alguno descabellada como lo demuestra la propia actividad del Juez Instructor y, tras la simple ratificación, se celebra el juicio de faltas al que acude sin asistencia letrada y, tras la práctica de la prueba, conviene en mantener la misma calificación que el Ministerio Fiscal, esto es, pedir la absolución del denunciado retirando la acusación, por lo que no se dan en el caso los presupuestos exigidos por el artículo 240.3 LECRIM para su aplicación. El recurso, por consiguiente, debe ser desestimado.

SEGUNDO.- En virtud de cuantas razones se han expuesto anteriormente procede, con la desestimación del recurso de apelación interpuesto, la confirmación de la Sentencia recurrida, lo que conduce a que las costas de esta alzada, si las hubiere, se impongan a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por aplicación analógica de los artículos 870 y 901 de la propia Ley .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del denunciado Donato , contra la Sentencia dictada el día 27 de noviembre de 2.009 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 5 de Vinaroz , en los autos de Juicio de Faltas Núm. 282 del año 2009, de los que este Rollo dimana, debo confirmar y CONFIRMO la expresada resolución, con imposición de las costas que hubieran podido derivarse en esta alzada a la parte recurrente.

Notifíquese esta Sentencia y a las partes y, con testimonio de la misma, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncia y manda la Audiencia Provincial, Sección Primera, de Castellón, constituida con el Magistrado reseñado al margen del encabezamiento,

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