Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 153/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 3/2010 de 24 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Marzo de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA
Nº de sentencia: 153/2010
Núm. Cendoj: 15030370012010100151
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00153/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección nº 001
Rollo: 3/10
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Iltmos. Sres. DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, DON AGUSTIN PEREZ CRUZ MARTIN, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 12
En A CORUÑA, a veinticuatro de marzo de dos mil diez
Vista en juicio oral y público la causa que con el número
140/2009, tramitó el Juzgado de Instrucción de CORUÑA-3, por procedimiento Abreviado y delito de LESIONES, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra los inculpados Carlos Miguel , con DNI nº NUM000 , nacido en Valga (Pontevedra) el 14-03-1978, hijo de Jesús y de Manuela, vecino de Villagarcía de Arosa, sin antecedentes penales, en libertad, representado por el Procurador Sr. LOPEZ VALCARCEL y defendido por el Letrado D. GERARDO PIÑEIRO GOMEZ y contra Cesareo , con DNI nº NUM001 , nacido en La Estrada (Pontevedra) el 26-12-1986, hijo de Ignacio y Mª Concepción, vecino de La Estrada, sin antecedentes penales, en libertad, representado por la Procuradora Sra. TEJELO NUÑEZ y defendido por el Letrado Sr. FERNANDEZ-NOVOA VALLADARES. Ambos acusados se personaron como acusación particular. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS.
Antecedentes
PRIMERO.- El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 9-05-09 , dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 23-03-10, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, retiró la acusación contra Cesareo y en cuanto a Carlos Miguel , calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , de los que es autor el mencionado Carlos Miguel , solicitando se le condene a la pena de 1 año de prisión por cada delito de lesiones con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil, Carlos Miguel indemnizará a Cesareo en 12.000 euros y a Romulo en 420 euros, con costas, incluidas las de la acusación particular.
TERCERO.- La defensa de Carlos Miguel se mostró conforme con la acusación y retiró la acusación contra Cesareo .
CUARTO.- La defensa de Cesareo , se mostró conforme.
Hechos
Ha sido probado y así se declara por conformidad de las partes que sobre las 5,30 horas del día 13 de Septiembre de 2008 Carlos Miguel , de 30 años de edad y sin antecedentes penales se enfrentó dentro del establecimiento denominado "Pub Garibaldi", situado en la calle Juan Canalejo de A Coruña, con Cesareo de 21 años de edad a quien lanzó un vaso que tenía en la mano alcanzando primero en el brazo a Romulo , que trataba de mediar entre ellos y después en el rostro al propio Cesareo .
Como consecuencia de tales hechos Cesareo sufrió cinco heridas incisas en región malar derecha producidas por cristales de un vaso, de lo que curó, tras necesitar puntos de sutura, en ocho días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas cicatriz de 0,5 centímetros en región frontal derecha, cicatrices de 2, 3 y 5 centímetros, más o menos paralelas entre sí, en región cigomática derecha y cicatriz de 2 centímetros, arqueada por delante de las anteriores en mitad de la mejilla y Romulo sufrió herida incisa por cristal en antebrazo derecho y en región postero-lateral interna de muñeca derecha, de lo que curó, tras precisar cinco puntos de sutura, en ocho días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas cicatriz de 2,5 centímetros en cara posterior lateral derecha de muñeca.
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad de las partes solventa cualquier duda que pudiera derivarse de la instrucción y es relativame4nte coherente con el lanzamiento de un vaso, aunque ha dejado sin discutir las alternativas de defensa y/o imprudencia en la causación de las lesiones.
Se4 ha descartado la deformidad de uno de los perjudicados, según parece a la vista del estado actual de su rostro y se ha prescindido de considerar instrumento peligroso el considerado en la agresión, apreciación discutible pero aceptable en cuanto que existían dudas sobre la forma real en que se materializó la agresión.
Excluidas del enjuiciamiento las faltas imputadas, que no merecen en consecuencia pronunciamiento alguno, resulta que las lesiones objetivadas a dos de las personas que intervinieron en los hechos resultan así plenamente probadas en cuanto a su autoría, circunstancias y detalle, en los términos de la conformidad alcanzada.
SEGUNDO.- Los hechos reseñados como probados en esta sentencia son constitutivos de dos delitos de lesiones, previstos y penados en el art. 147.1 del C. Penal .
TERCERO.- De los referidos delitos es responsable en concepto de autor Carlos Miguel .
CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
QUINTO.- En orden a la individualización de la pena ha de tenerse en cuenta que los términos de la conformidad han precisado de forma técnicamente correcta, aunque extraordinariamente favorable para el acusado los términos y alcance de la pena solicitada.
SEXTO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios según establece el art. 116 del C. Penal y cual es el caso ya que se han objetivado lesiones graves y notables perjuicios, debiendo estar inexcusablemente en esta materia al acuerdo formalizado en juicio entre las partes.
SEPTIMO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo o delito o falta, según previene el art. 123 del C. Penal , debiendo incluirse las causadas por la acusación particular en base también al acuerdo alcanzado por las partes.
VISTOS los preceptos legales y de pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Carlos Miguel , como autor criminalmente responsable de dos delitos de lesiones, a las penas de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los dos delitos y a que indemnice a Cesareo en la suma de 12.000 euros por todos los conceptos y a Romulo en la suma de 420 euros también por todos los conceptos, así como al pago de las costas procesales, incluidas las causadas por la acusación particular en su contra.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
