Sentencia Penal Nº 153/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 153/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 315/2009 de 12 de Mayo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Mayo de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 153/2010

Núm. Cendoj: 50297370062010100301

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00153/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 315/2009

SENTENCIA Nº 153/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a doce de Mayo del dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 37/2009 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 7 de esta ciudad, Rollo nº 315/2009 seguido por falta de daños materiales intencionados contra Arcadio , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la sentencia apelada; hallándose representado por la Procuradora Dª. Sonia Salas Sánchez y defendido por el Letrado D. José María Lumbreras, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Ejercita la Acusación particular D. Gervasio representado por la procuradora Dª María José Fernando Hernández y asistido por la Letrada Dª Guillermina Reales Pallás.

Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI, quien expresa razonadamente la decisión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 6 de Noviembre del 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"FALLO: Primero.- Que debo condenar y condeno a Arcadio , como autor penalmente responsable de una falta de daños prevista y tipificada en el artículo 625.1 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de quince días a razón de seis euros la cuota diaria, sin perjuicio de su responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; debiendo indemnizar a Gervasio en la cantidad de 240 euros más el IVA correspondiente a dicha suma (caso de ser reparado el coche y abonado tal impuesto) y los intereses legales pertinentes; así como al pago de las costas, que serán las relativas al Juicio de Faltas (sin incluir las de la Acusación Particular). Segundo.- Y debo absolver y absuelvo libremente a Arcadio del delito de daños y de la falta de vejaciones injustas de carácter leve objeto de acusación mediante este procedimiento, con declaración de las costas de oficio. Aplíquese el dinero judicialmente consignado al pago de las responsabilidades pecuniarias fijadas en esta Sentencia (y devuélvase el sobrante a quien lo consignó)."

SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:

"HECHOS PROBADOS: Único.- En fecha 20 de agosto de 2008, siendo aproximadamente las 20:10 horas, el acusado Arcadio , mayor de edad, al que no constan registrados antecedentes penales, encontrándose a la altura del número 40 de la Calle Vicente Berdusán de Zaragoza con el vehículo Citroen C4 matrícula ....-WZS , propiedad de Gervasio , que obstaculizaba el paso al hallarse estacionado ocupando -al menos parcialmente- un paso de peatones, procedió a rayarlo con un objeto punzante en el portón trasero y en la aleta trasero-lateral izquierda, causándole desperfectos que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 240 euros (IVA no incluido)."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación del acusado Arcadio , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 5 de Mayo del 2010.

Fundamentos

PRIMERO.- El Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Arcadio contra la Sentencia nº 347/09, dictada en su contra por el Sr. Juez de lo Penal nº 7 de Zaragoza , con fecha 6-11-09 en su Procedimiento Abreviado nº 37/09 esgrime como único motivo para tal Recurso de apelación el alegato de que tal Sentencia es inmotivada.

El motivo alegado es absolutamente inadmisible ya que si en algo abunda la Sentencia apelada es en motivación para condenar por una mera falta de daños materiales intencionados, en vez de por un delito de daños materiales intencionados como sostenía la Acusación particular.

Además la Sentencia apelada, incluso absuelve al acusado Arcadio de la falta de vejación injusta de carácter leve, que le imputaba la acusación particular y lógicamente le absuelve del delito de daños materiales intencionados para condenar solo por la falta de daños materiales dolosos.

La Sentencia de condena por falta acordada por el Sr. Juez "a quo" fue harta benévola para el ahora apelante que pudo ser condenado por un delito de daños materiales intencionados del artículo 263 del Código Penal .

SEGUNDO.- Esta Sala asume íntegramente los certeros, acertados y harto prudentes razonamientos expuestos por el Juez "a quo" en su Sentencia nº 347/2009 .

El testimonio del perjudicado Gervasio reúne los 3 requisitos exigidos por la reiterada Jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de España y del Tribunal Constitucional para dar validez como prueba de cargo al testimonio del testigo único en quien concurre además la circunstancia de ser el perjudicado por el delito.

En efecto, no hay causa alguna de incredibilidad subjetiva de la que pudiera deducirse la existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio del ofendido de la capacidad para generar ese estado de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente.

Hay corroboración periférica, pues hay otro testigo que acredita que el acusado estaba en la calle Vicente Berdusan el día y la hora de los hechos, aunque después de ocurrir esto.

Finalmente el perjudicado testigo siempre ha mantenido la misma versión.

El perjudicado Gervasio no conocía de nada a Arcadio , cuya complexión física es llamativa (1'80 de estatura, delgado, de pelo blanco y unos 50 años de edad).

El perjudicado no padece minusvalía visual alguna y su testimonio viene corroborado por el del testigo D. Abel en el sentido de que el acusado había pasado junto al turismo del Sr. Gervasio , aunque no llegará a verlo rayándolo.

El testimonio del Sr. Gervasio es totalmente creíble, entre otras cosas, porque siempre ha dicho lo mismo.

El Recurso de apelación debe de ser totalmente desestimado, y declaradas de oficio las costas de esta alzada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación del acusado Arcadio contra la Sentencia nº 347/2009 dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº 7 de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 37/2009 de dicho Juzgado nº 7 de lo Penal y confirmamos íntegramente tal sentencia dictada con fecha 6-11-2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal núm. 7 de esta capital y en cuanto a las costas de esta segunda instancia, se declaran de oficio.

Esta Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.