Sentencia Penal Nº 153/20...yo de 2011

Última revisión
11/05/2011

Sentencia Penal Nº 153/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 57/2011 de 11 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: GROSSO DE LA HERRAN, MANUEL CARLOS

Nº de sentencia: 153/2011

Núm. Cendoj: 11012370032011100100

Núm. Ecli: ES:APCA:2011:783


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 153/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMO SR.MAGISTRADO:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº2 DE CADIZ (ANTIGUO MIXTO Nº2)

APELACIÓN ROLLO NÚM. 57/2011

J. FALTAS Nº 203/2010

En la ciudad de Cádiz a once de mayo de dos mil once.

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por amenazas e injurias.

Es parte apelante Segismundo .

Antecedentes

PRIMERO. - El juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 5/7/10 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo absolver y absuelvo a Agueda de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones , declarando respecto de ella las costas procesales de oficio.

Y que condenar y condeno a Segismundo como autor de una falta de amenazas prevista y penada en el art. 620.2º C.P ., a la pena de multa de quince días, con una cuota diaria de 9 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se podrá cumplir en régimen de localización permanente, y al pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta sección de la audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia , quedando pendiente para decisión del recurso.

Fundamentos

PRIMERO .- Frente a la Sentencia de instancia se alza el recurso interpuesto por la representación de Segismundo quien discrepa de la condena por la falta de amenazas leves aduciendo simplemente la existencia violación del principio de presunción de inocencia negando la presencia de prueba de cargo solicitando el dictado de Sentencia absolutoria.

SEGUNDO.- La posición privilegiada que el juez a quo ocupa a la hora de realizar la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral, donde realiza tal operación con plena inmediación, hace que resulte aconsejable , el respeto de la misma, salvo en los supuestos excepcionales en que aquella se presente como manifiestamente arbitraria o errónea a la luz de las pruebas practicadas , según quedan documentadas en autos.

La habilidad del testimonio de la víctima ha sido reiteradamente reconocida en la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como incluso del T. Constitucional órgano que se ha cuidado de precisar que los tribunales de apelación no pueden sin practicar las pruebas personales a su presencia , corregir la valoración que de estas hagan los tribunales inferiores, salvo en los casos de error evidente o irracionalidad o arbitrariedad.

En el caso concreto el juez a quo ha otorgado credibilidad a las manifestaciones de Ángel Manuel como persona que recibe las amenazas, cuyo testimonio fue refrendado según puede comprobarse en el cd que contiene la grabación del juicio por un testigo presencial.

La valoración de las pruebas practicadas en lo que se refiere a las amenazas aparece como absolutamente correcta racional y motivada y la decisión de otorgar superior credibilidad a las mismas frente a la versión del recurrente que si reconoció no obstante el encuentro , debe ser respetada, la Sala asume en consecuencia íntegramente los razonamientos de la sentencia de instancia , y resultando así formada la convicción del Juzgador con base al testimonio de las personas que han depuesto, procede confirmar la Sentencia de instancia pues el recurso no es sino un vano intento de sustituir la valoración fría, serena, racional y motivada del juez a quo por la más subjetiva, arbitraria, parcial e interesada del recurrente sin que sea de apreciar conculcación alguna del principio de presunción de inocencia dado que como se ha dicho existió actividad probatoria de cargo.

Procede en consecuencia con desestimación del recurso la íntegra confirmación de la resolución recurrida sin que se aprecien méritos que justifiquen un especial pronunciamiento respecto de las costas de ésta apelación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación general.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Segismundo contra la sentencia dictada por el juzgado de Instrucción nº 2 de Cádiz el cinco de julio de 2010, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO referida resolución y todo ello sin hacer declaración de las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente Resolución a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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