Sentencia Penal Nº 153/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 153/2011, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 20/2011 de 26 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO

Nº de sentencia: 153/2011

Núm. Cendoj: 22125370012011100414

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00153/2011

Rollo: 20/2011 S261011.7U

Causa: 14/2011

Juzgado: Fraga 1

SENTENCIA N.º 153

PRESIDENTE

SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a veintiséis de octubre de dos mil once.

La Audiencia provincial de Huesca ha visto, en juicio oral y público, la causa número 14/2011 tramitada ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Fraga y seguida por el procedimiento abreviado, rollo de Sala número 20 del año 2011, por delito contra la salud pública, contra el acusado: Miguel , nacido en Valladolid el veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y seis; hijo de Julián y de Margarita; con D.N.I. número NUM000 ; con domicilio en Valladolid, en el número NUM001 de la PLAZA000 ; sin antecedentes penales; sin estar acreditada su solvencia o insolvencia; y en LI­ BERTAD PROVISIONAL por esta causa, de la que estuvo privado el día 19 de julio de 2009; representado por la procuradora María del Mar Pascual Obis y defendido por el letrado Gonzalo de Dios Cabrera. Es parte acusadora el Ministerio fiscal. Actúa como ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

Antecedentes

PRIMERO : El Ministerio fiscal formuló las siguientes conclusiones provisionales:

1.ª Relató a su modo los hechos enjuiciados.

2.ª Los hechos son constitutivos de dos delitos contra la salud pública, al traficar con sustancias que causan grave daño a la salud, regulado y penado en el artículo 368 del Código Penal .

3.ª Del delito contra la salud pública responde como autor D. Miguel , conforme a los artículos 27 y 28 del Código penal .

4.ª No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

5.ª Procede imponer al acusado D. Miguel las siguientes penas:

- Por el delito contra la salud pública, tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 585 euros.

- Las costas devengadas en este procedimiento conforme al artículo 123 del Código penal .

OTROSÍ II DICE: Que procede la destrucción de la sustancia intervenida, una vez se dicte sentencia firme en el presente procedimiento, en aplicación del artículo 374.1.1º del Código penal .

SEGUNDO : La defensa del acusado, también en su calificación provisional, solicitó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO : Al comienzo del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio fiscal, con la defensa del acusado y con su conformidad, presentó escrito por el que modificaba sus conclusiones en el siguiente sentido:

1.ª Se mantiene igual.

2.ª Se modifica de la manera siguiente:

Los hechos son constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud de las personas de escasa entidad del párrafo 2º del artículo 368 del Código Penal .

3.ª y 4ª Se mantienen igual.

5.ª Procede imponer al inculpado, la pena de 1 año y 8 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en aplicación del artículo 56.1.2 del Código Penal y multa de 392,84 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de prisión en el supuesto de impago, en aplicación del artículo 53.2 del Código Penal .

Procede acordar el decomiso y destrucción de las sustancias intervenidas en aplicación del artículo 374.1.1ª del Código Penal .

Y costas, en los términos del artículo 123 del Código Penal .

CUARTO : Seguidamente, las partes, con la conformidad del acusado, pidieron a este Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito del Ministerio fiscal, con las modificaciones anteriormente aludidas.

Hechos

ÚNICO : Con la conformidad del acusado, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA :

El acusado Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, y con domicilio en la PLAZA000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 , de Valladolid, el día 18 de julio de 2010, sobre las 11:20 horas, se encontraba en el concierto "Monegros Desert Festival" que se celebraba en la finca "Las Casas de Chusepet" de Fraga (Huesca), con ánimo de vender sustancia estupefaciente para enriquecerse ilícitamente; cuando ante su comportamiento y actitud sospechosa, fue requerido por los agentes de la Guardia Civil del Puesto de Binéfar (Huesca) con tarjeta profesional T.I.P. números NUM004 y NUM005 , que se encontraban realizando servicio de seguridad ciudadana, para que mostrara su documentación, interviniéndole posteriormente, en el bolsillo del pantalón, 24 bolsitas pequeñas y otra de mayor tamaño cuyo contenido era anfetamina, sustancia que causa grave daño a la salud.

La sustancia intervenida ha resultado ser 1,54 gramos de anfetamina con una riqueza media de 9,5% y un valor en el mercado ilícito 40,44 euros; además, se le confiscó 5,94 gramos de la misma sustancia pero repartidos en 24 bolsitas de menor tamaño, preparada para ser comercializada en el Concierto, con una riqueza media de 3% y un valor en el mercado ilícito de 155,98 euros.

La sustancia intervenida ha sido valorada en 196,42 euros en el mercado ilegal.

Fundamentos

PRIMERO : El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone, en sus apartados primero y segundo, que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, no sin antes haber oído al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Por todo ello, dado que concurren los referidos presupuestos en el presente caso y que el acusado se ha confesado reo de la infracción penal que se le imputa en los términos exigidos en la calificación, procede dictar Sentencia de conformidad con el nuevo escrito de acusación del Ministerio Fiscal, aceptado por el acusado y por su defensa. Al respecto, sobran mayores razonamientos para indicar que los hechos declarados probados, aceptados por todas las partes, son constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y castigado en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero, y párrafo segundo, del Código penal , redacción dada por Ley Orgánica 5/2010 .

SEGUNDO : Del expresado delito, con su conformidad, es autor responsable, voluntario, material y directo el acusado, Miguel , según los artículos 27 y 28 del Código penal .

TERCERO : Con la conformidad de las partes, en la comisión de los hechos enjuiciados no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO : Todo responsable criminalmente de un delito o falta tiene impuesto por la Ley el pago de las costas procesales. Así lo dispone el artículo 123 del Código penal . También debemos estar a las demás conclusiones del Ministerio fiscal, las cuales han sido aceptadas por todas las partes.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS : Con su conformidad, CONDENAMOS al acusado, Miguel , como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y castigado en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero, y párrafo segundo, del Código penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN , con la ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 392,84 euros , con responsabilidad personal subsidiaria de UN MES de prisión en el supuesto de impago. Decretamos el COMISO y destrucción de la sustancia intervenida. Imponemos al acusado las costas causadas.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en esta sentencia, abónese en su día el tiempo durante el cual el acusado ha estado provisionalmente privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido computado en otra ejecutoria.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación, a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días, si las partes entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará un testimonio unido al rollo de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por su ponente, el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

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