Sentencia Penal Nº 153/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 153/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 87/2011 de 28 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: PERALTA PRIETO, ENRIQUE JOSE

Nº de sentencia: 153/2011

Núm. Cendoj: 29067370092011100131


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION NOVENA

ROLLO DE APELACION Nº. 87/11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. 5 DE MARBELLA

JUICIO FALTAS Nº. 195/10

S E N T E N C I A Nº. 153/11

En nombre de S. M. el Rey D. Juan Carlos I

En la ciudad de Málaga, a veintiocho de marzo del dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sala Novena de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. D. ENRIQUE PERALTA PRIETO, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella, con el número 195/10, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Luis Antonio .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 17/12/10 se dictó Sentencia cuyo antecedente de hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: "Hechos probados: UNICO.- Se considera probado y así se declara probado que a causa de los celos, debido a que Luis Antonio piensa que Augusto tiene algo que ver con la novia del primero, existen problemas entre ambos, resultando acreditado que don Luis Antonio viene amenazando al Sr. Augusto por tal motivo. Así, resulta que el día 16 de noviembre de 2010 don Luis Antonio remitió un mensaje al móvil de Augusto en el que le decía: "todavía te estoy esperando, no me ibas a llamar, trankilo para contarme la verdad q pasa que tienes pensar lo que vas a decir yo creo que me merezco la verdad que nunca me e portao mal contigo y mi paciencia se está acabando. Te lo dije el sábado y ya no te lo voy a decir y cuando se acabe el tiempo que te he dado para que me cuentes la verdad 24h te doy por mi hijo que voy en busca tuya y no para hablar" De igual forma, consta acreditado y como tal se declara que el día 26 de octubre de 2010, don Luis Antonio remitió otro mensaje amenazante al Sr. Augusto en el que le decía "en cualkier moment te vas a ver las caras cnmigo maricona tanto escondrte te voy a kitar la vida. Que ers 1maricona". Consta acreditado que, en cumplimiento de las amenazas previas, don Luis Antonio fue el día 8 de diciembre de 2010 a buscar a don Augusto , el cual se encontraba arreglando un coche en la calle Jorge Manrique de Marbella. Al llegar al lugar, Augusto se introdujo en su vehículo para evitar el contacto con el Sr. Luis Antonio , y éste, en tono agresivo y con voz alta, le reclamó en varias ocasiones que saliera del coche, lo que finalmente hizo el Sr. Augusto , tras lo cual Luis Antonio le golpeó y agredió provocando una herida en mano derecha y enema en hemicara izquierda, que tardará en curar un periodo de 15 días, sin incapacidad ni secuelas. Consta acreditado que Augusto , con la única intención de defenderse y evitar que le golpeara, se agarró al Sr. Luis Antonio y forcejeó con el mismo, sufriendo este leves lesiones (erosión en cuello y contusión lumbar)."

"Fallo, Que debo CONDENAR y CONDENO al denunciado Luis Antonio como autor responsable de una falta de amenazas del art. 620.2º del CP a la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 10 euros, y como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP a la pena de 40 días de multa, con una cuota diaria de 10 euros, y a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, a don Augusto en la cantidad de 450 euros por las lesiones sufridas. De igual forma, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A DON Augusto de los hechos enjuiciados. Adviértase al condenado de que si no satisface voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagadas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por el ut supra citado y admitida en ambos efectos por el Juzgado, se remitieron los autos originales.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los antecedentes de hechos, hechos probados y fundamentos de derecho de la Sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Limita su apelación , el recurrente a solicitar que se le rebaje la cuota diaria fijada a la multa ( y también pide, lo que sería materia de ejecución de sentencia y no de apelación, fraccionamiento de pago, en relación a la indemnización fijada), de lo actuado se observa que la cuota fijada al día multa, lo esta dentro de su margen menor, que es adecuada a una economía medio-baja, y proporcional al hecho, su gravedad, y economía del apelante, que es asistido de letrado (voluntariamente acordado) en las actuaciones, no siendo esta alzada el lugar adecuado para acordar o no fraccionamiento de pago, que en su caso se pedirá al órgano sentenciador, en ejecución de sentencia.

Procediendo por ello la desestimación de la apelación interpuesta, confirmando íntegramente lo acordado.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada, al ser la misma una instancia a la cual el recurrente tiene derecho, y no ser la interposición de la apelación, ni temeraria, ni maliciosa.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación presentado por Luis Antonio frente a la sentencia de fecha 17/12/10 dictada por el Juzgado de Instrucción número 5 de Marbella , y recaída en sus autos de Juicio de Faltas número 195/10, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, manteniéndola en su totalidad, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Esta Sentencia es firme, contra la misma no cabe recurso alguno.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su Procedencia.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó estándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

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