Sentencia Penal Nº 153/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 153/2011, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 20/2011 de 25 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: VITALLE VIDAL, ERNESTO JULIO

Nº de sentencia: 153/2011

Núm. Cendoj: 31201370022011100357


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000153/2011

En Pamplona/Iruña , a 25 de mayo de 2011 .

El Ilmo. Sr. D. ERNESTO VITALLE VIDAL , Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra , ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 20/2011 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña , en los autos de Juicio de Faltas nº 339/2010 , sobre falta de lesiones por imprudencia ; siendo apelante , Dña. Julia , representada por la Procuradora Dña. ELENA DÍAZ ALVAREZ DE MALDONADO y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER DIEZ TANCO ; y apelado , ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. , representada por la procuradora Dª MARIA TERESA IGEA LARRAYOZ, y defendida por la letrada Dª MERCEDES MOSQUERO HERNANDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- Con fecha 30 de noviembre de 2011 , el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Condeno a Gerardo como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia a una pena de 15 días de multa y fijo la cuota diaria en 2 euros por lo que Gerardo debe pagar una multa de 30 euros.

Condeno a Gerardo a pagar a Julia en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 7.891,73 euros y declaro la responsabilidad civil directa de Allianz.

En ejecución téngase en cuenta la consignación reflejada en el Antecedente de Hecho Segundo de esta Resolución.

Condeno a Allianz a pagar a Julia sobre la cantidad objeto de condena los intereses devengados conforme a lo determinado en el párrafo cuarto del Fundamento de Derecho Sexto.

Condeno a Gerardo a pagar las costas procesales causadas en la tramitación de este procedimiento.

La presente Resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado y por escrito para ante la Audiencia Provincial de Pamplona/Iruña en el plazo de cinco días desde su notificación.

TERCERO.- Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por Dña. Julia , en los términos previstos en los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO .- Dado traslado del recurso, ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO .- Remitidos las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra , en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.

SEXTO .- Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

" 1) Sobre las 10'40 horas del día 2 de junio de 2009 circulaba por la calle Sancho Ramírez de esta localidad el turismo matrícula PI-....-IJ conducido por Gerardo y asegurado en Allianz cuando al incorporarse a la avenida de Pío XII no respetó una señal de ceda el paso colisionando contra la bicicleta que conducía Julia .

2) Como consecuencia del accidente Julia , nacida el día 23 de julio de 1940 y quien trabajaba en el momento del accidente, sufrió lesiones, traumatismo craneoencefálico con foco contusivo hemorrágico frontobasal derecho y herida contusa en zona occipital, mareo postraumático y hematoma en pierna derecha, que requirieron tratamiento médico y tardaron en curar 179 días durante 123 los cuales pudo desarrollar sus tareas habituales, otros 34 no pudo desarrollar sus tareas habituales y 22 estuvo hospitalizada y no dejaron secuelas.

3) Como consecuencia del accidente Julia sufrió gastos de farmacia en cuantía de 90,28 euros y el arreglo de la bicicleta por 121,80 euros, debiendo contratar servicio doméstico durante dos meses por un importe total de 168,10 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- En su recurso de apelación la Sra. Julia dice: que esta parte entiende que existe error en la apreciación de las pruebas practicadas y se desglosan en los siguientes CONCEPTOS:

1. INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL:

Que esta parte ha aportado al Procedimiento diversos INFORMES MÉDICOS a fin de definir la clasificación de los días de baja de Dª Julia , poniéndolos en relación con dicha CLASIFICACION, a saber:

DÍAS HOSPITALIZACIÓN:

Del día 02/06/2009 al día 23/06/2009 - 22 días

Indemnización: 1.452€ (de conformidad con el FUNDAMENTO JUIRIDICO 6.1) de la SENTENCIA RECURRIDA) L DÍAS NO IMPEDITIVOS:

Del día 18/06/2009 al día 27/11/2009 - 102 días

Indemnización: 2.945,76 € (en disconformidad con el FUNDAMENTO JURÍDICO 6.1) de la SENTENCIA RECURRIDA)

2 GASTOS DE ATENCION DOMESTICA

Atendiendo a lo argumentado en el punto anterior, es decir al error en la valoración de la prueba (cómputo de plazos de acuerdo con los elementos objetivos aportados al Procedimiento), debemos entender que el Servicio de Atención Doméstica fue necesario durante los meses de junio, julio y agosto, fecha en la que se entiende que la incapacidad de D'. Julia YA NO ES IMPEDITIVA.

De hecho el día 17/08 la recurrente dejó de disfrutar de los servicios del S.A.D., por no ser necesarios.

Esta parte muestra su conformidad en cuanto a que no debe asumir la recurrida el coste de las comidas y cenas pero sí los servicios prestados durante los tres meses.

Por ello las cantidades resultantes son las siguientes:

JUNIO: CUARENTA Y CINCO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (45,10€)

JULIO: CIENTO CUARENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (143,50€)

AGOSTO: CIENTO VEINTINUEVE EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS DE EURO (129,15€)

Que la suma TOTAL asciende a TRESCIENTOS DIECISIETE EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (317,75€)

SECUELAS

EL MEDICO FORENSE ha emitido un INFORME SIN RESPETAR LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA ELABORACION DEL MISMO (tres facetas: percepción, deducción o inducción y declaración técnica o dictamen»).

Si bien es cierto que tuvo dos entrevistas con Dª Julia de escasamente 10 minutos, no lo es menos que no le realizó ninguna operación técnica o prueba para valorar las secuela que esta parte ha acreditado objetiva y sobradamente. Se limitó al ANALISIS de los INFORMES APORTADOS OBTENIENDO UNAS CONCLUSIONES COMPLETAMENTE ANTAGONICAS A LAS DEL RESTO DE MÉDICOS EMISORES DE INFORMES y todo ello motivado por un error fundamental.

Para concluir, según valoración de la Psicólogo Forense Dª Ana Ruiz el TRASTORNO DORGÁNICO DE LA PERSONALIDAD que sufre D. Julia es medio grave, entendiendo que podrían dársele entre 5 y 6 puntos por las SECUELAS SUFRIDAS

TERCERO.- La parte apelante pretende en realidad sustituir las conclusiones del informe y declaración del medico forense, por lo que afirma su Perito, olvidando que al encontrarse en apelación no basta con alegar cosas por muy razonadamente que se haga, cuando la inmediatez del Juez "a quo" es evidente, valorando las diferentes pruebas con unos criterios, que ahora no se demuestran equivocados o erróneos en cuanto hayan faltado ostensiblemente a los parámetros de la racionalidad y al usus fori. Tampoco se apuntan ahora nuevos datos, no conocidos por el Juzgador y es más este Juez "a quo", tuvo en cuenta las aclaraciones que hizo la Forense a instancias precisamente de la parte ahora apelante, concediendo unos días impeditivos posteriores a la hospitalización. Lo que decimos respecto a los días de incapacidad, es aplicable formalmente a unas pretendidas secuelas por estrés postraumático, que la sentencia no reconoce, pues en esta instancia tampoco podemos entrar a determinar tal extremo, al no existir nuevos elementos probatorios y en cualquier caso, aparece razonado por el Juzgador "a quo", en el Fundamento de Derecho Primero la inexistencia de secuelas psicológicas, dada la personalidad histriónica previa de la lesionada, su depresión anterior y actos posteriores. Por tanto, no se observan ahora nuevos elementos para alterar la decisión del Juez "a quo".

CUARTO.- No procede hacer imposición a la apelante al ser juicio de faltas.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación al que el presente rollo se contrae, interpuesto por la Procuradora Dña. ELENA DÍAZ ALVAREZ DE MALDONADO , en representación de Dña. Julia , debo confirmar y confirmo la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña en los autos de Juicio de Faltas nº 339/2010 , sin imposición de costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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