Sentencia Penal Nº 153/20...re de 2011

Última revisión
03/11/2011

Sentencia Penal Nº 153/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 92/2011 de 03 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 153/2011

Núm. Cendoj: 36038370042011100370

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:2783

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00153/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

PONTEVEDRA

----------

ROLLO: RJ 92/11-P.

Órgano procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de O PORRIÑO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000220 /2010

SENTENCIA

Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.

En PONTEVEDRA a tres de Noviembre de dos mil once.

La Sección 004 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Fátima , y como apelados Julia , representada por el Procurador Francisco J. Almón Cerdeira y defendida por la Letrada Patricia Saborido Froján, y MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de O PORRIÑO, con fecha 5 de Julio de 2.010 dictó Sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los de la Sentencia apelada y que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Fátima como autora responsable de una falta de lesiones del Art. 617.1 del C.P . y le impongo la pena de multa de 1 mes a razón de 5 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnice a Julia en la cantidad de 300 euros, en concepto de responsabilidad civil.

Todo ello con imposición de costas a la condenada.

Que debo absolver y absuelvo a Fátima de las faltas de injurias y amenazas por las que venía denunciada".

TERCERO.- Notificada mencionada Sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Fátima, que fue admitido en ambos efectos , y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para Sentencia

Fundamentos

PRIMERO.- La recurrente Fátima impugna la Sentencia por entender que se produjo error en la valoración de la prueba y quebrantamiento de normas y garantías procesales.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa se confirme la sentencia al igual que lo hace la denunciante.

La prueba se practica con la inmediación de la Juzgadora por lo que puede percibir a las personas y declaraciones de modo que la valoración que hace de la prueba tiene, por eso, una autoridad especial salvo que sus razonamientos sean absurdos o ilógicos.

En relación con lo anterior cabe señalar que el juicio probatorio en la apelación se reconduce a la comprobación del juicio de inferencia pues la credibilidad de la declaración corresponde a quien presencia la prueba.

SEGUNDO.- En el presente caso se observa que la versión de la denunciante Julia frente a la denunciada recurrente Fátima se apoya efectivamente en el dato objetivo de las lesiones que proporciona el parte médico del SERGAS de 23 de Septiembre de 2009 y el informe médico forense que permite apreciar que las lesiones son compatibles con la agresión que la denunciante atribuye en su versión a la denunciada que no desvirtúa la versión con la negativa que hace con el testigo que aporta.

En consecuencia se estima que el juicio de inferencia de la Juzgadora es correcto y por tanto se aprecia que la denunciada es autora de la falta del artículo 617.1º del Código Penal .

TERCERO.- No se aprecia el quebrantamiento de normas y garantías procesales porque la inadmisión de los informes de la enfermedad de la denunciada se basa en que la prueba ha de ser pertinente y desde luego aquellos informes no hacen prueba en contra de las lesiones que le atribuye la contraria y además se comprueba del acta del juicio que se defendió y se aporta con los informes médicos un acta de denuncia verbal de fecha 10 de Agosto de 2010 de la denunciada contra Julia, y que es posterior al juicio y a la Sentencia que ahora se recurre y que evidencia que puede defenderse.

CUARTO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación con declaración de oficio de las costas porque el Tribunal no sigue el criterio del vencimiento objetivo.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia dictada el 5 de Julio de 2010 por el juzgado de instrucción nº 2 de O Porriño en autos de juicio de faltas nº 220/2010 a los que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 92/2011 y se declaran de oficio las costas del recurso.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACION.- En el mismo día de la fecha la anterior resolución fue leída y publicada por el ILtmo. Sr. magistrado que la dictó en audiencia pública. Doy fe.

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