Sentencia Penal Nº 153/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 153/2012, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 174/2012 de 05 de Julio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 05 de Julio de 2012

Tribunal: AP Ávila

Ponente: RODRIGUEZ DUPLA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 153/2012

Núm. Cendoj: 05019370012012100303

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00153/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23

Fax: 920-25.19.57

Modelo: 664250

N.I.G.: 05019 37 2 2012 0101069

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000174 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000210 /2011

RECURRENTE: Luis

Procurador/a: ANA SANCHEZ JIMENEZ

Letrado/a: MARIA LUISA SANCHEZ ALARCON

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 153/2012

Ilmos. Sres:

Presidenta:

Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Magistrados:

D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

Dª FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

----------------------------------------------

En Ávila, a cinco de julio de dos mil doce.

Vista ante esta Audiencia Provincial la Causa del Juzgado de lo Penal num. 210/2011, en grado de apelación, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 43/2011 del Juzgado de Instrucción nº 4 Ávila, Rollo núm. 174/2012, por delito de quebrantamiento de condena, siendo parte apelante Luis , representado por la Procuradora Sra. Sánchez Jiménez y defendido por la Letrada Doña María Luisa Sánchez Alarcón.

Ha sido designada Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Presidenta Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2012 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el acusado, Luis , mayor de edad, vino ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 19 de enero de 2010, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila, (Juicio Rápido nº 4/10 ), como autor de un delito contra la seguridad vial, entre otras, a la pena de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

En ejecución de dicha sentencia, y una vez aprobado por auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid el plan de ejecución de tales trabajos, se señaló como fecha de inicio de cumplimiento la del 5 de abril de 2010 y la de su finalización el 5 de mayo siguiente.

Siendo conocedor el acusado de las fechas en que tenía que cumplir las jornadas comunitarias y el lugar del cumplimiento (Ayuntamiento de Cebreros), no se presentó en el mismo para iniciar el cumplimiento de la pena que le había sido impuesta."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado, Luis , como autor directamente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE TRECE MESES, con una cuota diaria de TRES EUROS (multa a abonar en diez mensualidades sucesivas e iguales) sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria prevenida legalmente), y al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Dicha sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Luis , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- Se acepta los de la resolución impugnada.

Fundamentos

PRIMERO. - Se acepta los de la resolución impugnada.

SEGUNDO.- Es objeto de la presente apelación la sentencia que condenó a Luis como autor de un delito de quebrantamiento de condena por desatender la impuesta en causa anterior, consistente en trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de veintidós días, pronunciamiento frente al que se alza articulando su alegato en torno a un solo motivo, bajo la rúbrica "Error en la apreciación de la prueba", que en realidad alberga distintas consideraciones sobre la valoración de la prueba, con especial incidencia en el elemento subjetivo del injusto.

TERCERO.- Observamos que el Juzgador razona sobre la existencia de prueba inculpatoria que corrobora se reúnen en el caso de autos todos los presupuestos de la condena. En efecto, ni siquiera fue negado el requisito objetivo de inasistencia a las sesiones de trabajos en beneficio de la comunidad, tras la precisa aprobación del plan de cumplimiento por auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria fechado a 8 de marzo de 2010, y en lo que se refiere al elemento subjetivo del injusto -de necesaria acreditación también por más que sea dificultoso o se haya de acudir a la prueba indiciaria para llegar al sustrato fáctico determinante de la culpabilidad- es inferible por una serie de datos, cual la tardanza en ofrecer explicación sobre la ausencia en las jornadas de trabajo, excusa que a mayor abundamiento nunca fue justificada, y sobre ello es muy ilustrativo que el propio Juzgado de lo Penal ordenase requerir al reo, tras su primera ausencia, para urgente puesta en contacto con los Servicios Sociales Penitenciarios de Ávila, al efecto de dar cumplimiento a la pena, lo que de nada valió aun practicado el día 30 de julio de 2010 por el Juzgado de Paz de Cebreros, siendo, por otra parte, vana la excusa de no haber leído la providencia de fecha 19 de julio de 2010 ni saber de la obligación de comparecencia, o haber incurrido en error, que pudo disipar con sólo el cumplimiento de la intimación para ser informado del régimen de cumplimiento de la pena, ya aceptado por él con anterioridad.

CUARTO.- Procede desestimar el recurso, dado que no existió error en la apreciación de la prueba, confirmando la sentencia y declarando de oficio las costas de esta alzada ex artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Luis contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2012, dictada por el Titular del Juzgado de lo Penal de Ávila , en la causa Nº 210/2011, de que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus particulares, y declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.