Sentencia Penal Nº 153/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 153/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 93/2012 de 23 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARENERE BAYO, JULIO

Nº de sentencia: 153/2012

Núm. Cendoj: 50297370012012100206

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00153/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/ COSO, 1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

Modelo: 213050

N.I.G.: 50297 43 2 2010 0726532

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000093 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000143 /2011

RECURRENTE: Guadalupe , Antonio

Procurador/a: ISABEL ARTAZOS HERCE,

Letrado/a: IGNACIO DE LOYOLA RADA RAMIRO,

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 153/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a veintitrés de Mayo de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 143/11, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 93/12, seguidas por delito de daños y simulación de delito, contra Guadalupe , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el NUM001 -1990, hija de Joaquín Benito y de Elisa, natural de Zaragoza, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, y contra Antonio , nacido en Zaragoza el día NUM002 -1989, hijo de José Sebastián y de Emilia, con D.N.I. nº NUM003 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y de solvencia no acreditada, representados por la Procuradora Sra. Artazos Herce y defendidos por el Letrado Sr. Rada Ramiro. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Antonio y a Guadalupe como responsables en concepto de autores de una falta de daños, prevista y penada en el art 625.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, a la pena, a cada uno, de QUINCE DÍAS MULTA con una cuota diaria de 8 euros en ambos casos (120 euros Antonio y 120 euros Guadalupe ) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Roberto en la cantidad de 440,28 euros más intereses legales.

Y debo condenar y condeno a Guadalupe como responsable en concepto de autora de un delito de simulación de delito en grado de tentativa, previsto y penado en el art 457 en relación con los arts 16 y 62 del Código penal , concurriendo la circunstancia atenuante de haber confesado la infracción del nº 4 del art 21 del Código Penal , a la pena de TRES MESES MULTA con una cuota diaria de 8 euros (720 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Deberá indemnizar a Roberto en la cantidad de mil euros más intereses legales.

Antonio deberá abonar un tercio de las costas causadas en este procedimiento que corresponderían a un juicio de faltas y Guadalupe deberá abonar dos tercios de las costas causadas."

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "PRIMERO.- Ha quedado acreditado y así se declara que en la tarde del día 17 de junio de 2010 Roberto estuvo ayudando a Antonio a colocar un alerón en su coche pero, al decirle que tenía que marcharse, Antonio se enfadó con él.

Esa misma tarde, sobre las 19 horas, Antonio y su novia Guadalupe , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, fueron a la calle General Cisneros en la que Roberto tenía aparcado su vehículo, un Opel Astra matrícula D-....-IS y, mientras la mujer vigilaba, Antonio arrancó la rejilla delantera del coche, rompió el tubo de escape y dio varias patadas al coche. Asimismo, Guadalupe cogió un martillo del vehículo en el que ellos habían acudido y ambos golpearon los faros del coche de Roberto .

Cuando Roberto fue a su vehículo, vio los daños causados en el mismo, dándole una vecina que había visto lo ocurrido los datos de las personas causantes de los mismos y del vehículo en el que se habían ido, coincidentes con los de Antonio y Guadalupe .

Los daños en el vehículo han sido tasados en 379,55 euros más 60,73 euros de IVA.

SEGUNDO.- Por la noche del 17 de junio, Roberto dijo a Antonio y Guadalupe que les había denunciado.

A las 2 horas 56 minutos del día 18 de junio de 2010 Guadalupe denunció en la Comisaría de Centro de Zaragoza (atestado NUM004 ) que había mantenido una relación sentimental de 4 meses con Roberto hasta hacía un año aproximadamente y que, desde entonces, Roberto no había dejado de acosarla, insultarla y amenazarla, que la había agredido en varias ocasiones y que el día 17-6-10 a las 23:50 horas se había acercado a ella y a su actual pareja Antonio y le había dicho "deja a éste, no seas puta, lo vas a hacer conmigo, quieras o no quieras."

Todos estos hechos eran falsos, no habiendo existido siquiera relación sentimental entre Guadalupe y Roberto .

TERCERO.- Como consecuencia de la denuncia interpuesta por Guadalupe , la Policía Nacional detuvo a Roberto en la mañana del día 18 de junio si bien, al reconocer en una declaración posterior Guadalupe que se había inventado todo lo denunciado, fue puesto en libertad en la misma Comisaría a las 20 horas."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de los acusados, alegando en síntesis los motivos que se dirán; y admitido en ambos efectos se dio traslado, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal la confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 23 de Mayo de 2012.

Fundamentos

PRIMERO .- El motivo alegado por los recurrentes, gira en torno a la imposibilidad de cumplimiento de la pena de multa, al estimar que el juez «a quo» no ha tenido en cuenta, a la hora de fijarla que se trata de dos jóvenes en paro.

La pena de multa es una de las señaladas para la falta de lesiones, y el principio de legalidad conlleva que la imposición de la misma no es arbitraria, sino que obedece a la ley, y ello sin perjuicio de lo que se acuerde en ejecución de sentencia.

SEGUNDO .- También es objeto del recurso de apelación la relativa a la inclusión del IVA, por importe de 60,73 euros, en la indemnización.

La responsabilidad civil derivada del delito o falta supone la restauración del orden jurídico-económico alterado y perturbado, en mayor o menor medida por la infracción punible, englobándose en el amplio concepto de la indemnización el perjuicio propiamente dicho, y que comprende los daños tanto morales como físicos y perjuicios sufridos por el delito.

Tratándose de un impuesto como es el IVA, para que proceda su indemnización ha de acreditarse a través de la correspondiente factura, por lo que tal extremo deberá acreditarse en ejecución de sentencia.

TERCERO .- Por último alega improcedencia de la indemnización por daño moral. La indemnización, comprende los perjuicios materiales y morales ocasionados por la infracción penal pero, así como los perjuicios materiales han de probarse, los morales no necesitan, en principio, de probanza alguna cuando su existencia se infiere inequívocamente de los hechos.

La determinación de la procedencia y cuantificación del daño moral es materia que corresponde decidir de modo soberano al Juez de instancia, al no tratarse de una materia específicamente reglada, particularmente en orden a la fijación de la cuantía.

Se deberá atender al cúmulo de circunstancias concurrentes en el hecho, de carácter personal y objetivo, necesidades generadas, daño emergente, lucro cesante y demás, para individualizar el daño, en el que deberá incluirse, cuando proceda, la «pecunia doloris», integrada por esas otras lesiones no materiales ni directamente cuantificables en dinero, que se han causado en la persona del ofendido o su familia, produciendo unas consecuencias negativas en su persona o en su vida personal, familiar o social, integrada por sufrimientos, inconvenientes, padecimientos, angustias, incertidumbres, etc. que sin ser traducibles monetariamente, han ocasionado un daño moral, cuya indemnización prevé la Ley.

El control en el recurso en su determinación será excepcional y ordinariamente se limitará a la comprobación de la existencia de una causa o razón que la justifique.

En el caso de autos, la privación de libertad a través de una denuncia falsa merece una indemnización moral producido a la persona que lo sufre, y la cuantía de 1000 euros no se estima desmesurada.

CUARTO .- Las costas del recurso proceden declararlas de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación de Guadalupe y Antonio y revocamos parcialmente la sentencia dictada con fecha 15 de noviembre de 2.011 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal número 1 de esta capital en el sentido de que laindemnización por daños será 379,55 euros más el IVA que se acredite haber pagado en ejecución de sentencia , manteniendo el resto de la sentencia, y en cuanto a las costas de esta instancia se declaran de oficio.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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