Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 153/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 204/2013 de 10 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Huelva
Nº de sentencia: 153/2013
Núm. Cendoj: 21041370032013100246
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION : 3ª
CAUSA NUMERO : Rollo 204-13 de Apelación penal
PROCEDIMIENTO :PA 321/11
NUMERO/AÑO :
JUZGADO DE
LOCALIDAD : Penal 1 de Huelva
MAGISTRADOS :
D. José María Méndez Burguillo. Presidente
Dª. Carmen Orland Escámez (ponente)
D. Luis García Valdecasas y Gª Valdecasas
SENTENCIA NUMERO:
En la ciudad de Huelva, a 10 de junio de 2013
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Lo Penal citado, con fecha 15 de octubre de 2012 se dictó Sentencia en el presente procedimiento abreviado 321/11; en cuya parte dispositiva se dice textualmente: '... CONDENO a la acusada Angelica , como autora penalmente responsable de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso,ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas.
En materia de responsabilidad civil CONDENO a la acusada a abonar a Dª Emma la cantidad de 1.220 euros como indemnización por periodo lesivo y secuela....'
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la representación de Dª Angelica , teniéndose por interpuesto el mismo mediante la Providencia de 21 de marzo de 2013, y dado traslado a las demás partes y al Ministerio Fiscal quien se opuso al citado recurso, se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.
Fundamentos
Primero: La defensa de la acusada recurre en Apelación la Sentencia dictada por el Juzgado Penal nº1 de esta ciudad y solicita que se revoque en el sentido de absolverla del delito de lesiones con instrumento peligroso por el que fuera condenada.
El Ministerio Fiscal se opuso al recurso impugnándolo.
Segundo: Las alegaciones contenidas en el escrito de recurso se concretan en la afirmada infracción del artículo 148 del Código Penal por cuanto se entiende que el subtipo agravado de lesiones con instrumento peligroso sólo puede entrar en juego cuando se aprecian una serie de circunstancias objetivas y subjetivas que la sentencia identifica con una conjetura carente de apoyo, pues la valoración del médico forense no se produjo en el acto del juicio. Asimismo entiende el apelante que no concurre el dolo necesario que la sentencia recurrida centra en un dolo eventual.
Describe a continuación lo acontecido refiriéndose a una discusión en la que se lanzó el contenido de las copas que bebían las intervinientes en una discoteca , entendiendo que no hubo ánimo de lesionar pues el vaso no fue utilizado intencionadamente para causar lesión a la persona que se encontraba de espaldas al lado de la joven con la que se discutía.
Tercero: La Sentencia construye la imputación sobre el hecho probado de que la acusada, Angelica , discutía con Marta cuando alguna o ambas se tiraron el contenido de las copas que consumían y tras ello Angelica lanzó su vaso contra Marta impactando contra la copa de ésta lo que hizo rebotar el vaso hasta impactar contra la espalda de Emma rompiéndose el vaso por el impacto lo que le causó las lesiones acreditadas.
Desautoriza así la versión de la acusada que explica las lesiones en la rotura del vaso cuando chocó accidentalmente con la copa que portaba Marta estallando ambos y por la posibilidad de que algún trozo de cristal llegara hasta la espalda de la lesionada.
Se basa para ello en las dos testifícales practicadas (de la lesionada y de Marta, quien discutía con la acusada) sin valorar sus contenidos y circunstancias , así como se basa en el parte de la inicial asistencia médica obrante al folio 5 de las actuaciones y que describe la herida como inciso contusa. A partir de esta descripción la Juzgadora entiende que el tipo de herida corrobora las versiones testifícales ( supuestamente alusivas al lanzamiento del vaso por la acusada) puesto que al tratarse de una herida incisa y contusa presupone un impacto de un objeto con fuerza (energía cinética según la sentencia).
La falta de valoración de ambas testifícales sin embargo impide conocer los motivos por los que la juzgadora da credibilidad a éstas y no es un dato despreciable ya que una de las testigos, perjudicada, no pudo ver el impacto al recibirlo de espaldas -por lo que no es razonable que afirme que la acusada lanzó el vaso-, y la otra testigo cuando menos tiene enemistad con la acusada, como la precedente pelea confirma.
Así las cosas, nos encontramos con las lesiones como única prueba objetiva del hecho y, aunque se pueda llegar a la conclusión de la Juzgadora en cuanto a que el cristal estaba acompañado de un golpe o contusión, no se sostiene el lanzamiento del vaso que la acusada niega al poderse también causar la lesión por el choque con los restos del vaso de manera accidental llevando estos el impulso cinético.
En este punto se ha de estimar la petición de la recurrente en cuanto a que no había quedado acreditado el lanzamiento del vaso contrariamente al relato de hechos probados excluyendo así la agravación del art. 148.1.
Sin embargo no se puede excluir la existencia de un dolo eventual en el lanzamiento o choque de un objeto frágil y potencialmente lesivo en un lugar concurrido como una discoteca por lo que se considera que los hechos constituyen un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1º del Código Penal del que es responsable en concepto de autora la acusada por su participación directa y voluntaria en los hechos lanzando o chocando su vaso de cristal contra otro lo que llevó a un impacto de cristales o restos acompañados de impulso en la espalda de la joven que ajena a la discusión se encontraba en lugar próximo y le causó las lesiones acreditadas.
Se impone a la acusada una pena de 6 MESES DE PRISIÓNque se considera ajustada a las circunstancias del caso, manteniéndose el resto de la resolución impugnada.
Por cuanto antecede,
Fallo
estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia dictada el procedimiento de referencia en el sentido de condenar a Angelica como autora de un delito de lesiones a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN y a que indemnice a Emma en 1.220 euros por lesiones y secuelas, sin imposición de costas.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilustrísimos Magistrados integrantes de la Sección.

