Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 153/2014, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 276/2014 de 29 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Avila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 153/2014
Núm. Cendoj: 05019370012014100247
Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00153/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL AVILA
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
213100
N.I.G.: 05019 41 2 2008 0001385
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000276 /2014
Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Juan
Procurador/a: D/Dª LOURDES GONZALEZ MINGUEZ
Abogado/a: D/Dª
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA NÚM. 153/2014
Ilmos. Sres:
Presidenta:
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
Magistrados:
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ
Avila, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 169/2013 en grado de apelación
del Juzgado de lo Penal de Avila, dimanante del procedimiento abreviado nº 36/13 del Juzgado de Instrucción
nº 2 de Avila, Rollo 276/2014 , por delito de apropiación indebida, siendo parte apelante Juan representado
por la Procuradora Dª. Lourdes González Mínguez y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Magistrado Ponente D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia de fecha 17/7/2014 declarando probados los siguientes hechos: 'Probado y así se declara que el día 9 de octubre de 2007, cuando agentes de la guardia civil se encontraban prestando servicio en la travesía de la localidad de San Pedro del Arroyo (Avila), procedieron a detener el vehículo matrícula FU-....-F , modelo Fiat Ducado color blanco, en el cual viajaban los acusados, Juan Ignacio , Juan , Bernardo , quienes portaban con ánimo de ilícito enriquecimiento, una abundante carga de cableado de cobre, sin que se haya averiguado la procedencia o titularidad de los propietarios del cableado encontrado, que ascendía a 2.000 Kg, encontrándose asimismo en el interior del vehículo material variado para cortar cableado consistente en una cizalla, alicates y dos cajas de herramientas variadas.
La valoración de dicho cableado asciende al importe de 5.000 euros' 'Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Que debo condenar y condeno al acusado Juan , como autor directamente responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de cuatro euros con sujeción a responsabilidad personal y subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad cada dos cuotas de multa insatisfechas; condenándole asimismo al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.'
SEGUNDO.- Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Juan , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
I I - HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Por Juan se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 17/7/2014 del Juzgado de lo Penal de Avila solicitando la absolución del recurrente.
Dice que en el acto del juicio oral no ha quedado acreditada la participación en la recogida y carga del cableado en la furgoneta por parte del recurrente por lo que no es responsable del delito de apropiación indebida que se le imputa. Por otro lado nadie ha reclamado el cableado, ni denunciado su robo. Señala que se ha de aplicar el principio in dubio pro reo.
SEGUNDO.- No ha lugar a la estimación del recurso de apelación por cuanto ha quedado acreditado que el 9/10/2007 el recurrente iba en un vehículo por la localidad de San Pedro del Arroyo, con otras personas, cargado de cableado de cobre cuyo valor que pesaba 2000 Kg, encontrándose también en el camión instrumentos para cortar el cobre cuyo valor ascendía a 5000# y no supieron justificar, ni el día de los hechos, ni posteriormente, la procedencia de la mercancía.
Ni siquiera compareció el día del juicio el recurrente para defender sus derechos y alegar lo que ahora manifiesta. Señaló el guardia civil el día del juicio que los propios detenidos dijeron ese día que habían cogido el cobre.
Con ello queda desvirtuada la presunción de inocencia.
Dichos hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 253 del C. Penal .
TERCERO.- De confirmación de con el art. 123 del C. Penal y 239 y sg de la L.E.Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Juan Ignacio contra la sentencia de fecha 17/7/2014 del Juzgado de lo Penal de Avila , confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

