Sentencia Penal Nº 153/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 153/2014, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 12/2014 de 01 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 153/2014

Núm. Cendoj: 26089370012014100493

Núm. Ecli: ES:APLO:2014:494

Núm. Roj: SAP LO 494/2014

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00153/2014
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE LOGROÑO
-
VICTOR PRADERA 2
Teléfono: 941296484/486/487/48
530550
N.I.G.: 26089 43 2 2013 0023210
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2014
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Reyes Procurador/a: D/Dª BLANCA GOMEZ DEL RIO
Abogado/a: D/Dª CARLOS RUIZ MARIN
SENTENCIA 153/2014
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados/as
Dª MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. RICARDO MORENO GARCIA
==========================================================
En LOGROÑO, a uno de Octubre de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público la presente causa penal, Rollo de Sala 12/2014, dimanante de
Procedimiento Abreviado 167/2003, del Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño, seguido sobre delito
doloso grave contra la salud pública frente a Reyes , nacida en Logroño el día NUM000 de 1987 prevista
de DNI NUM001 , hija de Pedro Jesús y Evangelina con domicilio en Cenicero CALLE000 número

NUM002 - NUM003 , privada de libertad en esta causa desde el día 13 agosto 2003 se al día 18 octubre 2013,
declarada solvente por auto dictado por el Juzgado instructor en 19 septiembre 2014 (obrante en la pieza de
responsabilidades pecuniarias), representada por la Procuradora doña Blanca Gómez del Río con defensa
del letrado don Carlos Ruiz Marín; habiendo sido parte Acusadora Pública el Ministerio Fiscal y ponente de la
causa el Magistrado Presidente Ilmo Sr. don ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ; y

Antecedentes


PRIMERO : Fijada fecha para la celebración del juicio oral, que se concretó en el día uno octubre 2014 a las 10 de su mañana, iniciado el acto juicio oral por el Ministerio Fiscal de conformidad con la acusada, Reyes , y su defensa letrada, el abogado don Carlos Ruiz Marín, presentaron escrito de conformidad, trámite de conclusiones definitivas en dicho acto oral, conforme al artículo 787 Ley de Enjuiciamiento Criminal , describiendo los hechos que se admitían por la acusada y calificándolos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en los artículos 368 y 374 del Código Penal , del que era autora la acusada, con concurrencia de la atenuante de drogadicción prevista en el artículo 21. 2 de dicho Texto Penal, procediendo imponer a la referida acusada, Reyes la pena de 3 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante tiempo de la condena, así como la pena de multa de 1776,25 #, con una responsabilidad de un mes en caso de impago.

Se interesó el comisionado de la droga y del dinero intervenido.

HECHOS PROBADOS.


PRIMERO: Se declara probado que la acusada Reyes , mayor de edad y ejecutoriamente condenada por tres delitos de hurto en sentencias comprendidas entre los años 2008 a 2012, sobre las 19,30 horas del día 13 de agosto del presente año, por la carretera LR-211 conducía el vehículo matricula ....-YKY ( del que es usuaria habitual) en compañía de su hijo menor Marcos ( a cuyo nombre se encuentra registrado el mismo), siendo parada por la Guardia Civil a la altura del Km.0,111 de aquella vía , ocupándosele , en el interior de dicho vehículo, 31,1 gramos de polvo beig repartido en 41 bolsitas que, analizadas, resultaron ser heroína con una pureza de 15,08% mezclada con paracetamol y cafeína, que dedicaba a la venta, así como 1.363,70 euros que portaba el menor, en billetes de 50 euros, 20 euros, 10 euros, 5 euros y otras monedas de menor cantidad, producto de la mencionada venta, a la que se dedicaban habitualmente. La droga tiene un precio en mercado de 1.676,25 euros.

El acusado en la fecha de los hechos era consumidor de sustancias tóxicas que afectaban a sus capacidades intelectivas y volitivas.

Fundamentos


PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente pide al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, por el Tribunal se dictará dicha sentencia en los términos del artículo 787 indicados.

Además, los hechos han quedado acreditados por el conjunto de las actuaciones practicadas y por el reconocimiento del acusado en el acto del juicio, de modo que siendo los mismos constitutivos de un delito de lesiones previsto en el artículo 368, párrafo primero , 374 y 377 del Código Penal , procede dictar la sentencia de conformidad.



SEGUNDO. - De este delito, conforme al artículo 28 CP , es responsable en concierto autos el acusado Reyes , al haber realizado los hechos, conforme al artículo 28 CP .



TERCERO: Concurre la circunstancia de drogadicción previsto en el artículo 21. 2 CP .



CUARTO .- Todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente y de las costas procesales conforme a los artículos 109 y siguientes del código penal, 123 y 124 del mismo texto y 239 y siguientes de la ley de enjuiciamiento criminal .

Fallo

Condenamos a Reyes , ya circunstanciada, como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con concurrencia de la circunstancia de atenuación de drogadicción, ya definida, a la pena de TRES (3) años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la de multa MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTICINCO EUROS (1676,25 #), que generará una responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago y al abono las costas del juicio.

Se acuerda el decomiso de la droga y dinero intervenido, a los que se dará el destino legal.

Se aprueba el auto de insolvencia dictado por EL Juzgado Instructor en la pieza de responsabilidad civil.

Se abona a la acusada el tiempo del que ha estado privado de libertad en esta causa.

Se dejan sin efecto las medidas cautelares personales que se hayan acordado.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes indicándoles que la misma no es firme y contra ella procede, si se dan los requisitos exigidos, interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que podrá prepararse mediante escrito que se presentará en el plazo de cinco días a partir del día siguiente a la última notificación ante este mismo Tribunal.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se expedirá testimonio para unirlo al rollo correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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