Última revisión
13/01/2015
Sentencia Penal Nº 153/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 147/2014 de 02 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Octubre de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MURILLO GARCIA-ATANCE, MAURICIO MANUEL
Nº de sentencia: 153/2014
Núm. Cendoj: 50297370032014100379
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1821
Núm. Roj: SAP Z 1821/2014
Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00153/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81
Fax: 976208383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2012 0239355
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000147 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000227 /2014
RECURRENTE: Eulalio
Procurador/a: CARLOS BERDEJO GRACIAN
Letrado/a: JUAN CARLOS MACARRON PASCUAL
SENTENCIA NÚM. 153/14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a dos de Octubre de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 227/2013,
procedentes del Juzgado de lo Penal número Uno de Zaragoza, Rollo número 147/2014 , seguidas por delito
de Hurto contra
y de Purificacion , vecino de Zaragoza, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad
1
Eulalio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Argelia el NUM001 /1973, hijo de Maximiliano
por esta causa de la que aparece privado los días 14 y 15 de Febrero de 2013, representado por el Procurador
de los Tribunales Don Carlos Berdejo Gracían y asistido por el Letrado Don Juan Carlos Macarrón Pascual.
Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don
MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha veinticinco de Julio de 2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO.- Que debo condenar y condeno a Eulalio como responsable en concepto de autor de un delito de hurto, previsto y penado en el art 234 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Deberá indemnizar a Aida en la cantidad de 2.400 euros más intereses legales. Asimismo deberá abonar las costas causadas en este procedimiento.
Para el cumplimiento de la pena le será de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, los días 14 y 15 de febrero de 2013, si no le hubieran sido de abono en otra causa'.
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS.-
PRIMERO.- Ha resultado probado y así se declara que sobre las 11:25 horas del día 20 de diciembre de 2012 Aida entró en el establecimiento comercial 'El Chollo' sito en la calle Fray Luis Garcés de Zaragoza, llevando un carro de compra y un monedero-neceser con unos 2.400 euros, llaves y diversos documentos.
Dejó el carro al lado de la entrada, al lado de la caja, llevando el monedero-neceser bajo el brazo, y fue a mirar los productos de la tienda. En un momento determinado, pagó algunos efectos y dejó el monedero-neceser dentro del carro de la compra, volviendo a dirigirse a ella al interior de la tienda.
Eulalio , mayor de edad y sin antecedentes penales, que estaba en la tienda y había visto que la señora dejaba el monedero dentro del carro, en connivencia con otra persona que no ha sido identificada y que le ocultaba de la persona que estaba en la caja y con la intención de enriquecerse, cogió del carro el neceser- monedero y se lo llevó con todo su contenido.
SEGUNDO.- Agentes de la Policía Nacional recogieron las grabaciones de las cámaras del establecimiento, en las que se ven los hechos, sacando fotogramas de la persona que se llevó el neceser- monedero del carro de la compra de Aida .
Tras haber visto la grabación de los hechos y los fotogramas, el Policía Nacional con carnet profesional creyó reconocer en la calle el día 12 de febrero de 2013 a la persona que aparecía en ellos y lo identificó, tratándose de Eulalio , volviendo a ver las grabaciones después, reconociendo con total seguridad a la persona que aparece en las mismas como Eulalio , por lo que se procedió a su detención por estos hechos.
TERCERO.- La mujer de Eulalio dio a luz en el hospital Miguel Servet de Zaragoza a las 23.15 horas del día 20 de diciembre de 2012'.
Hechos probados que como tales NO se aceptan tal y como está redactados. En el párrafo segundo del Hecho Primero deberá modificarse la frase ' Eulalio , mayor de edad y sin antecedentes penales', por la siguiente: 'Una persona cuya identidad no ha podido ser determinada y de aspecto magrebí' . En el párrafo segundo del Hecho Segundo la expresión 'volviendo a ver las grabaciones después, reconociendo con total seguridad', se modifica por la siguiente: 'volviendo a ver las grabaciones y creyendo reconocer con total seguridad' . Se aceptan el resto de los hechos probados de la sentencia impugnada.
TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de Apelación el Procurador de los Tribunales Don Carlos verdejo Gracián, en nombre y representación de Eulalio , expresando como motivos del mismo los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente, señalándose para la votación y fallo del recurso el día treinta de Septiembre de 2014, si bien se demoró al día dos de octubre de 2014 por permiso del Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpuesto recurso de Apelación por el Procurador señor Berdejo Gracián, sucintamente, se alega como impugnación de la sentencia apelada vulneración del artículo 24 de la Constitución al no existir prueba suficiente para llegar a una condena penal, que se produce por un error en la apreciación de las pruebas.
SEGUNDO.- Versa la argumentación del recurso interpuesto en la insuficiencia de la prueba desplegada en el Plenario para poder llegar a una conclusión condenatoria como la que aquí se recurre.
Es jurisprudencia constantemente reiterada que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.
En el caso que nos afecta se produce un delito de Hurto, y nada hay que alegar al respecto pues se ha acreditado que la denunciante había hecho extracciones de dinero con proximidad inmediata a los hechos denunciados y los mismos le son hurtados por persona cuya identidad no se ha acreditado suficientemente por lo que se expresará a continuación.
La identificación de la persona que aparece en la grabación y fotogramas de los hechos se produce casi tres meses después de que ocurran los mismos y sobre la apreciación de un agente de Policía que no está presente cuando ocurren y ante persona que carece de cualquier tipo de antecedente delictivo. Es más se ha probado, y así se recoge en la narración fáctica de los hechos en la sentencia de primera instancia, que ese mismo día la esposa del recurrente se puso de parto, naciendo un hijo, circunstancia que viene a corroborar su aserto de que estaba en el hospital acompañando a su esposa. La creencia del agente de Policía, estimamos, no es suficiente, transcurrido el tiempo que transcurrió (casi tres meses) para considerar probada la autoría de los hechos en la persona del recurrente sin una prueba más objetiva que su mera apreciación personal pese a que las ropas pudieran ser las mismas, dato no acreditado suficientemente. A ello hay que añadir que el propio Ministerio fiscal cuando realiza la acusación pública, expresa en un par de momentos dudas en cuanto a la autoría del acusado. Por ello entendemos que la presunción de inocencia del acusado no ha sido desvirtuada al no alcanzar la prueba de cargo el mínimo cualitativo necesario para su superación, circunstancia que implica el dictado de un fallo absolutorio con la revocación del fallo recurrido.
El recurso debe de ser estimado.
TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas ocasionadas en ambas instancias.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de Apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Berdejo Gracián, en nombre y representación de Eulalio , REVOCAMOS la sentencia dictada con fecha veinticinco de Julio de 2014 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número Uno de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 227/2013, ABSOLVIENDO a Eulalio del delito de Hurto por el que venía siendo acusado y por el que es condenado en la instancia, y declarando de oficio las costas ocasionadas en ambas instancias.Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
