Sentencia Penal Nº 153/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 153/2015, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 85/2015 de 23 de Julio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Julio de 2015

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: MARTINEZ SERRANO, ALICIA

Nº de sentencia: 153/2015

Núm. Cendoj: 33024370082015100303

Núm. Ecli: ES:APO:2015:1677

Núm. Roj: SAP O 1677/2015

Resumen:
HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00153/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 de GIJON
Domicilio: PLAZA DECA NO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Telf: 985197268/70/71
Fax: 985197269
Modelo: SE0200
N.I.G.: 33024 43 2 2014 0013814
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000085 /2015
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000034 /2015
RECURRENTE: Eladio
Procurador/a: MARTA GONZALEZ FERNANDEZ
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 153/2015
Presidente: ..... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados: .. Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
................................ Ilmo. sr. santiago veiga martínez
En Gijón, a veintitrés de julio de dos mil quince.
VISTA , en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta
por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 34 de 2015 del Juzgado
de lo Penal nº 3 de Gijón sobre DELITO DE ROBO DE USO DE VEHÍCULO DE MOTOR, que dio lugar al
Rollo de Apelación nº 85 de 2015 de esta Sala, entre partes, como apelante Eladio , representado
por la Procuradora Dª. Marta González Fernández y defendido por el Letrado D.José-Enrique Tello Pérez,
habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL , y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
, y fundados en los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO. - El Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 7 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Fallo : Que debo condenar y condeno al acusado Eladio como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor previamente definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a la pena de sesenta jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, así como al pago de las costas procesales'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Eladio , dándose traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 85 de 2015 , pasando para resolver a la Ponente, que expresa el parecer de la Sala.



TERCERO. - Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de hechos probados.

Fundamentos


PRIMERO. - Se aceptan los de la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.



SEGUNDO. - Pretende la parte apelante que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la que se absuelva a Eladio del delito de robo de uso de vehículo a motor del que viene siendo condenado, alegando a tal efecto error en la apreciación de la prueba. Subsidiariamente a lo anterior solita que se imponga la pena en el mínimo legal.



TERCERO. - El recurso no puede prosperar en ninguna de sus pretensiones: A. - En relación a la absolución del apelante , por cuanto que nada se ha alegado ni probado que evidencie error en el relato de hechos ni en la calificación jurídica de los mismos, debiendo significar a lo argumentado en el recurso que : 1º) No necesariamente se tienen que causar daños en un vehículo al forzar el mismo (por ejemplo puede forzarse mediante el uso de llaves falsas); 2º) En el relato de hechos probados no se dice que se causaran daños al vehículo en cuestión sino que se forzó la cerradura, hecho éste acreditado por el testimonio del propietario del vehículo, Millán , que declaró a lo largo del procedimiento que dejó el coche cerrado y que había sido forzada la cerradura de la puerta ('dejó su coche aparcado y cerrado en la calle', folio 2; '... que la citada furgoneta presentaba forzada la cerradura de la puerta...', folio 24; '... se afirma y ratifica en la denuncia interpuesta en comisaría...', folio 58, reiterando en el plenario que dejó la furgoneta debidamente cerrada y que se la llevaron forzando la cerradura y haciendo el puente eléctrico'); 3º) Lo manifestado por el testigo Millán viene corroborado, no sólo por los testimonios en el plenario de los agentes de la Policía Nacional nº NUM000 y NUM001 , quienes recuperaron el vehículo en poder de Eladio (folios 9 y 10 de la causa, ratificados en el juicio oral), sino también por las declaraciones de Eladio en el Juzgado - no negadas en el juicio oral al que no compareció - manteniendo lo que había dicho en comisaría ('...ha sustraído dos vehículos, concretamente dos de la marca Citroen, modelo C15...', folio 19 de la causa); 4º) Mal se puede sostener que Eladio no utilizara el vehículo sustraído cuando consta que éste estaba aparcado en un sitio (C/ Puerto Ventana de Gijón) que apareció en otro (Camino de La Nozaleda) y que lo sustrajo el citado Eladio .

Se desestima este motivo.

B. - En relación a la minoración de la pena ninguna razón alega el recurrente para pedir que se rebaje al mínimo legal y ningún motivo encuentra esta Sala para acceder a dicha pretensión, máxime teniendo en cuenta que Eladio ha sido detenido en 35 ocasiones (folio 11 de la causa) y condenado previamente en sentencias firmes por delitos de : asesinato; robo con violencia e intimidación; robo; robo; robo; robo; robo; robo con fuerza en las cosas; receptación; robo con fuerza en las cosas; quebrantamiento de condena o medida cautelar; robo con fuerza en las cosas; robo con fuerza en las cosas; robo con violencia o intimidación; robo con violencia o intimidación; y conducción sin permiso (folios 44 a 53 de la causa).

Se desestima este motivo.

Fallo

QUE, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eladio contra la sentencia recaída en el Procedimiento Abreviado nº 34/2015 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia en su integridad, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN . - La anterior sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Magistrada Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a veintitrés de julio de dos mil quince.

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