Sentencia Penal Nº 153/20...zo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Penal Nº 153/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1694/2014 de 06 de Marzo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Marzo de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 153/2015

Núm. Cendoj: 15030370022015100141

Núm. Ecli: ES:APC:2015:687

Núm. Roj: SAP C 687/2015

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00153/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15036 43 2 2012 0012798
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001694 /2014 T
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 2 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0004012 /2012
RECURRENTE: Virginia
Procurador/a: ANA BELÉN SECO LAMAS
Letrado/a: JAVIER PASTOR DIAZ MOSQUERA
RECURRIDO/A: Ramón , AXA SEGUROS GENERALES, SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a: MARIA DE LOS ANGELES VILLALBA LÓPEZ, MARIA DE LOS ANGELES VILLALBA
LÓPEZ
Letrado/a: JUAN ANTONIO ARMENTEROS CUETOS, JUAN ANTONIO ARMENTEROS CUETOS
En A Coruña, a seis de marzo de dos mil quince.
La Ilma. Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, como Tribunal Unipersonal
de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de
los de Ferrol, en el Juicio de Faltas Nº 4012/2012, seguido por una falta de lesiones por imprudencia, siendo
parte apelante Virginia , representada por la procuradora Sra. Seco Lamas y defendida por el letrado Sr. Díaz
Mosquera y como apelados: Ramón y AXA SEGUROS GENERALES, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS,
representados por la procuradora Sra. Villalba López y defendidos por el letrado Sr. Armenteros Cuetos.

Antecedentes


PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 31-01-2014 , cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo condenar y condeno a Ramón como autor criminalmente responsable de un falta de lesiones imprudentes a la pena de 20 días de multa a razón de 3 euros diarios, es decir, 60 euros, con la correspondiente responsabilidad subsidiaria en caso de impago.

Asimismo, indemnizará y conjunta y solidariamente con él como responsable civil directo la compañía aseguradora AZA a Virginia en la cuantía de 9000 euros más los intereses moratorios fijados en el art. 20 de la LCS (para la Compañía de Seguros), en concepto de responsabilidad civil.

Le condeno también al pago de las costas procesales.'

SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por la representación procesal de Ramón y AXA SEGUROS GENERALES, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 1694/2014 .



TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- Con carácter previo al examen del recurso de apelación procede analizar si concurre la prescripción invocada en las alegaciones de oposición al recurso.

Señalar que desde la fecha de la sentencia 31-01-2014 hasta el 9 de septiembre en que se tiene por interpuesta la apelación, únicamente se dictó una diligencia de ordenación de 04-03-2014 para entrega de la cantidad consignada, que no interrumpe.

Si bien hay que considerar que consta también una diligencia de ordenación de junio, 04-06-2014, en la que se dice que no constando la notificación de la sentencia al denunciado, vuelva a intentarse la notificación de la misma, y por ello se realiza notificación el 17 de junio aunque se une otra de 28-02-2014, pero que no constaba unida a autos; por tanto esa diligencia interrumpe la prescripción porque se trata de la notificación de la sentencia al denunciado, lo que evidentemente es una diligencia relevante y no superflua.



SEGUNDO .- Recurso de apelación formulado por la representación de Dª Virginia .

Este recurso lo que plantea es una errónea valoración de las pruebas en relación a distintos extremos, así cuestiona los días de curación, las secuelas, la denegación de la incapacidad permanente parcial y de los gastos de transporte.

Así con relación a los días de curación señalar que en la sentencia de instancia se establece como días de curación 134, 12 de ellos impeditivos sin hospitalización y 92 días impeditivos, y ello con base en el informe médico forense por considerar que es más objetivo que el informe presentado por la parte. La recurrente pretende que se fijen como días de curación por haber precisado tratamiento continuo por sus dolencias durante 162 días; si bien no puede admitirse que precisara para su estabilización lesional 162 días porque en ese informe de parte tampoco se establece mayor concreción, sino que únicamente se refiere a la fisioterapia, pero es que también el informe forense tiene en cuenta el tratamiento de rehabilitación, y en base al examen de la lesionada, informes aportados y los que constaban en la causa, fija el periodo de estabilización o curación. Por tanto la pretensión de la parte no puede prosperar, toda vez que no aporta en ese informe mayor concreción y en definitiva se trata de un informe de la parte, pero tampoco se exponen unas alegaciones concretas que aporten nada nuevo ni justifiquen por ello atribuir mayor credibilidad a dicho informe frente al del médico forense.

En cuanto a las secuelas, la parte solicita lo ya expuesto en la instancia, una serie de secuelas que describe en base al informe que aporta, pero en definitiva, tampoco queda claro que se describan como secuelas ya que en el mismo se refiere 'cuadro clínico derivado de hernia discal', y signos hernia discal C5- C6 y C6-C7, y síntomas cervico-braquialgia, contractura muscular, cefaleas, mareos y fractura esternón con neuralgias esporádicas.

Frente a ello en el informe médico forense se refiere que sus lesiones consistieron en cervicalgia postraumática RMN, discopatía y hernia discal C5-C6 y C6-C7 sin aparente repercusión mielo radicular; fractura de 1/3 medio de esternón. Explica en qué consistió el tratamiento para su curación, medicamentoso y de rehabilitación, control y supervisión por traumatólogo y neurocirujano, y señala la agravación de artrosis cervical.

Así la secuela reconocida es la de agravación de artrosis cervical a lo que se atribuye 3 puntos, lo que es proporcionado y acorde con el informe forense.

En consecuencia no procede atribuir mayor puntuación ya que no pueden apreciarse otras secuelas que como se ha expuesto ni siquiera tienen la debida concreción tal como se relatan las lesiones sufridas y en el informe de parte, que no fue objeto de aclaración o mayor concreción lo que perfectamente puede efectuarse en juicio oral.

Por lo que respecta a la incapacidad permanente parcial conforme a todo lo expuesto es lógico que no se haya apreciado toda vez que con la secuela reconocida no puede sustentarse la apreciación de la misma, puesto que solo se ha reconocido la secuela ya referida, ni puede deducirse la existencia de otras, no contiene el informe de la parte la debida concreción y si bien habla de que las patologías a que se refiere contraindican los esfuerzos, posturas forzadas, y tensión muscular mantenida, por despertar dolor y fatiga precoz, así como su posible agravación, hay que considerar la estabilidad lesional y por tanto el tiempo de curación con la única secuela de agravación de artrosis cervical. Por otra parte el que la colisión fuese de cierta entidad y con relación al estado en que quedó el vehículo, ello no justifica otra apreciación en cuanto a las lesiones y secuelas.

Por último en cuanto a los gastos reclamados en la sentencia de instancia se admitieron los gastos de rehabilitación en el importe incluido que son los justificados, y los gastos de transporte, las múltiples facturas aportadas, se rechazaron por tratarse de trayectos muy diversos y cuya causa tampoco se ha concretado.

Así con relación a esos gastos de transporte, de los que se aportan facturas no hay efectivamente concreción alguna, no se ha justificado la necesidad de los mismos, ni puede inferir se su relación con el accidente, ni por tanto la necesidad de los mismos y en el periodo fijado como de curación de las lesiones.

En consecuencia procede mantener los pronunciamientos expuestos al respecto en la sentencia de instancia.



TERCERO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilm@.

Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Ferrol, en el Juicio de Faltas Nº 4012/12, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

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