Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 153/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 1685/2015 de 31 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REGALADO VALDES, MANUEL EDUARDO
Nº de sentencia: 153/2016
Núm. Cendoj: 28079370172016100129
Núm. Ecli: ES:APM:2016:4111
Núm. Roj: SAP M 4111/2016
Encabezamiento
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
PC 914934564
37051530
251658240
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 17ª
MADRID
ROLLO GENERAL : 1685/15 PAB
PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Nº 1127/2009
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALCOBENDAS
MAGISTRADOS:
D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO
D. RAMIRO VENTURA FACI
D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES (Ponente)
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia,
ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,
la siguiente
SENTENCIA Nº 153/16
En Madrid, a 31 de marzo de 2016
VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de
Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas, seguida por
un delito de apropiación indebida, contra don Eduardo , nacido en Madrid, el día NUM000 .1974, hijo de
Horacio y de Angustia , con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 (Madrid) y con D.
N.I. nº NUM003 , habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por el Procurador
de los Tribunales don Ignacio Batlló Ripoll y don Leoncio , como representante de la entidad Kuiket S.A.,
actuando como acusación particular.
Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado Don MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES quien expresa
el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 74 del Código Penal y reputando como responsable del mismo al acusado don Eduardo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar el acusado a la empresa KUIKET S.A. en la cantidad de 5.877,08 euros.
SEGUNDO.- La acusación particular, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 del art. del Código Penal y reputando como responsable del mismo al acusado don Eduardo , con la concurrencia de circunstancias agravante del art. 250.6º del Código Penal , solicitó la imposición de la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 10 MESES, así como al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar el acusado a la empresa KUIKET S.A. en la cantidad de 5.226,36 euros.
TERCERO.- La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.
CUARTO .- En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de corregir la cantidad reclamada en 5.226,36 euros, añadiendo que con anterioridad al juicio el acusado ha consignado dicha cantidad reclamada, concurriendo la atenuante cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del CP y solicitando la imposición de la pena de DOS MESES DE PRISIÓN que se transforman en CUATRO MESES MULTA con una cuota diaria de 3 euros.
La acusación particular renuncia al ejercicio de acciones civiles y penales.
La defensa del acusado se muestra conforme con las modificaciones introducidas por el Ministerio Fiscal y solicita la entrega al querellante de la cantidad consignada.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Probado y así se declara que el acusado, Eduardo , mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM003 , y sin antecedentes penales, vendedor comercial de la empresa KUIKET S.A. con domicilio social en Avenida Somosierrra 22, Edificio C, Nave 1 de San Sebastián de los Reyes, desde aproximadamente el 9 de julio del año 2.007 hasta el 27 de noviembre del año 20008, con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, no liquidó a Leoncio , Director General de la Empresa antes referida, los importes de las facturas que cobraba a sus clientes, al tiempo que entregaba copias de los recibos pagados por los clientes a otros clientes distintos sin conocimiento de la empresa y sin que ésta recibiera dicho importe.
El perjuicio sufrido por la empresa KUIKET SA asciende a 5.226,36 euros.
El acusado, con anterioridad a la celebración del juicio, ha consignado la cantidad de 5.226,36 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Establece el primero de los apartados del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'. A ello añade el apartado segundo que 'si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad'.
SEGUNDO.- Los hechos expuestos en el apartado anterior son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 74 del Código Penal con la concurrencia, como muy cualificada, de la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del mismo texto punitivo, hechos que se consideran probados en atención a la conformidad que sobre los mismos se ha producido en el trámite del juicio oral.
TERCERO.- Del delito descrito en el Fundamento anterior es responsable en concepto de autor el acusado, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , que le es imputable a título de dolo, a los efectos del artículo 5 del Código Penal .
CUARTO.- Concurre la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , como muy cualificada.
QUINTO.- En cuanto a la penalidad, el Ministerio Fiscal interesó la imposición de una pena de 2 meses de prisión que se sustituye por multa de 4 meses con una cuota diaria de 3 euros.
Habiendo mostrado la defensa su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, conformidad prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias por el acusado y, toda vez que tales penas se encuentran dentro de los límites establecidos en los artículos antes citados, procede imponer al acusado tales penas, dictándose por ello sentencia de estricta conformidad, tal y como se ha verificado 'in voce' en el acto de la vista y ahora se redacta, conforme exigen los artículos 787.6 y 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 248.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
SEXTO.- Se debe imponer al acusado el abono de las costas procesales causadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Eduardo , cuyas circunstancias personales ya constan, como autor responsable de un delito de apropiación indebida precedentemente definido y con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 MESES DE MULTA con una cuota diaria de 3 euros, debiendo indemnizar a la perjudicada KUIKET SA en la cantidad de 5.226,36 euros consignados y a disposición de dicha perjudicada de los que se hará entrega a la misma, los anteriores, con imposición de costas al condenado.Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
