Sentencia Penal Nº 153/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 153/2019, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 52/2018 de 02 de Abril de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Granada

Ponente: GONZALEZ NIÑO, MARIA AURORA

Nº de sentencia: 153/2019

Núm. Cendoj: 18087370022019100051

Núm. Ecli: ES:APGR:2019:54

Núm. Roj: SAP GR 54/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo de Sala núm. 52/2018.
Causa: Procedimiento Abreviado núm. 74/2017 del
Juzgado de Instrucción núm. 1 de Santa Fe.
Ponente: Sra. González Niño.
S E N T E N C I A NÚM. 153/2019
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.
Iltmos Sres:
Presidente:
Dª María Aurora González Niño
Magistrados:
D. José María Sánchez Jiménez
Dª Aurora María Fernández García.-
En la ciudad de Granada, a dos de abril de dos mil diecinueve, la Sección Segunda de esta Ilma.
Audiencia Provincial, formada por los Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la
Causa núm. 52/2018 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 74/2017 del Juzgado de Instrucción
núm. 1 de Santa Fe , seguido por supuesto delito de tráfico de drogas contra los acusados:
Pedro Miguel , nacido en Elda (Alicante) el día NUM000 de 1987, hijo de Alexis y Benita , con DNI
núm. NUM001 y domicilio en Elda, C/ DIRECCION000 , NUM002 , NUM003 , en libertad provisional
bajo fianza por esta Causa de la que estuvo cautelarmente privado desde el 25 de marzo al 6 de abril de
2017, representado por la Procuradora Dª María José Ruiz López y defendido por la Letrada Dª María Esther
Rodríguez López; y
Clara , nacida en San Carlos-Maldonado (Uruguay) el día NUM004 de 1968, hija de Estanislao y
Encarna , con DNI núm. NUM005 y domicilio en Benidorm (Alicante), AVENIDA000 , NUM006 , planta
NUM007 , puerta NUM008 , en libertad provisional bajo fianza por esta Causa de la que estuvo cautelarmente
privada desde el 25 de marzo al 6 de abril de 2017, representada por el Procurador D. David Ángel Ruiz
Lorenzo y defendida por la Letrada Dª María Esther Rodríguez López.
Ejerce la acusacion pública el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco J.
Hernández Guerrero.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha del día de hoy, 2 de abril de 2019, ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuesto delito contra la salud púbica por tráfico de drogas contra los acusados arriba reseñados.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en el trámite que previene el art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el escrito de acusación que modificó antes de iniciarse la práctica de la prueba, a efectos de consenso, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafos primero y segundo del Código Penal , reputando autores a los acusados Pedro Miguel y Clara , concurriendo en Pedro Miguel la circunstancia atenuante de toxicomanía del art. 21-2ª del Código Penal , interesando se les impusiera las siguientes penas: A Pedro Miguel , dos años y seis meses de prisión y multa de 1.175 euros con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, y A Clara , dos años de prisión y multa de 1.175 euros con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago.

Pago de costas en proporción, y el comiso de las sustancias, dinero y demás utensilios intervenidos.



TERCERO.- La Defensa de los acusados, con la conformidad de sus patrocinados presentes, se adhirió íntegramente a las conclusiones del Ministerio Fiscal; con lo cual se dio por terminado el acto, anticipándose seguidamente el fallo condenatorio en los términos acordados por las partes, que fue declarado firme al manifestar éstas su intención de no recurrir.



CUARTO.- Seguidamente, se oyó a las partes sobre la posible concesión a los condenados de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión respectivamente impuesta, previa aportación del certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes del que resultó que ninguno de los condenados tenía anotada condena previa alguna.

El Ministerio Fiscal emitió informe favorable a la concesión del beneficio a la condenada Sra. Clara por el plazo de cinco años, así como también para el condenado Pedro Miguel en este caso bajo la modalidad del art. 80-5 del Código Penal , por igual plazo y bajo la específica condición de que se mantenga en el tratamiento que recibe en la UCA de la Comunidad Valenciana para la deshabituación su adicción, a lo que la Defensa se adhirió expresamente.

Anticipada igualmente por el Tribunal la concesión del beneficio a los dos condenados, éstos pidieron que la fianza carcelaria de 1.000 euros prestada en su día por cada uno de ellos para obtener la libertad provisional se aplicara al pago de la multa respectivamente impuesta, a lo que dio su consentimiento la fiadora, la madre de Pedro Miguel llamada al efecto al acto, por haberles ya restituido el dinero los condenados.



QUINTO.- Se han observado las prescripciones legales del trámite, siendo Ponente la Magistrada Sra.

María Aurora González Niño.

HECHOS PROBADOS.

Por conformidad de las partes expresamente se declara probado que sobre las 11:30 horas del día 25 de marzo de 2017, los acusados Pedro Miguel , de 29 años de edad, y Clara de 48 años de edad, ambos sin antecedentes penales, se encontraban dentro del automóvil Citroën Xara matrícula U-....-W propiedad del primero, estacionado bajo un olivo en las inmediaciones del paraje Aguas Calientes-Termas del término municipal de Santa Fe (Granada) donde se celebraba la llamada 'Fiesta del Dragón', recortando con unas tijeras una bolsa de plástico para distribuir en dosis idóneas para la venta a terceros las muy variadas clases de drogas que poseían dentro del coche con este objetivo, en cuyo quehacer fueron sorprendidos por agentes de la Guardia Civil que por tal motivo procedieron al registro del vehículo y al personal de los acusados, hallando seis teléfonos móviles, las tijeras, varias bolsas de plástico, una lata grande de cerveza manipulada para alojar en su interior la droga ofertada, un cartelillo que llevaba Pedro Miguel colgado al cuello anunciando la venta de cocaína, speed y otras drogas, una agenda con restos de estupefacientes que utilizaban para cortar y preparar las dosis, 565 euros en metálico distribuidos en billetes, y numerosas sustancias que una vez analizadas resultaron ser, de acuerdo con el número asignado a cada decomiso, lo siguiente: 1.- seis pequeños sellos de LSD con un peso total de 0,1 gr. a razón de 80 mg el sello.

3.- una bolsa conteniendo cannabis sativa con un peso neto total 6,51 gramos con un porcentaje de THC del 15,6%.

4.- varios cigarrillos liados a mano con restos de resina de hachís con un peso total neto de 0,96 gr.

5.- ketamina en polvo con un peso neto de 7,81 gr.

6.- anfetamina en pasta blanca con un peso neto de 12,04 gr. y un porcentaje de pureza del 14 %.

7.- anfetamina en pasta rosada con un peso neto de 5,16 gr. y un 20,2% de pureza.

9.- un trozo de resina de hachís con un peso neto de 9,86 gramos y un porcentaje de THC del 31%.

10.- MDMA granulado con un peso neto de 7,53 gr. y un porcentaje de pureza del 76,1%.

11.- MDMA en polvo amarillo con un peso neto de 1,47 gr. y un porcentaje de pureza del 69,6 %.

12.- cocaína en polvo con un peso neto de 1.01 gr. y un porcentaje de pureza del 10,7 %.

13.- cocaína en polvo con un peso neto de 1,47 gr. y una pureza del 75,7 %.

14.- 17 unidades de anfetamina en pasta con un peso total neto de 14,3 gr. y una pureza del 8,7%.

15.- cocaína en polvo con un peso neto de 3,73 gr. y una pureza del 49%.

17.- 12 comprimidos de color rosa de MDMA con un peso total de 4,81 gr. y una pureza del 24,7%.

18.- 10 comprimidos de color naranja de MDMA con un peso total neto de 4,46 gr. y una pureza del 42%.

19.- 12 comprimidos de color violeta de MDMA con un peso neto total de 2,86 gr. y una pureza del 35.4 %.

20.- 5 comprimidos de color violeta/blanco de MDMA con un peso total de 2,77 gr. y una pureza del 32,8%.

21.- 6 comprimidos de color rosa/blanco de MDMA con un peso neto total de 3,74 gr. y una pureza del 33,8 %.

22.- 3 comprimidos alargados de color rosa de MDMA con un peso neto total de 1,06 gr. y una pureza del 33,2%.

23.- 4 comprimidos de color azul/amarillo de MDMA con un peso total neto de 1,99 gr. y una pureza del 45%.

24.- 9 comprimidos de color azul/blanco de MDMA con un peso neto total de 5,29 gr. y una pureza del 31%.

25.- 12 comprimidos de color marrón de MDMA con un peso neto de 5,2 gr. y una pureza del 50,3%.

26.- 11 comprimidos de color verde de MDMA con un peso neto de 4,42 gr. y una pureza del 46,2%.

27.- un comprimido redondo de color azul de MDMA con un peso neto de 0,39 gr. y una pureza del 17%, y 28.- 41 unidades de botellitas conteniendo DOB con un peso neto de 6,83 gramos.

El acusado Pedro Miguel actuó de esta forma para financiarse la adquisición de cocaína principalmente a la que era adicto desde 2006, así como a las anfetaminas y al cannabis, para cuya deshabituación se encuentra sometido a tratamiento voluntario en la UCA -Unidad de Conductas Adictivas- de la Generalitat Valenciana, delegación de la localidad de Elda, que alterna en la UCA de Benidorm donde se encuentra trabajando desde el 20 de julio de 2018.

Fundamentos


PRIMERO.- El art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la Defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior', añadiendo que 'si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la Defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes', requisitos que, en lo que concierne al caso, se estiman efectivamente cumplidos. Aplicando, pues, esta disposición al supuesto enjuiciado, procede dictar la presente sentencia condenatoria en los términos admitidos por los acusados y su Defensa.



SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en su modalidad atenuada por la menor entidad del hecho, previsto y penado por el art. 368 párrafos primero y segundo del Código Penal .



TERCERO.- Del indicado delito son responsables en concepto de autores los acusados Pedro Miguel y Clara , por su participación directa, material y voluntaria en su ejecución conforme a los art. 27 y 28 del Código Penal .



CUARTO.- Concurre en el acusado Pedro Miguel la circunstancia atenuante de cometer el delito a causa de su grave adicción a las drogas del art. 21-2ª del Código Penal .



QUINTO.- Las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y aceptadas por los acusados se atienen a las normas correspondientes del Código Penal, por lo que resultan legalmente aplicables al delito en cuestión.



SEXTO.- El artículo 374 del Código Penal establece que '... serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas... así como los bienes, medios, instrumentos y ganancias....', lo que permite el comiso de la droga, el dinero y los útiles para su dosificación intervenidos a los acusados.

SÉPTIMO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito ( art. 123 del Código Penal ).

OCTAVO.- Siendo firme el pronunciamiento condenatorio de esta resolución, y habiendo sido oídos el Ministerio Fiscal y la Defensa a continuación del juicio oral con informe favorable del primero a la concesión a los condenados de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión respectivamente impuesta a la vista de los documentos presentados, procede pronunciarse al respecto en esta misma sentencia tal como exige el art. 82 del Código Penal siempre que sea posible, para documentar su concesión también anticipada a los acusados y consentida por el Ministerio Fiscal y la Defensa.

Así, la ausencia de antecedentes penales en la condenada Clara con cierta actividad laboral desde la comisión del delito, sin que existan responsabilidades civiles que satisfacer ni posibilidad de obstaculizar el comiso decretado, son datos que permiten constatar que reúne los requisitos mínimos indispensables para acceder al beneficio conforme al art. 80-2 del Código Penal , transmiten al Tribunal la razonable confianza de que el delito cometido ha sido un hecho aislado en su vida en el que no volverá a recaer, por lo que se estima justo concederle el beneficio.

Y aunque la pena de prisión impuesta al condenado Pedro Miguel excede de dos años, la ausencia de antecedentes penales, la misma circunstancia atenuante que le ha sido apreciada y los documentos presentados acreditativos de que sigue voluntariamente con éxito un tratamiento idóneo para su deshabituación a las drogas en centro público dedicado a la rehabilitación de toxicómanos, atendiendo además a sus circunstancias personales y laborales, permiten igualmente comprobar que reúne los requisitos para acceder al beneficio en la modalidad especial que contempla el art. 80-5 del Código Penal para delincuentes toxicómanos, y confiar en que el tratamiento y las posibilidades de superación de su adicción le apartará de recaídas futuras en el delito al ser su drogodependencia la motivación principal de la conducta ilícita, por lo que igualmente procede concederle el beneficio con las específicas condiciones que exige la ley para estos casos, que se indicarán a continuación.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación, entre ellos el artículo 53-2 para las multas, y el art.

56 del Código Penal en cuanto a la pena accesoria,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Pedro Miguel , como autor responsable de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de haber actuado a causa de su adicción a las drogas, a las penas de dos años y seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.175 (mil ciento setenta y cinco euros) con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago previa la exacción de sus bienes, así como al pago de la mitad de las costas procesales.

Y debemos condenar y condenamos a la acusada Clara , como autora responsable del mismo delito, sin concurrir circunstancias modificativas, a las penas de dos años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.175 (mil ciento setenta y cinco euros) con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago previa la exacción de sus bienes, así como al pago de la otra mitad de las costas.

Se decreta el comiso definitivo y destrucción de la droga incautada y sus muestras si no lo hubieran sido ya, así como el comiso del dinero y demás útiles intervenidos a los acusados (hecha excepción de los teléfonos móviles y el vehículo devueltos a una y otro por el Juzgado de Instrucción).

De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 17/2.003, de 29 de mayo , por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, firme que sea esta sentencia notifíquese la misma y el auto de firmeza al Sr. Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, integrada en el Ministerio del Interior a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, y cúmplase lo demás que establece dicho precepto.

A los condenados les será de abono para el cumplimiento de la pena de prisión respectivamente impuesta, en su caso, el tiempo por el cual estuvieron cautelarmente privados de libertad durante la tramitación de la Causa.

Aplíquese al pago de la multa impuesta a los dos condenados las fianzas prestadas en su día (1.000 euros cada uno) para levantar la prisión provisional, y requiéraseles de pago por el resto (175 euros cada uno).

Reclámense del Juzgado instructor las piezas separadas de situación personal, así como transfiera a la cuenta de consignaciones de este tribunal tanto el dinero intervenido (565 euros) como las fianzas carcelarias prestadas por los condenados.

SE SUSPENDE por el plazo de CINCO AÑOS la ejecución de la pena de dos años de prisión impuesta la condenada Clara , a contar desde la fecha de esta resolución, con la única condición de que no vuelva a cometer delito en el plazo indicado, bajo apercibimiento de cumplir la pena en otro caso.

Y SE SUSPENDE por el plazo de CINCO AÑOS la ejecución de la pena de dos años y seis meses de prisión impuesta al condenado Pedro Miguel , a contar también desde la fecha de esta resolución, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a cometer delito en el indicado plazo, y continúe sometido al tratamiento de deshabituación a tóxicos que sigue en la Unidad de Conductas Adictivas -UCA- de la Generalitat Valenciana en la localidad de Elda (Alicante) en tanto no sea dado de alta terapéutica y no venza dicho plazo, con la advertencia de que de incumplir cualquiera de estas dos condiciones, le será revocado el beneficio penal que se le otorga y se ejecutará la pena de prisión suspendida.

Remítase oficio a dicho centro público terapéutico para que, por quien corresponda, informe periódicamente a este Tribunal, al menos cada seis meses, sobre la observancia de la obligación impuesta, la evolución del tratamiento y el grado de cumplimiento del paciente.

Así por ésta nuestra sentencia, cuya firmeza declaramos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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