Sentencia Penal Nº 153/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 153/2020, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 41/2018 de 30 de Junio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: BARDAJI GARCIA, JAIME

Nº de sentencia: 153/2020

Núm. Cendoj: 30030370022020100160

Núm. Ecli: ES:APMU:2020:1303

Núm. Roj: SAP MU 1303/2020

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00153/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278
2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MFM
Modelo: N85860
N.I.G.: 30019 41 2 2013 0001244
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000041 /2018
Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Hermenegildo , PLANET TABIK S.L. , Horacio
Procurador/a: D/Dª , JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO , JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO , JUAN
ANTONIO SALMERON BUITRAGO
Abogado/a: D/Dª , JAVIER PALAO YAGO , JAVIER PALAO YAGO , JAVIER PALAO YAGO
Contra: Íñigo
Procurador/a: D/Dª PIEDAD PIÑERA MARIN
Abogado/a: D/Dª CARLOS VALCARCEL ROSAGRO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION SEGUNDA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
ROLLO SALA PA 41-2018
JUZGADO INSTRUCCION CIEZA 3
PA 90-2017
Ilmo. Sr:

D. JAIME BARDAJI GARCIA
PRESIDENTE
D. ANDRES CARRILLO DE LAS HERAS
D. MARIA ANGELES GALMES PASCUAL
MAGISTRADOS
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
SENTENCIA 153/20
En la ciudad de Murcia a 30 de Junio de 2020
VISTO en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Murcia la causa
seguida con el nº de Procedimiento Abreviado 41/2018 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de
Cieza con nº PA 90/2017 por delito continuado de apropiación indebida, falsedad en documento mercantil
y administración desleal en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular personada
en nombre de la mercantil Planet Tabik SL, Hermenegildo y Horacio representada por el Procurador
Sr. Salmeron Buitrago y asistido del Letrado Sr. Palao Yago y, como acusado Íñigo representado por la
Procuradora Sra. Piñera Marin y asistido del Letrado Sr. Valcárcel Rosagro y, actuando como Ponente el Ilmo.
Sr. Magistrado D. Jaime Bardají García.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio fiscal formuló escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida tipificado en el artículo 295 en relación con el artículo 250.1, 5ª del CP en su redacción anterior a la reforma operada por ley orgánica 1/2015 en concurso medial del artículo 77 con un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1, 1º, 2º y 3º del CP solicitando la imposición al acusado de la pena de cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 10 € con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53.1 del CP; calificando también los hechos como constitutivos de un delito de administración desleal tipificado en el artículo 295 en su redacción anterior a la reforma operada por la ley orgánica 1/ 2015, solicitando la imposición al acusado de la pena de dos años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como la pena de multa de 24.000 € con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad en caso de impago, costas procesales, con la solicitud de condena del acusado de indemnizar a la mercantil Planet Tabik SL en la suma de 70.293,77 € más los intereses que se devenguen conforme a lo establecido en la ley. En el acto del juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.



SEGUNDO.- La acusación particular calificó los hechos en la misma forma que el Ministerio fiscal solicitando la imposición de las penas en la misma forma que el ministerio público y en concepto de responsabilidad civil la solicitud de condena del acusado de indemnizar a la mercantil Planet Tabik SL en la suma de 70.293,77 € más los intereses legales sobre expresada suma. En el acto del juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales si bien modificó la quinta de las formuladas adicionando la suma de 45.593,99 € correspondiente a la factura de Deycon SA por dicho importe.



TERCERO.- La defensa del acusado formuló escrito de conclusiones provisionales manifestando su disconformidad con las correlativas del Ministerio fiscal y de la acusación particular solicitando la libre absolución de su patrocinado, conclusiones que elevó a definitivas al finalizar la vista oral.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado en lo esencial las prescripciones establecidas en la ley, habiéndose desarrollado la vista oral en dos sesiones conforme al señalamiento acordado. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Bardají García quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS PROBADO Y ASI SE DECLARA que el acusado Íñigo , mayor de edad con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, con fecha 30 septiembre 2005 constituyó junto con Hermenegildo y Horacio la mercantil Planet Tabik SL que tenía como objeto social las construcción y la promoción.

Se estableció como forma de administración de la sociedad la intervención de tres administradores mancomunados, el acusado y los hermanos Hermenegildo Horacio , siendo suficiente la firma de dos de los tres administradores para realizar las actuaciones propias de la administración de la sociedad, siendo el acusado quien administraba de facto la mercantil antes citada, reclamando la firma para determinadas operaciones indistintamente a uno u otro de los restantes socios, estampado su firma en los documentos que el acusado les indicaba para realizar los actos propios de gestión de la sociedad, en tanto que Hermenegildo y Horacio se encargaban del trabajo de obra.

Se declara probado que el acusado Íñigo haciendo uso de una tarjeta Visa Oro expedida a su nombre si bien los cargos estaban domiciliados en una cuenta de la sociedad Planet Tabik SL, realizó disposiciones de naturaleza personal entre los años 2009 y 2012 no conectados con la actividad propia de la empresa por la suma de 12.000 €. Tales disposiciones lo eran a cuenta de los préstamos realizados por el acusado a la mercantil por importes de 2.000 € y 20.000 € realizados con fecha 24 abril y 30 abril 2007. No consta la causación de un perjuicio económico a la sociedad.

Se declara probado que el acusado Íñigo en su condición de administrador de la mercantil Sercicons SL emitió la factura nº NUM001 en concepto de venta de material a la entidad Planet Tabik SL por importe de 12.152€ más un 16% de IVA. Dicha factura que, no reflejaba la realidad del trafico económico puesto que la mercantil Planet Tabik SL no tenía proveedores de material, fue abonada mediante cheque emitido contra la cuenta de Planet Tabik SL, cheque nº NUM002 , compensado en la cuenta NUM003 , por importe de 14.096,32 € con fecha valor 10 febrero 2006, siendo ingresado ese mismo día, 10 febrero 2006, en la cuenta de la mercantil Sercicons SL mediante 'ingreso de cheques a cargo del propio banco'.

No se considera probado que el acusado se hubiere apropiado en su beneficio o en el de la sociedad Sercicons SL que administraba de expresada suma pues en la misma fecha el acusado realizó en caja un 'ingreso en efectivo factura de Sercicons SL Base Imponible' por importe de 12.152,00€ que había detraído en la misma fecha de la cuenta de Sercicons SL mediante una disposición en efectivo con fecha valor 10 febrero 2006 por importe de 15.000€.

Se declara probado que la mercanti Planet Tabik SL efectuaba pagos en B a las distintas cuadrillas que se contrataban para la ejecución de las obras, hecho que no podían desconocer Hermenegildo y Horacio en su condición de socios y encargados de los trabajos de ejecución de las obras.

Se declara probado que el acusado emitió la factura nº NUM004 de fecha 31 de Diciembre en nombre de la mercantil Sercicons SL a Planet Tabik SL en concepto de venta de material diverso por importe de 38.101,25 euros más IVA, factura que no reflejaba la realidad del tráfico económico, librándose un pagaré a favor de Sercicons SL por el importe total de 44.197,45 euros emitido con fecha 15 de Enero de 2007 en el que mendazmente se suplantó la firma de uno de los otros dos socios administradores mancomunados.

Fundamentos


PRIMERO.- Como cuestión previa y al amparo del artículo 786 de la LECr la acusación particular al inicio de la vista oral presentó escrito de proposición de prueba consistente en documental a fin de que se tenga por aportada la documentación que se acompaña; más documental en la que se propone como prueba los libros de comercio de la mercantil Deycon SA para que por la Sala se ordene la exhibición de los libros de comercio mediante su presentación del libro diario, libro registro de facturas recibidas y emitidas y de la contabilidad con extractos de la cuenta de detalle de la mercantil Sercicons SL y Planet Tabik SL desde el día 1 de enero de 2006 hasta el 31 diciembre 2008, y extracto de la cuenta de detalle de IVA desde el día 1 de enero de 2006 hasta el 31 diciembre 2008, aportación de los modelos 347 presentados en los ejercicios 2006 a 2008, subsidiariamente para el caso de que no se proceda a su aportación interesaba libramiento de oficios a la AEAT a los efectos de que proceda remitir los modelos 347 debidamente presentados por las mercantiles antes citadas correspondientes a los ejercicios 2006 a 2008; proponiendo también prueba pericial caligráfica respecto del documento nº 2 acompañado al escrito de defensa de Íñigo y testifical del legal representante de Deycon SA designando el domicilio a efectos de su citación.

La Sala y a la vista de la proposición probatoria contenida en el escrito presentado por la acusación particular, admitió la documental aportada, rechazándose el resto de las pruebas solicitadas en dicho escrito, pues las pruebas propuestas no podían practicarse en el acto conforme a lo establecido en el artículo 786.2 de la LECr, máxime si consideramos el tiempo transcurrido, entre la 'planilla' de caja de la mercantil Planet Tablik SL que fue aportada como documental acompañada al escrito de defensa presentado con fecha 2 de Febrero de 2018 hasta el inicio de la vista, sin que la parte durante todo el periodo temporal descrito hubiere solicitado la práctica de la prueba que ahora se propone.



SEGUNDO.- Son hechos que se consideran probados dado que no son discutidos por las partes que el acusado Íñigo y los querellantes Hermenegildo y Horacio constituyeron mediante escritura otorgada con fecha 30 diciembre 2005 que por documental aparece unida a los folios 38 y siguientes, la sociedad mercantil Planet Tabik cuyo objeto social era la promoción y construcción de toda clase de edificios y viviendas. La sociedad adoptó como forma de administración tres administradores mancomunados, siendo suficiente la firma de dos de los tres administradores para realizar las actuaciones propias de la administración de la sociedad.

Tampoco se discute entre las partes era el acusado quien de facto actuaba como administrador de la mercantil reclamando la firma de alguno de los otros dos socios para realizar los actos de gestión de la sociedad. Así lo admite el propio acusado en su declaración en el plenario cuando afirma que casi siempre una de las dos firmas era suya, recabando la firma de alguno de los otros dos socios, habiendo confianza plena entre ellos y así lo admiten los socios Hermenegildo cuando afirman que ellos eran albañiles, se fiaban de él y firmaban las cuentas anuales cuando el acusado lo proponía y Horacio cuando afirma que él era encargado de albañilería y junto con su hermano se dedicaban a la obra y el acusado a la gestión en la oficina.

Consideramos probado que al tiempo de los hechos el acusado Íñigo era administrador junto con otro socio de la mercantil Sercicons SL que tenía análogo objeto social que la mercantil Planet Tabik SL; aunque no se ha incorporado como documental la escritura de constitución de dicha sociedad, tal hecho lo admite el acusado en su declaración en el plenario cuando afirma que era administrador de Sercicons SL junto con otro socio, aunque señale 'que dejó la actividad antes de empezar con Planet Tabik SL', hecho que no se compadece con las facturas emitidas por el acusado como administrador de la mercantil Sercicons SL a Planet Tabik SL con fechas 31 diciembre 2005 por importe de 14.096,32 € y con la factura emitida con fecha 31 diciembre 2006 por importe de 44.197,45 € obrantes a los folios 149 y 150 del Tomo I de la causa.

También consideramos probado conforme al testimonio ofrecido por los socios Hermenegildo y Horacio y por la testifical practicada en la persona de quien era empleada administrativa de la mercantil, que la empresa Planet Tabik SL no tenía proveedores de material y que sólo ejecutaban obra, hecho expresamente admitido por la Sra. Yolanda en su declaración en el plenario.



TERCERO.- Respecto del delito de administración desleal que tanto el Ministerio fiscal como la acusación particular califican al amparo del artículo 295 del Código penal en su redacción anterior a la reforma operada por Ley Orgánica 1/2015, el hecho objeto de acusación viene referido a la obtención por el acusado de una tarjeta de crédito del Banco de Valencia expedida a su nombre, siendo su titular y domiciliada en la cuenta de Planet Tabik SL, sin que los socios tuviesen conocimiento de la existencia de la misma y en los que el acusado hizo disposiciones con cargo a dicha tarjeta para gastos de carácter personal no conectados con la actividad propia de la empresa entre los años 2009 y 2012 por la suma de 12.000 €. Obra en las actuaciones a los folios 52 y siguientes extractos de los apuntes bancarios de la tarjeta Visa Oro y los movimientos de la cuenta donde se realizaban los cargos por gastos del acusado.

Se afirma por los socios no conocían de la existencia de esa tarjeta, por cuanto Hermenegildo y Horacio afirman que ellos disponían de una tarjeta del Banco Popular donde se cargaban los gastos de desplazamiento y otros gastos realizados por cuenta de la empresa. Sin embargo, un examen de lo actuado permite comprobar a la Sala no se ha aportado a las actuaciones el contrato suscrito con el Banco de Valencia de dicha tarjeta en la que se señalaba como cuenta domiciliataria la de la mercantil Planet Tabik SL, pues de conformidad con la forma de administración mancomunada de dicha sociedad, se precisarían dos firmas para contratar dicha tarjeta por lo que en valoración probatoria no ha resultado probado que los socios querellantes desconocieran la existencia de dicha tarjeta y la cuenta domiciliataria.

El acusado admite haber realizado gastos personales con cargo a la cuenta domiciliataria pero señala que tales gastos lo eran a cuenta de los préstamos realizados por él a la mercantil Planet Tabik SL. Obra en las actuaciones al folio 191 dos recibos de entrega de cantidades dinerarias realizadas por el acusado por importe de 2.000 € con fecha 24 abril 2007 y por importe de 20.000 € con fecha 30 abril 2007 éste último en concepto de 'préstamo', ambos con el sello de la empresa y la firma en el segundo de la empleada administrativa de la oficina Sra. Yolanda quien en su declaración en el plenario reconoce como de su propio puño y letra la firma estampada en el 'recibí' de fecha 30 abril 2007, así como su letra y el sello de la empresa en ambos 'recibí', y es la testigo señalada quien reconoce el documento contable aportado y advera como de su propio puño y letra los apuntes obrantes al folio 424 y 424 vuelto, 'planilla de caja' aportado como documental acompañada al escrito de defensa, por importes respectivos de 2.000 y 28.000 €, haciéndose constar en este último (Ingreso en efectivo BPE) comprobándose de conformidad con el extracto de movimientos de la cuenta de Planet Tabik SL del Banco Popular obrante al folio 279, el ingreso de efectivo por ventanilla por la suma de 28.000 € con la finalidad de cubrir un eventual descubierto pues en la misma fecha se cargó el recibo de la TGSS por importe de - 35.636,86 €.

Afirma el socio Hermenegildo 'no recordar' que el acusado hiciera préstamos a la sociedad, manifestando el socio Horacio 'no saber nada de tales prestamos', alegándose, también, que tales préstamos no estaban documentados, a lo que debe afirmarse en valoración probatoria tampoco estaba documentado un préstamo de 9.000 € que el socio Horacio solicito a la sociedad para cubrir, al parecer, la fianza que se exigía a un familiar, obrando en las actuaciones al folio 191 (3) del Tomo I copia simple de un 'recibí' de Planet Tabik SL de fecha 7 febrero 2007 en concepto de ' gastos personales' por expresado importe, en el que no consta la firma y sello de la empresa, pero sí la firma de Horacio , quien no solamente reconoce el préstamo recibido, así como su firma en dicho documento, sino que también añade que dicho préstamo 'no ha sido devuelto', obrando al folio 422 vuelto de la planilla de caja el apunte contable por expresada suma dineraria en concepto de 'gastos personales ( Horacio )'.

De cuanto antecede y en valoración conjunta de la prueba practicada se plantea una duda más que razonable sobre la forma de proceder del acusado y si ello obedeció a un acuerdo entre los socios, cargando gastos personales y a cuenta de los préstamos realizados a la sociedad dada la relación de confianza existente entre todos ellos imponiéndose, en consecuencia, un pronunciamiento absolutorio, máxime si consideramos la inexistencia de perjuicio económico a la sociedad pues el importe de los gastos personales reclamados cargados a la cuenta de la mercantil son de cuantía inferior a los prestamos realizados.



CUARTO.- Respecto del delito de apropiación indebida por el que se formula acusación al amparo del artículo 252 del CP en su redacción anterior a la reforma operada por Ley Orgánica 1/2015, el hecho objeto de acusación se relaciona con la expedición de una factura de la mercantil Sercicons SL de la que el acusado es administrador a la mercantil Planet Tabik SL de fecha 31 diciembre 2005 por importe de 14.096,32€ bajo el concepto de venta de material.

La factura obra al folio 150 del tomo I reflejando el importe de 12.152 € en concepto de venta de material como base imponible y la suma de 1.944,32 € en concepto de 16% de IVA.

El acusado en su declaración en el plenario afirma que la única relación entre ambas empresas fue una venta de materiales pero como la obra no se hizo, 'aprovechó' para hacer una factura a Planet Tabik SL 'para bajar beneficios' por consejo de su asesor.

La administrativa de la empresa Sra. Yolanda desmiente las relaciones comerciales entre la mercantil Sercicons SL administrada por el acusado y la mercantil Planet Tabik SL que también administraba, afirmando que la empresa 'no tenía proveedores de material' pues 'sólo ejecutaba obra', considerando la Sala la factura emitida no reflejaba la realidad del tráfico económico.

El examen de la documental obrante en la causa en relación con la factura unida al folio 150, acredita que la misma fue abonada mediante cheque emitido contra la cuenta de Planet Tabik SL en fecha 10 febrero 2006.

En efecto, consta en el extracto contable de la cuenta de la mercantil Planet Tabik SL (folio 260) el cheque nº NUM002 compensado en la cuenta NUM003 por importe de 14.096,32 € con fecha valor 10 febrero 2006, siendo ingresado ese mismo día, 10 febrero 2006, en la cuenta de la mercantil Sercicons SL mediante 'ingreso de cheques a cargo del propio banco' conforme al extracto de movimientos de la cuenta de Sercicons SL unida al folio 408 de la causa.

No obstante lo anterior, el extracto de movimientos de la cuenta de Sercicons SL unida al folio 408 refleja una disposición en efectivo con fecha valor 10 febrero 2006 por importe de 15.000€, reflejando la 'planilla' de la cuenta de caja de la mercantil Planet Tabik SL en la misma fecha un 'ingreso en efectivo fac. Sercicons SL B.

Imp.' por importe de 12.152,00€ de conformidad con la documental unida al folio 411 vuelto.

La administrativa Sra. Yolanda en su declaración en el plenario valida la 'planilla' de caja de la mercantil Planet Tabik SL reconociendo la letra como de su propia escritura y los apuntes realizados a partir del día 10 de Marzo del 2006 (folio 412), época coincidente con el inicio de su relación laboral con la empresa, reconociendo la letra del acusado en los asientos de fecha anterior a la señalada, sin que se aprecien rasgos de parcialidad en el testimonio ofrecido pues la misma admite la disputa por motivos laborales con el socio Horacio habiendo declarado sobre aquellos aspectos que pudieran ser favorables para el acusado como aquellos otros que le pudieran perjudicar. Obsérvese que la misma admite que la empresa no tenía proveedores de material admitiendo expresamente la entrada en efectivo en la cuenta de caja de sumas dinerarias por un importe total de 150.000 €, admitiendo, también, pagos efectuados en 'B' a las cuadrillas que se contrataban para la ejecución de las obras, hecho al que no podían ser ajenos Horacio y Hermenegildo en su condición de socios y encargados de la ejecución de las obras.

De cuanto antecede, no resulta acreditado que el acusado se hubiere apropiado de la suma dineraria expresada en dicha factura en su propio beneficio o en beneficio de la mercantil Sercicons SL que también administraba, pues el importe de la base imponible de la factura por la suma de 12.152 € fue detraída de la cuenta de Sercicons SL e ingresada en efectivo el mismo día en la caja de Planet Tabik SL con arreglo a la planilla de caja que como documento contable aparece unido al folio 411 vuelto correspondiente al día 10 de febrero 2006, ingreso en efectivo que incrementa el saldo contable reflejado en dicho asiento en la cuantía señalada, considerando que el dinero vuelve a la cuenta de caja de la mercantil antes citada, no apreciando la concurrencia de los requisitos para la calificación del delito de apropiación indebida que se postula al amparo del artículo 252 del CP en su redacción anterior a la reforma operada por Ley Orgánica 1/2015 que exige la incorporación con ánimo de lucro al propio patrimonio del dinero o activo patrimonial recibido a virtud de administración con abuso de confianza, lo que no concurre en el caso examinado, pues de la valoración conjunta de la prueba practicada y en defecto de prueba pericial contable, a criterio de la Sala, nos encontramos ante un supuesto de infracción tributaria pues la emisión de una factura que no refleja la realidad del tráfico económico origina un crédito frente a la hacienda pública que no solamente se concreta en la cuota de IVA que se afirma como soportada sino que, además, dicho gasto tiene incidencia en los beneficios de la explotación empresarial al minorarse en su tributación la cifra de los ingresos.



QUINTO.- Se formula acusación, también, por la emisión por el acusado de la factura nº NUM004 de fecha 31 diciembre 2006 unida al folio 149 de lo actuado emitida en nombre de la mercantil Sercicons SL a Planet Tabik SL en concepto de venta de material diverso por importe de 38.101,25 € más el 16% de IVA, librándose un pagaré a favor de Sercicons SL por el importe total de 44.197,45 € unido al folio 152 de la causa, emitido con fecha 15 de Enero de 2007 y en el que se atribuye al acusado, bien por sí o por otra persona a su ruego, la falsificación de la firma correspondiente a uno de los otros dos socios y administradores mancomunados, sobre la base del informe pericial caligráfico unido a los folios 325 y siguientes del Tomo II de lo actuado. Tales hechos que aisladamente considerados pudieran ser constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1, 1º, 2º y 3º y en relación de concurso medial del artículo 77.1, 2 y 3 con un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 249 del Código penal, en su redacción anterior a la reforma operada por Ley orgánica 1/2015 de 30 de Marzo, delitos que a la fecha de la presentación de la querella, que tuvo entrada en el Juzgado el día 5 de febrero 2013, se encontraban indudablemente prescritos al haber transcurrido a dicha fecha el plazo de cinco años establecido en el artículo 131 del CP.



SEXTO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 240 y siguientes de la LECr procede declarar de oficio las costas procesales.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

QUE DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Íñigo de los delitos de falsedad en documento mercantil y apropiación indebida de los que viene siendo acusado con declaración de oficio de costas procesales.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo que deberá prepararse ante este Tribunal mediante escrito firmado por Abogado y Procurador dentro de los cinco días siguientes a su notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el artículo 855 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento criminal.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, así como al acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la LOPJ.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Ilmo. Sr. Magistrados que la encabezan.

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