Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 1530/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 248/2012 de 26 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 1530/2012
Núm. Cendoj: 28079370172012100947
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº RP 248/12
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 368/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GETAFE
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Dña. Carmen Lamela Díaz
Don José Luis Sánchez Trujillano
Don Ramiro Ventura Faci
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1530/12
En la Villa de Madrid, a 26 de noviembre de 2012.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Carmen Lamela Díaz, don José Luis Sánchez Trujillano y don Ramiro Ventura Faci ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales don Pablo Oterino Menéndez en nombre y representación de don Serafin , contra la sentencia dictada con fecha 17 de noviembre de 2011, en procedimiento abreviado 368/2008 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Getafe ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Sr. Magistrado don José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 17 de noviembre de 2011, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 368/2008, del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Getafe .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
'Ha quedado probado y así se declara que mediante Auto de 8 de noviembre de 2007, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Leganés , en el procedimiento Diligencias Previas nº 2222/07 se impuso a Serafin la prohibición de entrar en «la ciudad de Leganés con la única excepción de que tal entrada se a fin de practicar diligencias judiciales, así como al prohibición de comunicarse con Zulima , por cualquier medio hasta que haya resolución definitiva y firme en este procedimiento (...)». Dicha resolución le fue debidamente notificada al acusado el mismo día de su dictado, habiéndosele hecho los apercibimientos legales oportunos.
A pesar de ello, sobre las 12:20 del día 31 de diciembre de 2007 Serafin , a sabiendas de que vulneraba la anterior prohibición, se acercó al domicilio de su ex pareja Zulima , sito en la AVENIDA000 de Leganés, y llamó al telefonillo del mismo, percatándose de su presencia Josefa , madre de Zulima , quien procedió a dar aviso a la Policía Local del municipio. Escasos instantes después se personaron en el lugar los agentes con número de identificación profesional NUM000 y NUM001 , quienes encontraron en las inmediaciones del citado domicilio y así, en el interior de la localidad de Leganés, a Serafin , cuya detención procedieron a practicar'.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
'Que debo condenar y condeno a Serafin como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en el art. 468.2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6ª Cp en su redacción actual dada por la LO 5/2010, a la pena de ocho meses de prisión, así como las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales'.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don Pablo Oterino Menéndez en nombre y representación procesal de don Serafin .
TERCERO.-Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
No se acepta ni se da por reproducida la relación de hechos probados que se contiene en la sentencia combatida.
Fundamentos
PRIMERO.-Recurre en relación el Procurador Sr. Oterino Menéndez, en la representación procesal que ostenta de Serafin , contra la sentencia de 17 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Getafe , en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado con el nº 368/2008, que condenó al antes mencionado Serafin como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de ocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del procedimiento.
Considera el recurrente, que se ha producido quebrantamiento de normas y garantías procesales, razón por la que solicita la nulidad -aunque tal extremo, a la postre, no acabe por trascender al suplico del recurso- e infracción de precepto constitucional.
SEGUNDO.-Ha lugar la estimación del incidente de nulidad promovido.
Cierto que, en cuanto tal, el juicio se celebró en ausencia y no hubo de generarse ninguna indefensión -a priori y a salvo de lo que seguidamente se va a exponer- desde el momento en el que el acusado fue citado personalmente, en los términos que se expresan en el f. 100 de la causa.
Pero no es menos cierto -así se desprende de la prueba documental aportada con motivo del recurso, prueba de las que no debería de haber ningún inconveniente en acoger por poderse deducir un conocimiento posterior a la celebración del propio acto del juicio por razón de las fechas de los documentos y por la relación lógica y cronológica entre los mismos y la argumentación del recurso, que fue distinta a la del acto del juicio- que entre la citación a la que se acaba de hacer referencia y el acto del juicio se produjeron determinados hechos manifiestamente relevantes que, de haberse conocido, hubieran podido proporcionar un desenlace distinto, cuando menos de manera potencial, al que en su momento tuvo lugar.
En efecto, citado el recurrente el día 7 de octubre de 2011, con fecha 14 de octubre de 2011 fue objeto de examen por el médico forense a los efectos del procedimiento de incapacitación 714/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrijos - cfr- f. 137- llegándose a las conclusiones médico legales que figuran en los f. 141 y ss. y con fecha 24 de octubre de 2011 se dictó, en el procedimiento a que se acaba de hacer referencia, sentencia de incapacitación total del recurrente rehabilitando la patria potestad en toda su extensión de sus padres -hasta el punto de que la notificación de la sentencia se hizo, precisamente, en la persona del tutor-.
Pues bien, cierto que, en cuanto tal, el juicio se celebró conforme a las disposiciones contempladas en el art. 786.1 LECrim . pero no es menos cierto que, a través de la información que se ha tenido de manera sobrevenida, se ha venido a generar una hipótesis de indefensión porque, de haberse conocido determinados extremos, los que se han puesto de manifiesto a través de la prueba documental articulada en el recurso de apelación, la sentencia pudiera haber tenido un desenlace distinto, como no podía ser de otra manera cuando, en el momento de celebrarse el acto del juicio, el acusado estaba declarado incapaz por razón de padecer un cuadro de esquizofrenia paranoide que o podría haberla tenido en el momento de ocurrir los hechos -con la proyección que tal extremo hubiera de suponer- o la habría de tener en el momento de dictarse la resolución -con la proyección, también, que tal extremo hubiera de suponer-.
En las condiciones mencionadas, y abstracción expresa de determinadas otras consideraciones, se entiende más adecuado la retroacción del procedimiento y la celebración del nuevo del mismo, obviamente ante otro Magistrado distinto de aquel que conoció en anterior instancia de la causa, del acto del juicio oral por lo que procede la estimación del recurso y la pretensión de nulidad contenida en el mismo.
TERCERO.-No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el incidente de nulidad promovido en el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Oterino Menéndez, en la representación procesal que ostenta de Serafin , contra la sentencia de 17 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Getafe , en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado, con el nº 368/2008, que condenó al antes mencionado Serafin como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, concurriendo en el mismo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de ocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debemos anular y anulamos la mencionada resolución retrotrayendo el procedimiento al momento cronológico y procesal inmediatamente anterior al acto del juicio celebrado a fin de que por parte del órgano jurisdiccional se vuelva, de nuevo, a su señalamiento y celebración -obviamente ante Magistrado distinto de aquel que conoció de la causa en primera instancia- habiéndose de continuar la causa conforme a Derecho hasta su finalización; y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en la presente alzada.
Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.
