Última revisión
13/11/2008
Sentencia Penal Nº 1531/2008, Tribunal Supremo, Rec 546/2008 de 13 de Noviembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Noviembre de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS
Nº de sentencia: 1531/2008
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Almería (sección 2ª), en el rollo de Sala nº 16/2.005, dimanante del procedimiento abreviado nº 413/2.005 del juzgado de Instrucción nº 1 de Almería, se dictó Sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2.007, en la que se absolvió a Alvaro del delito del que venía acusado y se condenó a Hugo y a Valentín como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos, de un delito contra los Derechos de los trabajadores, previsto y penado en el artículo 313.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a las penas de dos años de prisión; accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de seis meses a razón de veinte euros diarios, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y abono de una cuarta parte las costas causadas.
En dicha sentencia se condenó, asimismo, a Miguel Ángel como autor criminalmente responsable de un delito de revelación de secretos del artículo 417 del CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a las penas de un año de multa a razón de seis euros diarios, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas , y de un año de inhabilitación especial para empleo o cargo público, debiendo asimismo abonar una cuarta parte de las costas causadas, declarándose de oficio la cuarta parte restante.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Miguel Ángel, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Rodríguez Puyol, invocando como único motivo, al amparo de los artículos 852 de la LECrim y 5.4 de la LOPJ, una vulneración de los Derechos a un proceso público con todas las garantías y a la presunción de inocencia, en relación con el artículo 24.1 y 2 de la Constitución.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sutanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil ocho.
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Almería (sección 2ª), en el rollo de Sala nº 16/2.005, dimanante del procedimiento abreviado nº 413/2.005 del juzgado de Instrucción nº 1 de Almería, se dictó Sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2.007, en la que se absolvió a Alvaro del delito del que venía acusado y se condenó a Hugo y a Valentín como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos, de un delito contra los Derechos de los trabajadores, previsto y penado en el artículo 313.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a las penas de dos años de prisión; accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de seis meses a razón de veinte euros diarios, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y abono de una cuarta parte las costas causadas.
En dicha sentencia se condenó, asimismo, a Miguel Ángel como autor criminalmente responsable de un delito de revelación de secretos del artículo 417 del CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a las penas de un año de multa a razón de seis euros diarios, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas , y de un año de inhabilitación especial para empleo o cargo público, debiendo asimismo abonar una cuarta parte de las costas causadas, declarándose de oficio la cuarta parte restante.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Miguel Ángel, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Rodríguez Puyol, invocando como único motivo, al amparo de los artículos 852 de la LECrim y 5.4 de la LOPJ, una vulneración de los Derechos a un proceso público con todas las garantías y a la presunción de inocencia, en relación con el artículo 24.1 y 2 de la Constitución.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sutanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
