Sentencia Penal Nº 1534/2...yo de 2006

Última revisión
11/05/2006

Sentencia Penal Nº 1534/2006, Tribunal Supremo, Rec 2058/2005 de 11 de Mayo de 2006

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Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Mayo de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 1534/2006

Resumen:
DELITO: falsificación de moneda falsaMOTIVOS: derecho al secreto de las comunicaciones, infracción de ley

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Nacional (sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 9/2000, dimanante de Sumario 7/2000 del juzgado Central de Instrucción nº 6, se dictó sentencia de fecha 28 de Julio de 2005, en la que se condenó entre otros:

A) A Jose Pablo como autor criminalmente responsable de un delito de fabricación de moneda falsa del art. 386, párrafo primero, apartado 1º, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de nueve años de prisión y multa de 70.000 € , y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.3º CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, en concepto de costas la mitad de un tercio, por el delito de tenencia ilícita de armas , y una octava parte de otro tercio, por el delito de falsificación de moneda.

B) A Teresa, como autora criminalmente responsable de un delito de fabricación de moneda falsa del art. 386, párrafo primero, apartado 1º, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho años de prisión y multa de 70.000 €, y como autora de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.3º CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, en concepto de costas la mitad de un tercio , por el delito de tenencia ilícita de armas, y una octava parte de otro tercio , por el delito de falsificación de moneda.

C) A Tomás como autor criminalmente responsable de un delito de fabricación de moneda falsa del art. 386, párrafo primero, apartado 1º, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de ocho años de prisión y multa de 70.000 €, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, en concepto de costas una octava parte de un tercio.

D) A Inocencio, como autor criminalmente responsable de un delito de expendición y distribución de moneda falsa en connivencia con los falsificadores del art. 386, párrafo primero, apartado 3º, del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve años de prisión y multa de 10.000 € , inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, en concepto de costas una octava parte de un tercio.

E) A Encarna, como autora criminalmente responsable de un delito de expendición y distribución de moneda falsa en connivencia con los falsificadores del art. 386, párrafo primero, apartado 3º, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho años de prisión y multa de 10.000 €, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y , en concepto de costas una octava parte de un tercio.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación. Los recurrentes, Jose Pablo y Teresa representados por la Procuradora Dª. María Jesús García Letrado, mencionan como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución Española y del Derecho al secreto de las comunicaciones del art. 18 de la Constitución Española . 2) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia y del Derecho a la inviolabilidad del domicilio del art. 18 de la Constitución Española .

El recurrente , Tomás representado por el Procurador D. Luis José García y Barrenechea, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución Española . 2) Infracción de ley al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por inaplicación del art. 29 en relación con el art. 63 y del art. 386 párrafo segundo, todos del Código Penal .

El recurrente, Inocencio representado por la Procuradora Dª. María Jesús García letrado menciona como motivo susceptible de casación la vulneración del Derecho a la presunción de inocencia, del Derecho a la tutela judicial efectiva, a u proceso público con todas las garantías del art. 24. 2 de la Constitución Española, del derecho al secreto de las comunicaciones del art. 18 de la Constitución Española .

La recurrente, Encarna representado por la Procuradora Dª. María Jesús García Letrado, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Infracción de ley del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 2) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución Española .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil seis.

PRIMERO.- Por la audiencia Nacional (sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 9/2000, dimanante de Sumario 7/2000 del juzgado Central de Instrucción nº 6, se dictó sentencia de fecha 28 de Julio de 2005, en la que se condenó entre otros:

A) A Jose Pablo como autor criminalmente responsable de un delito de fabricación de moneda falsa del art. 386, párrafo primero, apartado 1º, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de nueve años de prisión y multa de 70.000 € , y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.3º CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, en concepto de costas la mitad de un tercio, por el delito de tenencia ilícita de armas , y una octava parte de otro tercio, por el delito de falsificación de moneda.

B) A Teresa, como autora criminalmente responsable de un delito de fabricación de moneda falsa del art. 386, párrafo primero, apartado 1º, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho años de prisión y multa de 70.000 €, y como autora de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.3º CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, en concepto de costas la mitad de un tercio , por el delito de tenencia ilícita de armas, y una octava parte de otro tercio , por el delito de falsificación de moneda.

C) A Tomás como autor criminalmente responsable de un delito de fabricación de moneda falsa del art. 386, párrafo primero, apartado 1º, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de ocho años de prisión y multa de 70.000 €, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, en concepto de costas una octava parte de un tercio.

D) A Inocencio, como autor criminalmente responsable de un delito de expendición y distribución de moneda falsa en connivencia con los falsificadores del art. 386, párrafo primero, apartado 3º, del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve años de prisión y multa de 10.000 € , inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, en concepto de costas una octava parte de un tercio.

E) A Encarna, como autora criminalmente responsable de un delito de expendición y distribución de moneda falsa en connivencia con los falsificadores del art. 386, párrafo primero, apartado 3º, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho años de prisión y multa de 10.000 €, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y , en concepto de costas una octava parte de un tercio.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación. Los recurrentes, Jose Pablo y Teresa representados por la Procuradora Dª. María Jesús García Letrado, mencionan como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución Española y del Derecho al secreto de las comunicaciones del art. 18 de la Constitución Española . 2) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia y del Derecho a la inviolabilidad del domicilio del art. 18 de la Constitución Española .

El recurrente , Tomás representado por el Procurador D. Luis José García y Barrenechea, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución Española . 2) Infracción de ley al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por inaplicación del art. 29 en relación con el art. 63 y del art. 386 párrafo segundo, todos del Código Penal .

El recurrente, Inocencio representado por la Procuradora Dª. María Jesús García letrado menciona como motivo susceptible de casación la vulneración del Derecho a la presunción de inocencia, del Derecho a la tutela judicial efectiva, a u proceso público con todas las garantías del art. 24. 2 de la Constitución Española, del derecho al secreto de las comunicaciones del art. 18 de la Constitución Española .

La recurrente, Encarna representado por la Procuradora Dª. María Jesús García Letrado, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Infracción de ley del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 2) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución Española .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Nacional , en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Nacional , en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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