Sentencia Penal Nº 1535/2...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 1535/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 327/2012 de 26 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORONADO BUITRAGO, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 1535/2012

Núm. Cendoj: 28079370172012100932


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RP 327/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 272/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 ALCALA DE HENARES

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Ramiro Ventura Faci

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1535/2012

En la Villa de Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil doce

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada con fecha 15 de mayo de 2012 en procedimiento abreviado 272/2007 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares . La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 15 de mayo de dos mil doce, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 272/2007 del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Alcalá de Henares

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

'Entre las 15:00 horas del 29 de abril de 2005 y las 6:15 horas del 1 de mayo de 2005, D. Sabino , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, usó el vehículo Ford Orion, matrícula X-....-XP , propiedad de D. Alexis con ánimo de mera utilización y sin consentimiento de su legítimo propietario, sin que haya quedado demostrado que para ello forzara previamente la cerradura de la puerta izquierda de dicho turismo y realizara un 'puente' para arrancarlo, cuando el vehículo se hallaba debidamente estacionado y cerrado en las inmediaciones de la calle Millán de la localidad de Torrejón de Ardoz.

Posteriormente, sobre las 6:20 horas del día 1 de mayo de 2005 el acusado, en compañía de un menor de edad, desmontó las ruedas del turismo Citroën Xsara, matrícula R-....-R , propiedad de Dña. Valentina , con intención de apropiárselas cuando dicho vehículo se hallaba debidamente estacionado en la calle Brasil de Torrejón de Ardoz. No obstante no logró su propósito debido a que se personó en el lugar una dotación de la policía, dándose a la fuga pero siendo detenido pocos minutos después.

La tramitación del presente procedimiento se ha dilatado en exceso por motivos no imputables a D. Sabino , hallándose paralizado aquel desde el día 14 de mayo de 2007 y hasta el 28 de abril de 2010 y suponiendo tal circunstancia un perjuicio personal para él, que se ha visto sometido a la condición de imputado y acusado más tiempo del razonablemente necesario.'

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

'Debo condenar y condeno a D. Sabino como autor penalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de ocho meses de multa, con una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas del artículo 53 del Código Penal ; y debo condenar y condeno a D. Sabino como auto de una falta de hurto en grado de tentativa de los artículos 623.1 16 y 62 del Código Penal a la pena de veintinueve días de multa, con una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas del artículo 53 del Código Penal ; todo ello con su condena en costas. '

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.-Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.


Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal plantea recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal nº 1 de Alcalá de Henares de fecha 15 de mayo de 2012 que condenaba a don Sabino como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de cinco euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y como autor responsable de una falta de hurto en grado de tentativa de los artículos 623.1 , 16 y 62 del Código Penal a la pena de veintinueve días de multa con una cuota diaria de cinco euros con la misma responsabilidad persona subsidiaria antes señalada.

Se fundamenta el recurso en que el Ministerio Fiscal había solicitado para la falta de hurto por la que se le había acusado la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 10 euros, habiéndosele impuesto en la sentencia 29 días de pena de multa en atención al grado de ejecución que fue el de la tentativa y no la pena de un mes, por lo que se habría infringido el ordenamiento jurídico por indebida aplicación del artículo 638 del Código Penal en relación a los artículos 623.1 y 16 y 62 del mismo cuerpo legal , dado que en atención a las previsiones que se contienen en el primero de los preceptos aludidos la ejecución imperfecta haría que la pena se individualizase dentro de los márgenes asignados al tipo penal, es decir entre uno y dos meses de multa con abstracción de las reglas establecidas en el artículo 66 del Código Penal , argumento que aparece expuesto en la STS 1037/1999, de 21 de junio .

El recurso no merece su estimación.

Es cierto que el artículo 638 del Código Penal establece que: 'En la aplicación de las penas de este libro (Libro III del Código Penal 'Faltas y sus penas'), procederán los Jueces y Tribunales según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 del Código.'

Pero también lo es que el precepto no excluye la posibilidad de graduar e individualizar la pena conforme al artículo 62 del Código Penal que prevé para la tentativa la imposición de la pena inferior en uno o dos grados, en cuanto que la literalidad de aquel precepto no excluye la interpretación que del mismo ha hecho el Juez de la instancia respetando siempre el límite establecido en el artículo 50.3 del Código Penal .

Por ello el recurso de apelación planteado por el Ministerio Público debe ser desestimado en cuanto que la sentencia invocada en el escrito de recurso 1037/1999, de 21 de junio, Ponente Sr. Diego Antonio Ramos Gancedo, recoge un supuesto diferente al ahora analizado en el que no se planteada la reducción de grado.

SEGUNDO. No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a las previsiones que se contienen en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Crimina, debiendo declararse de oficio

Por todo lo expuesto

Fallo

que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia nº 195/2012 dictada, con fecha 15 de mayo de 2012, en procedimiento abreviado número 272/2007, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Alcalá de Henares , debemos confirmar, y, en consecuencia, confirmamos, dicha sentencia, sin imposición de las costas de esta instancia, si las hubiere.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.


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