Sentencia Penal Nº 154/20...il de 2003

Última revisión
14/04/2003

Sentencia Penal Nº 154/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 69/2003 de 14 de Abril de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Abril de 2003

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DE URQUIA GOMEZ, FAUSTINO

Nº de sentencia: 154/2003

Núm. Cendoj: 03014370022003100124

Núm. Ecli: ES:APA:2003:1577

Resumen:
Se declara la nulidad de actuaciones, retrotrayéndolas a la fecha en que se convocó juicio de faltas a fin de que se vuelva a celebrar el mismo y dejando sin efecto la sentencia condenatoria dictada por una falta de respeto a agentes de la autoridad, pues siendo necesario que la comunicación judicial llegue efectivamente a poder del destinatario de la misma, porque sólo así se garantiza la convocatoria de aquél a juicio y el ejercicio de su derecho de defensa, en el supuesto debatido no aparece citado a juicio de forma correcta el acusado , según consta en la carta con acuse de recibo que le fue enviada, viéndose a su vez impedido materialmente para asistir al acto de la vista al hallarse ingresado en prisión en la fecha en que tuvo lugar el juicio.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 69/03?????

JUICIO DE FALTAS Nº 291/01

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE NOVELDA

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 154-03

En Alicante a 14/04/03

El Iltmo. Sr. D. FAUSTINO DE URQUIA GOMEZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 11/03/02, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Novelda, en Juicio de Faltas nº291/01, sobre FALTA DE RESPETO AL AGENTE DE LA AUTORIDAD, habiendo actuado como parte apelante Ángel Jesús .

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "resulta probado, y así se declara, que el día catorce de agosto de dos mil, sobre las 23,30 horas los agentes con carnet profesional números NUM000, NUM001 y NUM002 acudieron al establecimiento denominado "Uno más" sito en Novelda al haber recibido una llamada en la que se informaba que una persona estaba molestando a los clientes y se negaba a pagar la consumición. Que cuando llegaron a dicho lugar se encontraron en la puerta a don Ángel Jesús, el cual se dirigió a los agentes y les dijo que "odiaba a la policía" y que "eran unos hijos de puta y unos cabrones" "os voy a buscar a vosotros y a vuestra familia para mataros, puesto que os conozco y se donde vivís cada uno de vosotros" "me cago en tu puta madre"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús , como responsable criminalmente en concepto de autor de la falta de respeto a agentes de la autoridad, ya definida, a la pena de treinta días de multa , con una cuota diaria de seis euros por cada una de ellas con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas causadas en el presente juicio ".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Ángel Jesús , se interpuso el presente recurso alegando: Que el día 4/03/02 en que se celebró el correspondiente J.O no pudo asistir a ejercitar su derecho de defensa al encontrarse privado de libertad por lo que interesa se declare la nulidad de actuaciones.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la Sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 03, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO.- En la sustantación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El derecho a la defensa reconocido en el artículo 24-1º de la Constitución, implica la posibilidad de un juicio contradictorio en el que las partes puedan hacer valer sus Derechos e intereses legítimos; de ahí la especial transcendencia de los actos de comunicación del órgano judicial con las partes, en especial de aquellos que se hacen a quien es parte en el procedimiento, pues en tal caso el acto de comunicación es el instrumento necesario que facilita la defensa en el proceso de los Derechos e intereses cuestionados, de modo que mediante la puesta en su conocimiento del acto de convocatoria del juicio oral, se concede a las partes la oportunidad de defenderse en el proceso, de tal manera que la deficiente realización de la citación, puede frustrar la finalidad con ella perseguida , colocando al interesado en una situación de indefensión que es lesiva al Derecho fundamental reconocido en el citado art. 24.1º C.E. (Ss.T.C. de 23.3.87, 7.11.88 y 31.1.89). Por ello la citación ha de realizarse por el órgano judicial con todo el cuidado y respeto de las normas procesales que regulan dicho acto de comunicación, dado que la citación no es un formalismo , sino una garantía para el acusado en el procedimiento.

SEGUNDO.- Es necesario que la comunicación judicial llegue efectivamente a poder del destinatario de la misma, porque sólo así se garantiza la convocatoria de aquél a juicio y el ejercicio de su Derecho de defensa, y, más en concreto, hemos afirmado que la finalidad esencial de la citación para la celebración del juicio es hacer posible el acceso al proceso y la efectividad del Derecho de defensa constitucionalmente reconocido, por lo que no puede reducirse a un mero requisito formal para la realización de los siguientes actos procesales, sino que es necesario que la forma en que se realice la citación garantice en la mayor medida posible que aquélla ha llegado a manos del interesado. Ello significa que, cualquiera que sea dicha forma , ha de asegurarse en todo caso el cumplimiento de los requisitos que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece para las notificaciones, citaciones y emplazamientos y que, en definitiva, la verificación de la citación ha de proporcionar al órgano judicial los elementos necesarios que le permitan identificar al receptor de la cédula y comprobar así si se ha cumplido con lo preceptuado en la mencionada Ley (Ss. TC 41787 y 141791) En el supuesto enjuiciado no aparece citado a juicio de forma correcta el acusado Ángel Jesús, según consta en la carta con acuse de recibo que le fue enviada. (folio 29), viéndose a su vez impedido materialmente para asistir al acto de la vista al hallarse ingresado en prisión en la fecha en que tuvo lugar el juicio. En consecuencia procede decretar la nulidad de actuaciones , a tenor de lo establecido en los artículos 238.3 y 240 de la LOPJ, dejando sin efecto l sentencia dictada, a fin de que vuelvan a ser citadas las partes para nuevo juicio de faltas. TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación.

Fallo

F A L L O: Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 11/03/02, dictada por el Juez del juzgado de Instrucción nº 2 de Novelda, en el Juicio de Faltas nº 291/01, de que dimana este Rollo, debo declarar y declaro la nulidad de actuaciones, retrotrayéndolas a la fecha en que se convocó juicio de faltas a fin de que se vuelva a celebrar el mismo y dejando sin efecto la Sentencia condenatoria dictada, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Con testimonio de esta resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución , devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia pública.

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