Sentencia Penal Nº 154/20...il de 2003

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 154/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 23 de Abril de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Abril de 2003

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 154/2003

Núm. Cendoj: 03014370032003100139


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE APELACION NÚM. 69/03

J/O NÚM. 167/02

JUZGADO DE LO PENAL-CINCO DE ALICANTE

Proc. Abreviado n° 136/02 de Alicante-Cinco

SENTENCIA Núm. 154/03

ILTMOS. SRES.

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En la ciudad de Alicante, a veintitrés de Abril de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 234/02, de fecha 13 de Junio, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Cinco de Alicante, en su Juicio Oral núm. 167/02, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 136/02 del Juzgado de Instrucción de Alicante-Cinco, por delitos de robo de uso de vehículo de motor y falsedad; Habiendo actuado como parte apelante Raúl , representado por la Procuradora Dª María Teresa Figueiras Costilla y dirigido por el Letrado D. Juan Francisco Collado Macias y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "En hora no determinada, aunque anterior, a las 3 horas del día 24 de abril de 2002 y posterior a las 17'30 horas del día 23, el acusado DON Raúl , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por robo en Sentencia declarada firme el 26 de febrero de 2001, con ánimo, al parecer , de usarlo temporalmente con llave falsa o similar forzó la cerradura del turismo matrícula U-....-TM, que su titular DOÑA María Rosario, tenía estacionado en la calle Gandia de Alicante, y cuyo usuario habitual es DON Iván, que nada reclama, y accediendo al interior y usando una varilla de aceite lo puso en marcha, circulando por el mismo hasta que en las primeras de las horas citadas y en la calle Alonso Cano de la misma localidad detuvo el turismo en donde se encontraba el vehículo del mismo modelo matrícula K-....-BN, cuyo titular en tráfico es DOÑA Elisa (en ignorado paradero), al que quitó las matrículas dirigiéndose con ellas al que había sustraído al que , tras retirarles las originales, le colocó una de las sustraídas y sin que pudiera colocarle la segunda al ser sorprendido por agentes de Policía Nacional que habían sido avisados. El turismo sustraído ha sido tasado en la cantidad de 391 euros y no constan tasados los daños"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo de condenar y condeno a DON Raúl como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor y de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena por el primero de arresto de veinte fines de semana y por el segundo de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de siete meses a razón de una cuota diaria de 2 euros, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas de multa impagadas y al pago de las costas. Absolviéndole de la falta de hurto por la que venia también acusado".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el apelante, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la apreciación de la prueba.

CUARTO.- Admitido el recurso , cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a la deliberación y votación de la presente Sentencia el pasado día 15 de los corrientes.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú , magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Alega el recurrente un posible error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador. Niega, para fundamentar dicho error , que sustrajera ningún vehículo y, como consecuencia, intentara alterar las placas de matrícula, por lo que el delito de falsedad tampoco lo hubiera cometido.

El recurso , sin embargo, ha de ser desestimado.

El camino lógico que ha llevado el juez de instancia, y que conduce inexorablemente a una resolución condenatoria, es totalmente el contrario al que plantea el recurrente.

Cierto es que nadie ha visto al acusado, ahora apelante, sustraer el vehículo Alfa Romeo 33, color negro, matrícula U-....-TM . Ni siquiera cuando el acusado es detenido se sabía que dicho vehículo era sustraído dado que no había denuncia por ello.

Las diligencias comienzan por una llamada anónima a la policía informando de que un individuo se encontraba cambiando unas placas de matrícula. La dotación compuesta por los funcionarios policiales con carnets n° NUM000 y NUM001 se encontraban cerca del lugar y , según informan, tardaron apenas 5 minutos en llegar. Al personarse en el lugar que les habían indicado observaron al acusado agachado detrás del vehículo ya mencionado cambiando unas placas de matricula. Dicho individuo , el acusado, al notar su presencia se pone en pie, con las matriculas aun en la mano, para después dejarlas en el suelo y marcharse andando, aunque este último fue abordado por los funcionarios que le detuvieron a los pocos metros. Una vez detenido comprobaron que el vehículo ya referenciado tenía colocado en su parte trasera la matrícula K-....-BN perteneciente a un Alfa Romeo de color rojo que se encontraba estacionado a pocos metros. Indagando sobre la propiedad del vehículo Alfa Romeo de color negro comprobaron, a través de su usuario habitual, que este había sido sustraído y tal como manifestó en el plenario "tenía los bombines - de la cerradura- destrozados".

SEGUNDO.- Tras el relato cronológico y lógico de los hechos , cuyos extremos han sido ratificados por las partes interesadas y los testigos en el acto del juicio oral, es obvio que el Juzgador no ha incurrido en ningún error valorativo en lo que a la prueba se refiere, siendo sus conclusiones las únicas que se pueden alcanzar aplicando las reglas de un pensamiento racional acorde con el normal comportamiento de actuar humano.

Es por ello que el recurso debe ser totalmente desestimado.

TERCERO: Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Raúl , contra la sentencia de fecha 13 de Junio de 2002 , dictada en Juicio Oral núm. 167/02 del Juzgado de lo Penal núm. Cinco de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 136/02 del juzgado de Instrucción núm. Cinco de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución - contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248.4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal , interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Dña. Virtudes López Lorenzo.-. José Daniel Mira Perceval Verdú:.- D. Francisco Javier Guirau Zapata.- RUBRICADOS:

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