Última revisión
15/02/2008
Sentencia Penal Nº 154/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 71/2006 de 15 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 154/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Procedimiento Abreviado nº 71/06
Diligencias Previas nº 1297/07
Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona
Ilmos Srs Magistrados
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª.Mª José Magaldi Paternostro
D. Víctor Gómez Martín
En la ciudad de Barcelona a 15 de febrero de dos mil ocho
VISTA en nombre de S.M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 71/06 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona, por un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 250., del Código Penal y de un delito de administración desleal previsto y penado en el artículo 295 del mismo texto legal y subsidiariamente de un delito de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252 del Código Penal , causa seguida contra Cosme nacido en el día 28 de enero de 1954 en Barcelona , hijo de José y de Josefa , sin antecedentes penales y domicilio en la calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , NUM002 de Corbera, en libertad provisional por esta causa , representado por el Procurador Sr Testor Ibarz y defendido por el Letrado Sr Castelló Corbera , Jose Ignacio , nacido en Francia el 24 de julio de 1977, hijo de Maurice y de Nicole, representado por el Procurador Sra Prats Puig, en situación de rebeldía, contra Armando , nacida el 9 de agosto de 1961 en Córdoba, hijo de Plácido y de María, sin antecedentes penales y con domicilio en la calle DIRECCION001 NUM002 - NUM003 casa NUM004 de Teia , en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sr Angel Quemada Ruiz y defendida por el Letrado Sr Martrat Sauquillo, contra Jose Daniel , nacido en Madrir el día 25 de enero de 1976, hijo de Juan José y de Amparo, sin antecedentes penales y con domicilio en la calle DIRECCION002 nº NUM005 , de Picassent, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr Huguet Formaguera y defendido por el Letrado Sr Fontanilla Parra,.
Ha sido parte acusadora , READER FRANQUICIAS . representada por el Procurador Sr Joaniquet Ibarz y defendida por el Letrado Sr González Franco.
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña Mª José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La Acusación Particular en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250 del CP y, subsidiariamente al delito de estafa , de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal , estimando como responsables de los mismos, del delito de estafa ( o subsidiariamente de apropiación indebida) en concepto de autores a los acusados Ignacio , en situación procesal de rebeldía, Jose Miguel como COOPERADORES NECESARIOS los acusados Armando y Jose Daniel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a los mismos de la pena de 3 años y seis meses de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 50 euros con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y accesorias y de un delito de admnistración desleal previsto y penado en el articulo 295 del Código Penal , del que sería autor, sin circunstancias, el acusado Armando e inductores los acusados Ignacio y Jose Miguel solicitando la imposición a los mismos de la pena de dos años de prisión y accesorias, asi como el pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular.
Directa y solidariamente los acusados deberían indemnizar a LEADER FRANQUICIAS en la cantidad de 31.607 , 81 euros mas intereses legales. y los acusados Armando y Jose Miguel en la cuantía de 53.309,09 euros valor de los importes pagados por leader para la resolución de los contratos de franquicia irregularmente celebrados así como las trasferencias de fondos no justificadas de cuentas de leader a Inversiones Lux., cantidad de la que responderá subsidiariamente Inversiones Lux BCN2002 S.L.
El Ministerio Fiscal y las Defensas de los acusados en sus escritos de calificación provisional negaron los hechos y su relevancia penal y solicitaron la libre absolución
SEGUNDO.- . Señalado el acto del Juicio Oral, que tuvo lugar en diversas sesiones, comparecieron al mismo los acusados y demás partes y tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones definitivas, la Acusación Pública las modificó en el sentido de solicitar la condena de los cuatro acusados a satisfacer en concepto de responsabilidad civil, directa y solidariamente, a LEADER FRANQUICIAS las siguientes cantidades: a) 31.607,81 abonados por el Sr Benjamín al franquiciado Jorge mas interseses legales desde el 6 de octubre de 2003, la de 46.689,36 euros abonados por Benjamín a los franquiciados Srs Juan Ramón y de Mariano , 6.610,73 euros en concepto de ingresos efectuados desde Leader a las cuentas corrientes que Inversiones Lux tenía en la entidad Caixa de Cataluña y la cantidad de 7.925, 76 euros en concepto de ingresos efectuados desde Leader a Inversiones Lux en su cuenta de Caixa Manresa a 26 de octubre de 2007, siendo responsable civil del pago de dichas cantidades la mercantil Inversiones Lux BCN 2002 SL.
El Ministerio Fiscal y las Defensas de los acusados las elevaron a definitivas, tras solicitar la imposición de las costas a la Acusación Particular, pasando a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la última palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a continuación los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Procedimiento Abreviado nº 71/06
Diligencias Previas nº 1297/07
Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona
Ilmos Srs Magistrados
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª.Mª José Magaldi Paternostro
D. Víctor Gómez Martín
En la ciudad de Barcelona a 15 de febrero de dos mil ocho
VISTA en nombre de S.M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 71/06 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona, por un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 250., del Código Penal y de un delito de administración desleal previsto y penado en el artículo 295 del mismo texto legal y subsidiariamente de un delito de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252 del Código Penal , causa seguida contra Cosme nacido en el día 28 de enero de 1954 en Barcelona , hijo de José y de Josefa , sin antecedentes penales y domicilio en la calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , NUM002 de Corbera, en libertad provisional por esta causa , representado por el Procurador Sr Testor Ibarz y defendido por el Letrado Sr Castelló Corbera , Jose Ignacio , nacido en Francia el 24 de julio de 1977, hijo de Maurice y de Nicole, representado por el Procurador Sra Prats Puig, en situación de rebeldía, contra Armando , nacida el 9 de agosto de 1961 en Córdoba, hijo de Plácido y de María, sin antecedentes penales y con domicilio en la calle DIRECCION001 NUM002 - NUM003 casa NUM004 de Teia , en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sr Angel Quemada Ruiz y defendida por el Letrado Sr Martrat Sauquillo, contra Jose Daniel , nacido en Madrir el día 25 de enero de 1976, hijo de Juan José y de Amparo, sin antecedentes penales y con domicilio en la calle DIRECCION002 nº NUM005 , de Picassent, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr Huguet Formaguera y defendido por el Letrado Sr Fontanilla Parra,.
Ha sido parte acusadora , READER FRANQUICIAS . representada por el Procurador Sr Joaniquet Ibarz y defendida por el Letrado Sr González Franco.
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña Mª José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- La Acusación Particular en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250 del CP y, subsidiariamente al delito de estafa , de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal , estimando como responsables de los mismos, del delito de estafa ( o subsidiariamente de apropiación indebida) en concepto de autores a los acusados Ignacio , en situación procesal de rebeldía, Jose Miguel como COOPERADORES NECESARIOS los acusados Armando y Jose Daniel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a los mismos de la pena de 3 años y seis meses de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 50 euros con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y accesorias y de un delito de admnistración desleal previsto y penado en el articulo 295 del Código Penal , del que sería autor, sin circunstancias, el acusado Armando e inductores los acusados Ignacio y Jose Miguel solicitando la imposición a los mismos de la pena de dos años de prisión y accesorias, asi como el pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular.
Directa y solidariamente los acusados deberían indemnizar a LEADER FRANQUICIAS en la cantidad de 31.607 , 81 euros mas intereses legales. y los acusados Armando y Jose Miguel en la cuantía de 53.309,09 euros valor de los importes pagados por leader para la resolución de los contratos de franquicia irregularmente celebrados así como las trasferencias de fondos no justificadas de cuentas de leader a Inversiones Lux., cantidad de la que responderá subsidiariamente Inversiones Lux BCN2002 S.L.
El Ministerio Fiscal y las Defensas de los acusados en sus escritos de calificación provisional negaron los hechos y su relevancia penal y solicitaron la libre absolución
SEGUNDO.- . Señalado el acto del Juicio Oral, que tuvo lugar en diversas sesiones, comparecieron al mismo los acusados y demás partes y tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones definitivas, la Acusación Pública las modificó en el sentido de solicitar la condena de los cuatro acusados a satisfacer en concepto de responsabilidad civil, directa y solidariamente, a LEADER FRANQUICIAS las siguientes cantidades: a) 31.607,81 abonados por el Sr Benjamín al franquiciado Jorge mas interseses legales desde el 6 de octubre de 2003, la de 46.689,36 euros abonados por Benjamín a los franquiciados Srs Juan Ramón y de Mariano , 6.610,73 euros en concepto de ingresos efectuados desde Leader a las cuentas corrientes que Inversiones Lux tenía en la entidad Caixa de Cataluña y la cantidad de 7.925, 76 euros en concepto de ingresos efectuados desde Leader a Inversiones Lux en su cuenta de Caixa Manresa a 26 de octubre de 2007, siendo responsable civil del pago de dichas cantidades la mercantil Inversiones Lux BCN 2002 SL.
El Ministerio Fiscal y las Defensas de los acusados las elevaron a definitivas, tras solicitar la imposición de las costas a la Acusación Particular, pasando a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la última palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a continuación los autos vistos para sentencia.
Que, sin entrar en el fondo del asunto debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS LIBREMENTE a Armando , a Cosme y a Jose Daniel de los delitos de estafa y del delito de administración desleal, de los que venían acusados por falta de legitimación procesal de quien dedujo contra los mismos acción penal.
Igualmente, debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS LIBREMENTE a dichos acusados del delito de apropiación indebida del que subsidiariamente venían acusados.
Las costas procesales se imponen a la ACUSACION PARTICULAR en cuya actuación procesal se aprecia temeridad y mala fe..
Notifíquese esta sentencia a los acusados, al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley o quebrantamiento de forma ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos
Fallo
Que, sin entrar en el fondo del asunto debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS LIBREMENTE a Armando , a Cosme y a Jose Daniel de los delitos de estafa y del delito de administración desleal, de los que venían acusados por falta de legitimación procesal de quien dedujo contra los mismos acción penal.
Igualmente, debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS LIBREMENTE a dichos acusados del delito de apropiación indebida del que subsidiariamente venían acusados.
Las costas procesales se imponen a la ACUSACION PARTICULAR en cuya actuación procesal se aprecia temeridad y mala fe..
Notifíquese esta sentencia a los acusados, al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley o quebrantamiento de forma ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos

