Última revisión
29/10/2009
Sentencia Penal Nº 154/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Rec 162/2009 de 29 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: PATROCINIO POLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 154/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00154/2009
Recurso Penal núm. 162/2009
Juicio de Faltas núm. 69/09
Juzgado de Instrucción-3 de Badajoz
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
S E N T E N C I A 154/09
D. José Antonio Patrocinio Polo
Iltmo. Sr. Magistrado
En la población de BADAJOZ, a 29 de Octubre de dos mil nueve.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 69/09; Recurso Penal núm. 162/2009; Juzgado de Instrucción- 3 de Badajoz*»], sobre la comisión de la falta de «Lesiones imprudentes en tráfico.», seguidos contra D Gines .
Antecedentes
PRIMERO.- En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción-3 de BADAJOZ, se dicta sentencia de fecha 30/06/2009 , la que contiene el siguiente:
«FALLO: Que debo condenar y condeno a Gines como autor e una falta por imprudencia leve con resultado de lesiones del art 621.3 C.P a la pena de 15 días multa a razón de 6 euros cuota diaria con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagada y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice conjunta y solidariamente con la aseguradora GÉNESIS, con la responsabilidad subsidiaria de Gines , en las siguientes cantidades:
-36.300,63 euros por las lesiones sufridas.
-5.956 euros por gastos de taxi.
-127,36 euros por gastos de farmacia.
-340 euros por gastos de óptica.
54,40 euros por gastos de ortopedia.
Todo ello con imposición a la seguradora Génesis del interés previsto en el artículo 20 LCS e imposición de costas al condenado.»
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por la compañía GÉNESIS AUTO; representada por el Procurador de los Tribunales D ANTONIO MARÍA SÁNCHEZ CALVO; así como por D. Marcial ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA ASCENSIÓN MATEOS CABALLERO; admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 162/2009 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00154/2009
Recurso Penal núm. 162/2009
Juicio de Faltas núm. 69/09
Juzgado de Instrucción-3 de Badajoz
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
S E N T E N C I A 154/09
D. José Antonio Patrocinio Polo
Iltmo. Sr. Magistrado
En la población de BADAJOZ, a 29 de Octubre de dos mil nueve.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 69/09; Recurso Penal núm. 162/2009; Juzgado de Instrucción- 3 de Badajoz*»], sobre la comisión de la falta de «Lesiones imprudentes en tráfico.», seguidos contra D Gines .
PRIMERO.- En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción-3 de BADAJOZ, se dicta sentencia de fecha 30/06/2009 , la que contiene el siguiente:
«FALLO: Que debo condenar y condeno a Gines como autor e una falta por imprudencia leve con resultado de lesiones del art 621.3 C.P a la pena de 15 días multa a razón de 6 euros cuota diaria con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagada y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice conjunta y solidariamente con la aseguradora GÉNESIS, con la responsabilidad subsidiaria de Gines , en las siguientes cantidades:
-36.300,63 euros por las lesiones sufridas.
-5.956 euros por gastos de taxi.
-127,36 euros por gastos de farmacia.
-340 euros por gastos de óptica.
54,40 euros por gastos de ortopedia.
Todo ello con imposición a la seguradora Génesis del interés previsto en el artículo 20 LCS e imposición de costas al condenado.»
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por la compañía GÉNESIS AUTO; representada por el Procurador de los Tribunales D ANTONIO MARÍA SÁNCHEZ CALVO; así como por D. Marcial ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA ASCENSIÓN MATEOS CABALLERO; admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 162/2009 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.
Que DESESTIMO el recurso de apelación planteado por la COMPAÑÍA DE SEGUROS GENÉSIS AUTO, y ESTIMO el recurso formulado por el Sr Marcial , revocándose en consecuencia la sentencia en dos concretos extremos:
A) Se concede al perjudicado la suma de 37.844,92 ?
B) Se concede al perjudicado la suma de 6.000 ? por incapacidad permanente parcial.
Se confirma el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia.
Se declaran de oficio las costas procesales de la alzada.
Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por
Notifíquese la anterior Sentencia a las partes personadas y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el Libro-Registro de Sentencias de esta Sección.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acuerdo, mando y firmo el Iltmo. Sr. al
margen relacionado. «*D. José Antonio Patrocinio Polo. Rubricado.*
E/.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Patrocinio Polo, Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz, a 4 de Noviembre de dos mil nueve.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que DESESTIMO el recurso de apelación planteado por la COMPAÑÍA DE SEGUROS GENÉSIS AUTO, y ESTIMO el recurso formulado por el Sr Marcial , revocándose en consecuencia la sentencia en dos concretos extremos:
A) Se concede al perjudicado la suma de 37.844,92 ?
B) Se concede al perjudicado la suma de 6.000 ? por incapacidad permanente parcial.
Se confirma el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia.
Se declaran de oficio las costas procesales de la alzada.
Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por
Notifíquese la anterior Sentencia a las partes personadas y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el Libro-Registro de Sentencias de esta Sección.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acuerdo, mando y firmo el Iltmo. Sr. al
margen relacionado. «*D. José Antonio Patrocinio Polo. Rubricado.*
E/.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Patrocinio Polo, Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz, a 4 de Noviembre de dos mil nueve.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
