Sentencia Penal Nº 154/20...ro de 2009

Última revisión
12/01/2009

Sentencia Penal Nº 154/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 884/2007 de 12 de Enero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 154/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 20

Rollo apelación 884.07 ca appra

Procedimiento Abreviado nº 266-07

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 154/2009

Ilmo. Sr. Presidente

D. Fernando Pérez Maiquez

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve

Dª. M. Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 12 de enero de 2009

VISTO, en nombre de SM el Rey, en grado de apelación, ante la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo

penal nº 884.07 ca appra,

dimanante del Procedimiento Abreviado nº 266-2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona, seguido por un

delito de lesiones y dos de

amenazas, contra Bartolomé ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación

interpuesto por el acusado,

representado por la Procuradora Dª. Beatriz de Miquel Balmes, y bajo la Dirección letrada de Dª. Silvia Quatrecasas

Quatrecasas, contra la Sentencia dictada

en los mismos el día 17 de octubre de 2007, por la Magistrado-Juez titular del expresado Juzgado. Son apelados el Ministerio

Fiscal y la Acusación particular.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que condeno al acusado Bartolomé , como autor de dos delitos de AMENAZAS LEVES en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y le impongo -por cada delito- las penas: Nueve meses de prisión, y la inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo (...) prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximarse en un radio inferior a 1000 metros a Andrea (...) por un período de 18 meses (...)"

SEGUNDO.- Conferido traslado del recurso de apelación interpuesto a las demás partes, el Ministerio Fiscal y la Acusación particular, presentaron escritos oponiéndose expresamente al recurso interpuesto y solicitando la confirmación de la sentencia dictada; remitidos los autos a esta Sección se tramitaron conforme a derecho, formándose el correspondiente Rollo de Sala.

De conformidad con lo establecido en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no resulta necesario el emplazamiento y comparecencia de las partes a la celebración de vista para que este Tribunal alcance una convicción fundada.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. La fecha arriba indicada es la de la deliberación, votación y fallo del recurso.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. Carme Domínguez Naranjo, que expresa la decisión unánime del Tribunal.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 20

Rollo apelación 884.07 ca appra

Procedimiento Abreviado nº 266-07

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 154/2009

Ilmo. Sr. Presidente

D. Fernando Pérez Maiquez

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve

Dª. M. Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 12 de enero de 2009

VISTO, en nombre de SM el Rey, en grado de apelación, ante la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo

penal nº 884.07 ca appra,

dimanante del Procedimiento Abreviado nº 266-2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona, seguido por un

delito de lesiones y dos de

amenazas, contra Bartolomé ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación

interpuesto por el acusado,

representado por la Procuradora Dª. Beatriz de Miquel Balmes, y bajo la Dirección letrada de Dª. Silvia Quatrecasas

Quatrecasas, contra la Sentencia dictada

en los mismos el día 17 de octubre de 2007, por la Magistrado-Juez titular del expresado Juzgado. Son apelados el Ministerio

Fiscal y la Acusación particular.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que condeno al acusado Bartolomé , como autor de dos delitos de AMENAZAS LEVES en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y le impongo -por cada delito- las penas: Nueve meses de prisión, y la inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo (...) prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximarse en un radio inferior a 1000 metros a Andrea (...) por un período de 18 meses (...)"

SEGUNDO.- Conferido traslado del recurso de apelación interpuesto a las demás partes, el Ministerio Fiscal y la Acusación particular, presentaron escritos oponiéndose expresamente al recurso interpuesto y solicitando la confirmación de la sentencia dictada; remitidos los autos a esta Sección se tramitaron conforme a derecho, formándose el correspondiente Rollo de Sala.

De conformidad con lo establecido en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no resulta necesario el emplazamiento y comparecencia de las partes a la celebración de vista para que este Tribunal alcance una convicción fundada.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. La fecha arriba indicada es la de la deliberación, votación y fallo del recurso.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. Carme Domínguez Naranjo, que expresa la decisión unánime del Tribunal.

desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Bartolomé , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 17 de Barcelona, de fecha 17 de octubre de 2007 , en Procedimiento Abreviado número 266-07 de los de dicho órgano jurisdiccional, en consecuencia, confirmamos íntegramente la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.

Fallo

desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Bartolomé , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 17 de Barcelona, de fecha 17 de octubre de 2007 , en Procedimiento Abreviado número 266-07 de los de dicho órgano jurisdiccional, en consecuencia, confirmamos íntegramente la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.

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