Última revisión
30/06/2009
Sentencia Penal Nº 154/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 135/2009 de 30 de Junio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 154/2009
Núm. Cendoj: 28079370072009100328
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEPTIMA
ROLLO Nº 135/2009
JUICIO DE FALTAS Nº 478/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MADRID
SENTENCIA Nº 154/09
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
En Madrid a, treinta de junio de dos mil nueve.
La Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril, Presidente de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid por FALTA DE LESIONES en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ramón contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal, el apelante citado y como apelado el Abogado del Estado en nombre del Consorcio de Compensación de Seguros.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2008 en la que se establecen como hechos probados que: "Por las actuaciones practicadas y lo manifestado en el acto del juicio, ha quedado acreditado y así se declara, que el día 15 de enero de 2007, sobre las 11:05 horas, a la altura de la rotonda M-11 del pueblo de barajas frente a la Ermita "Virgen de la Soledad"-calle de Ariadna, D. Ramón se encontraba parado con su vehículo taxi R-RH-.... ante una señal de ceda el paso, cuando fue golpeado en su parte trasera por el vehículo Opel Corsa matrícula ....-YLC , careciendo de seguro obligatorio, que conducía Virginia , quien al llevar una velocidad inadecuada, no pudo frenar a tiempo provocando la colisión. A consecuencia del accidente resulto con lesiones el denunciante:- Ramón estando impedido durante 45 días quedándole como secuelas: agravación de artrosis previa, moderada"; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Indalecio de la falta que le fue imputada con toda clase de pronunciamientos favorables, Y que debo condenar y condeno a Virginia como autora responsable de una falta de imprudencia a la pena de multa de 15 días, con una cuota diaria de 6 Euros, pago de las costas y que indemnice: en la cantidad de 5.023,27 euros; A D. Ramón en la cantidad de por las lesiones y gastos causados. Declarando la Responsabilidad Civil Directa del Consorcio de Compensación de Seguros como fondo de garantía".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por Ramón ; al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes, por los apelados se interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 135/2008; señalándose día para la resolución del recurso.
Hechos
SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte recurrente muestra su disconformidad con la sentencia recurrida únicamente en cuanto a la indemnización que en ella se establece en su favor al considerar que procede reconocerle, además de la que en ella se fija, una indemnización que cuantifica en 2.595,06 euros a razón de 66,54 euros por cada uno de los 39 días, descontando seis de libranza, por lucro cesante correspondiente a los días que estuvo incapacitado para su trabajo.
Quien ahora resuelve considera que esta pretensión ha de prosperar si bien, a la vista de la indemnización que se ha establecido en la sentencia no deberá ser por el importe que interesa sino en una cuantía inferior como se tratará de explicar a continuación.
En el acto del juicio el letrado del ahora apelante solicitó la condena al pago de las siguientes cantidades: 2.361,15 euros a razón de 52,47 euros por cada uno de los 45 días impeditivos; 2.052,84 euros por la secuela que valoró en 3 puntos; 404 euros por gastos de rehabilitación y la citada cantidad de 2.595,06 euros por lucro cesante descontando de los 45 días que permaneció lesionado, o que el vehículo estuvo paralizado, seis de libranza y computando unos ingresos diarios de 66,54 euros. El apelante es profesional del taxi.
En la sentencia de la instancia se fija una indemnización a favor de Ramón de 2.361,15 euros por los 45 días de impedimento y de 2.052,84 euros por secuelas, aplicando a este ultimo importe por secuelas un factor de corrección del 10%, 205,28 euros, resultando una cantidad total por estos tres conceptos de 4.619,27 euros a los que añade 404 euros por gastos de rehabilitación.
Respecto de la indemnización solicitada por lucro cesante debido la paralización del vehículo al haber estado el Sr. Ramón impedido para desempeñar su trabajo como taxista es claro que al no haber podido desempeñar su actividad laboral ha dejado de obtener los ingresos derivados de esa actividad y la cuantificación de la misma a razón de 66,54 euros diarios, de acuerdo con la documental aportada, se considera ponderada y en ningún caso excesiva. No comparte quien ahora resuelve el razonamiento que se recogen sobre este particular en la sentencia de la instancia para no establecer cantidad alguna a favor del ahora apelante por razón de lucro cesante resultando además de difícil comprensión el mismo ya que, sin duda debido a un error, se han incluido párrafos que no se corresponden con el supuesto que se estaba enjuiciando.
Ahora bien, lo que en ningún caso resulta procedente es establecer a favor del perjudicado una indemnización superior a aquella que ha solicitado y con la que se considera resarcido de todos los daños y perjuicios derivados del accidente. En este caso, el apelante solicitó un total de 7.413,05 euros y de estimarse íntegramente su pretensión en esta alzada resultaría en su favor una indemnización superior a esa cantidad ya que en la sentencia de la instancia se reconoce una cantidad por aplicación del factor de corrección aplicable a la cantidad resultante por secuelas que no había sido solicitada. Por ello, ha de estimarse el recurso de apelación planteado si bien la indemnización por lucro cesante no puede ascender al importe total que reclama por la razón ya dicha, revocando la sentencia recurrida para establecer una indemnización total en su favor de 7.413 ,05 euros que es la cantidad que reclamó en el acto del juicio.
Al estimarse el recurso procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Ramón contra la sentencia pronunciada en el Juicio de Faltas nº 478/2007 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid con fecha 5 de junio de 2008, debo declarar y declaro haber lugar al mismo y, en su consecuencia, REVOCO PARCIALMENTE la resolución apelada únicamente en cuanto a la indemnización que en ella se establece en su favor que se fija, por todos los conceptos, en la cantidad de 7.413,05 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la misma y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de esta resolución.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
