Sentencia Penal Nº 154/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 154/2010, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 16/2009 de 27 de Octubre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 27 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: VILA DUPLA, AURELIO HERMINIO

Nº de sentencia: 154/2010

Núm. Cendoj: 31201370032010100353


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 154/2010

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 27 de octubre de 2010.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 16/2009, derivado de los autos de Diligencias Previas nº 1931/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela, por delito contra la salud pública, contra el acusado: Baltasar , nacido el 11 de agosto de 1974 en TUDELA (NAVARRA), hijo de José Luís y Cándida, con D.N.I. NUM000 , domiciliado en C/ DIRECCION000 , NUM001 de Arguedas (Navarra), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Ignacio San Martín Cidriain y defendido por el Letrado D. David Modrego Jiménez.

y Edmundo , nacido el 19 de abril de 1978, en Tudela (Navarra), hijo de Román y de María Jesús, con D.N.I NUM002 , domiciliado en CALLE000 , NUM003 de Fustiñana, con antecedentes penales no computables en esta causa, en prisión por otra causa, declarado insolvente, representado por el Procurador D. Ignacio San Martín Cidriain y defendido por el Letrado D. David Modrego Jimenez.

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

Antecedentes

PRIMERO.- Resultando probado y así se declara que con motivo de una intervención policial con los acusados Edmundo , mayor de edad, con antecedentes penales vigentes no computables en esta causa y Baltasar , mayor de edad, sin antecedentes penales, se procedió a realizar varias entradas y registros en los domicilios y bajeras utilizadas por los acusados en la que se encontraron sustancias estupefacientes, efectos e instrumentos relacionados con la actividad del tráfico de sustancias estupefacientes y dinero en metálico. En concreto:

- En el interior de una caseta de campo utilizada por ambos propietarios y situada en la localidad de Ribaforada se encontró una báscula de precisión con polvo blanco en su parte superior que resultó ser 14,82 gramos de anfetamina con una pureza del 33,8% y un valor medio en el mercado de 75,88 euros, en una habitación de la cual solo tenía llave el acusado Edmundo , un bote de plástico que contenía 587,09 gramos de cafeína, sustancia utilizada para el corte de sustancias estupefacientes y un recorte de bolsa de plástico en cuyo interior había una sustancia blanca en forma de roca que resultó ser 103,96 gramos de anfetamina con una pureza del 18,8% y un valor medio en el mercado de 532,28 euros; en una nave anexa a la caseta del campo una báscula de precisión.

- En el registro personal realizado al acusado Edmundo dos billetes de 20 euros y 8 billetes de 10 euros.

- En el registro personal de Baltasar , escondido en sus calzoncillos una sustancia que resultó contener 17,10 gramos de anfetamina con una pureza del 19,7% y un valor medio en el mercado de 87,55 euros.

- En el vehículo matrícula FO-....-ON propiedad del acusado Edmundo , en la palanca de cambios 150 euros y diversos objetos con restos de sustancias estupefacientes.

- En el domicilio de Edmundo , sito en C/ CALLE000 nº NUM003 de Fustiñana, una bolsa transparente de forma circular.

- En el domicilio de Baltasar sito en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Arguedas, 700 euros encontrados en la mesita de noche del dormitorio matrimonial, recortes de bolsa de plástico, báscula de precisión; en el garaje varias bolsas de plástico con resto de sustancias estupefacientes y en el patio trasero de la vivienda dos plantas de marihuana que resultaron ser 147,37 gramos de Cannabis Sativa (Marihuana) con una pureza del 2,2% y un valor en el mercado de 480,43 euros.

- En el interior del vehículo matrícula .... PXM propiedad de Baltasar 978,50 euros.

Las sustancias incautadas las poseía Edmundo para destinarlas a la venta en el mercado ilícito, procediendo el dinero incautado de dicha venta.

La Anfetamina es una Sustancia psicotrópica incluida en la Lista II del Anexo al Convenio de Viena de 21 de febrero de 1971 .

El Cannabis Sativa (Marihuana) es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista IV de la Convención Unica de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

.

El acusado Edmundo , al momento de los hechos tenía sus facultades gravemente alteradas por causa de su dependencia a las drogas.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal al inicio del acto del juicio retiró la acusación frente a Baltasar y calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 377 del CP , del que considera responsable en concepto de autor al acusado Edmundo , en quien concurre la atenuante cualificada de drogadicción del art. 21.2 CP , solicitando fuera condenado a la pena de dos años de prisión, multa de 695,16 euros, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de costas.

TERCERO.- La defensa del acusado, y éste mismo, mostraron su conformidad con la calificación y pena interesada por el Ministerio Fiscal, estimando el primero innecesario la continuación del juicio.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 y 377 del Código Penal ,

SEGUNDO.- La conformidad de la defensa del acusado y de este mismo con las penas solicitadas dispensan a este Tribunal de mayores argumentaciones, procediendo dictar sentencia, e imponer las penas de estricta conformidad con la aceptada en virtud del art. 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( SSTS 8 marzo 1995 [ RJ 1995, 1912], 4 febrero 1997 [RJ 1997, 696]).

TERCERO.- En la ejecución de dicho delito concurre la atenuante cualificada del art. 21.2 CP .

CUARTO,- De conformidad con los art. 127 y 374 CP , procede decretar el comiso de las drogas y el dinero intervenido.

QUINTO.- En aplicación de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

Vistos los artículos y preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1º Condenar a Edmundo , por conformidad de las partes, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, concurriendo la atenuante cualificada del art. 21.2 CP , a la pena de dos años de prisión, multa. de seiscientas noventa y cinco euros con dieciséis céntimos de euros (695,16 €), accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de costas.

Se decreta el comiso de la droga y dinero intervenido.

2º Absolver a Baltasar .

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.