Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 154/2010, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 104/2010 de 29 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER
Nº de sentencia: 154/2010
Núm. Cendoj: 34120370012010100611
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00154/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA
Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf: 979.167.701
Fax: 979.746.456
Modelo: N54550
N.I.G.: 34120 37 2 2010 0100620
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000104 /2010
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PALENCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000292 /2007
RECURRENTE: ALLIANZ ALLIAN SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a:
Letrado/a: ERNESTO MADRIGAL PEREZ
RECURRIDO/A: Virgilio , Inmaculada
Procurador/a: ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO, ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO
Letrado/a: FRANCISCO CAMAZON LINACERO, FRANCISCO CAMAZON LINACERO
SENTENCIA NÚMERO 154/10
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Javier Álvarez Fernández
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En la ciudad de Palencia, a veintinueve de Diciembre de 2.010.
Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Presidente, Don Carlos Javier Álvarez Fernández, los autos de Juicio de Faltas procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de Palencia, sobre falta de lesiones y daños imprudentes, Rollo de Apelación núm. 104/10, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de Mayo de 2.010 , por parte de la entidad "ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." , asistida del Letrado Don Ernesto Madrigal Pérez, siendo parte apelada DOÑA Inmaculada y DON Virgilio , representados por la Procuradora Doña Ana Isabel Bahillo Tamayo y asistidos del Letrado Don Francisco Camazón .
Antecedentes
PRIMERO .- En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 25 de Mayo de 2.010, se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados, que se acepta expresamente, dice textualmente:
"ÚNICO.- Resulta probado que sobre las 00,10 horas del día 13 de Octubre de 2007, se produjo un accidente de tráfico enb la carretera A-62, a la altura del punto kilométrico 66, en que se vieron implicados, en una primara colisión, por un lado, el vehículo Ford Mondeo matrícula ...RY..y conducido por Virgilio y en el que viajaba como ocupante, su esposa Inmaculada , y por oro, el vehículo articulado compuesto por tracto-camión MAN matrícula ....-QBW y semirremolque Leciñena matrícula Y-....-YNR , conducido por Cecilio y asegurado el semirremolque en la Compañía ALLIANZ, originándose el siniestro al colisionar el segundo por alcance contra el primero, cuando ambos se hallaban circulando por el carril derecho de los dos existentes en la autovía citada, sentido Burgos, colisión que se debió a la falta de la atención del conductor del vehículo articulado, que no se percató de la presencia del Ford Mondeo que circulaba a velocidad no determinada pero inferior a la suya (90 Km./h). a consecuencia del choque, el turismo salió proyectado hacia el lado derecho, yendo a colisionar con la valla de protección y volviendo otra vez a la calzada en el carril derecho sentido Burgos, quedando en posición transversal, lo que motivó que el vehículo Citröen matrícula 9286-DNV asegurado en Mutua Madrileña, que se aproximaba a ese punto, tuviera que efectuar maniob4ra de evasión, saliéndose de la calzada, no pudiendo en cambio evitar la colisión el vehículo articulado formado por el tracto-camión matrícula 79-ZR-ZL y el semirremolque matrícula HO-.... pilotado por Genaro .
A consecuencia del accidente, Virgilio sufrió lesiones que requirieron para su curación tratamiento médico, permaneciendo hospitalizado 1 día, tardando en curar otros 10 días durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas: lumbalgia crónica.
Por su parte Inmaculada sufrió lesiones que requirieron para su curación tratamiento médico, permaneciendo hospitalizado 103 días, tardando en curar otros 72 días durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas: material de osteosíntesis en odontoides, cervicalgia ocasional, dolores torácicos intermitentes, aducción de hombro izquierdo de 130 grados y de hombro derecho de 120 grados, y trastornos sensitivos en extremidad superior derecha; así como una escara en la región occipital que le supone un perjuicio estético ligero. Dichos padecimientos han motivado que fuera ecvaluada por la Seguridad Social francesa a fin de determinar si conlleva una situación de incapacidad permanente total, no constando los informes de evolución efectuados a dicha lesionada, a la que se ha acordado atribuir un subsidio adulto de discapacidad para el periodo 1-1-2008 al 31-12-2010 por presentar una tasa de incapacidad superior al 80%.
Por otro lado el turismo Ford Mondeo resultó siniestro total. Los denunciantes devengaron gastos justificados documentalmente por la suma de 3.723 euros".
SEGUNDO .- El fallo de la sentencia anteriormente mencionada es del siguiente tenor:
"Que debo condenar y condeno a Cecilio , como autor de una falta de lesiones imprudentes, prevista y penada por el artículo 621.3º del Código Penal , a la pena de quince días de multa a razón de tres euros por cada uno de ellos, con responsabilidad subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice a Virgilio por los perjuicios sufridos con ocasión del accidente de autos en la suma total de ocho mil ochocientos noventa y un euros con cuarenta y seis céntimos (8.841,96 Euros) y a Inmaculada en la cantidad de treinta y un mil dieciséis euros con setenta y un céntimos (31.016,71 Euros), más la cantidad que se fije en trámite de ejecución de sentencia por factor de corrección aplicable a la indemnización por secuelas que le producen una posible situación de incapacidad permanente total a dicha lesionada, previo examen de los informes de evolución de la lesionada emitidos por la Seguridad Social en Francia; todo ello declarando la responsabilidad directa y solidaria respecto del pago de las citadas cantidades de la compañía aseguradora ALLIANZ; condenando a Cecilio al abono de las costas procesales si las hubiera. Y debo de absolver y absuelvo a Genaro de la falta que le venía siendo imputada en este procedimiento, sin pronunciamiento condenatorio contra MUTUA MADRILEÑA".
Por auto de fecha 3 de Junio de 2.010 el Juzgado acordó rectificar el fallo de la sentencia que antecede, en el sentido de que, donde figura la cantidad de 8.841 ,46 Euros en caracteres numéricos, debe decir la cantidad de 8.891,46 Euros" .
TERCERO .- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por parte de la entidad "ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", al amparo de lo dispuesto en el art. 976 , en relación con los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la sentencia y que, en su lugar, se dicte otra en la que se absuelva al denunciado DON Cecilio y, por ende, a la entidad apelante.
Se dio traslado del recurso a la parte contraria, DOÑA Inmaculada y DON Virgilio , la cual lo emitió en el sentido de oponerse a las pretensiones de la parte apelante, solicitando se procediese a la confirmación de la sentencia recurrida.
Fundamentos
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por íntegramente reproducidos.
PRIMERO .- Es objeto de recurso de apelación la sentencia, de fecha 25 de Mayo de 2.010, dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Palencia , en la que se condena a DON Cecilio , como autor de una falta contra las personas del artículo 621.3 del Código Penal , a la pena de 15 días de multa, con una cuota de diaria de 3 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, así como a que indemnice, con la responsabilidad directa y solidaria de la entidad "ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", a DON Virgilio en la suma de 8.891,46 Euros, y a DOÑA Inmaculada en la cantidad de 31.016,71 Euros, más la cantidad que se fije en trámite de ejecución de sentencia por factor de corrección aplicable a la indemnización por secuelas que le producen una posible situación de incapacidad permanente total, previo examen de los informes de evolución de la lesionada emitidos por la Seguridad Social de Francia.
El recurso de apelación lo interpone la representación de la compañía aseguradora "ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", condenada junto con el conductor denunciado DON Cecilio , alegando para ello tres motivos de impugnación, que hacen referencia, por un lado a error de hecho en la valoración de las pruebas documental y pericial obrante en autos que, debidamente consideradas, han de conducir a apreciar que el accidente en cuestión se debió exclusivamente a la conducta negligente del conductor del vehículo portugués marca Ford Mondeo, el perjudicado DON Virgilio , y en el que viajaba la otra lesionada DOÑA Inmaculada , por circular por una autovía a una escasa o muy baja velocidad, en todo caso inferior a 60km/h. Ello supone, por tanto, una incorrecta aplicación del artículo 621.3º del Código Penal , si bien, en cualquier caso, al menos debería apreciarse en dicho conductor portugués una concurrencia de culpas que debe tener el correspondiente reflejo en la reducción de la indemnización procedente. En tercer y último lugar, se discute igualmente en el recurso el aspecto indemnizatorio, en especial la reserva para ejecución de sentencia de indemnización para la lesionada Doña Inmaculada por el concepto de factor de corrección por incapacidad permanente total.
SEGUNDO .- Sin embargo, el nuevo examen de las actuaciones y de las pruebas documental y pericial practicadas nos conducen a idénticas conclusiones que las obtenidas en la sentencia de primera instancia.
En cuanto al aspecto penal, la parte apelante insiste en que no se ha valorado correctamente el informe pericial aportado a los autos y elaborado por la firma de ingenieros "Casanova y Velasco" en el cual se hacen una serie de conclusiones de las que dicha parte apelante obtiene, como resultado, la apreciación de que el accidente se debió a culpa exclusiva del conductor del vehículo portugués marca Ford, modelo Mondeo, por circular a una velocidad excesivamente lenta, inferior a 60 km/hora, lo que habría provocado que el camión marca Man que conducía el denunciado DON Cecilio no pudiese ser detenido a tiempo de evitar alcanzar al primero. Sin embargo, no es cierto que dicho informe pericial no haya sido apreciado o valorado, puesto que basta leer la sentencia para observar que el mismo es analizado por el Juez de Instrucción, si bien el mismo considera que las hipótesis que tal informe maneja no resultan rigurosas, puesto que se basa exclusivamente en las fotografías y datos que figuran en el atestado policial y en complicados y no contrastados cálculos acerca de la distancia a que podía distinguirse los objetos por delante de los vehículos implicados, dadas las condiciones luminosas que pudieran existir en el momento del accidente, pero sin examinar dichos vehículos. Tal consideración ha de ser compartida plenamente en esta alzada, sin que pueda llegarse por otra parte incluso con los apreciaciones que se contienen en el informe, las cuales distan mucho de poder ser tenidas por indiscutibles, a tal rotunda verdad de que el vehículo portugués circulaba a una velocidad muy lenta, inferior incluso a la de 60 km. /hora que se cifra como mínima en un tramo de autovía. En definitiva, que el citado informe pericial no pasa de ser un estudio sobre diferentes elucubraciones, sin el necesario contraste empírico que lo haga mínimamente creíble,y que no sirve en absoluto para desvirtuar o desacreditar el contundente resultado o conclusión del atestado de la Guardia Civil de Tráfico, conforme al cual el accidente se debió, en lo que respecta a la colisión entre los vehículos ya indicados, el Camión Man y el turismo marca Ford, única aquí enjuiciada, a la circunstancia de no guardar el camión la distancia de seguridad preceptiva y obligada con respecto al indicado automóvil que le precedía, puesto que, de haberlo hecho, hubiera podido detenerse antes de colisionar por alcance con él cuando éste redujo su velocidad.
Igual desestimación merece la impugnación que hace referencia al aspecto indemnizatorio.
En lo que respecta al lesionado DON Virgilio , la sentencia tiene en cuenta el informe del Sr. Médico Forense respecto del mismo que habla de un período de curación de las lesiones de 11 días, uno de los cuales estuvo hospitalizado, 10 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales (aunque por error en el antecedente de hechos probados se dice que no lo estuvo) y al final le resta una secuela de "lumbalgia crónica" que se valora en un punto a efectos del baremo el cual es aplicado estrictamente a la hora de determinar la indemnización, por lo que no se comprende la razón de la impugnación.
En lo que atañe a la otra lesionada DOÑA Inmaculada , al margen de otros conceptos no discutidos, en la sentencia se reconoce a la misma la posibilidad de aplicar el factor de corrección a la secuelas en el concepto de incapacidad permanente total, dejando la fijación para el trámite de ejecución de sentencia, previo examen de los informes de evolución de la lesionada emitidos por la Seguridad Social en Francia. Tal pronunciamiento es totalmente acertado a la vista de las importantes secuelas que le restan a la lesionada, tanto en columna vertebral como en miembros superiores, que le acarrean 18 puntos a efectos del baremo y que, efectivamente, pudieran ser susceptibles de provocar una incapacidad laboral permanente de la misma. En todo caso, téngase en cuenta que la determinación de la concreta cantidad por tal concepto no se ha producido aún y que se efectuará en fase de ejecución de sentencia tras los oportunos informes de la Seguridad Social francesa y la nueva revisión por el Sr. Médico Forense.
SEGUNDO .- En definitiva, la sentencia recurrida debe ser confirmada con íntegra desestimación del recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que, DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la entidad "ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." , contra la sentencia de fecha 25 de Mayo de 2.010, dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Palencia , en los autos de juicio de faltas número 292/07, DEBO DE CONFIRMAR Y CONFIRMO INTEGRAMENTE dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas procesales que se hayan podido causar en esta alzada.
Así por esta mi Sentencia, -que es firme por no caber contra ella recurso ordinario, de la que se unirá testimonio al presente Rollo y otro a las Diligencias de origen que se remitirán al Juzgado de procedencia, para su conocimiento y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente que la dictó, en audiencia pública en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-
