Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 154/2012, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 6/2012 de 26 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: JUAN AGUSTIN, MERCE
Nº de sentencia: 154/2012
Núm. Cendoj: 25120370012012100185
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.
- SECCIÓN PRIMERA -
Rollo Procedimiento Abreviado 6/2012
PREVIAS 2030/2010
JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 LLEIDA
S E N T E N C I A NUM. 154 /12
Ilmo/as. Sr/as.
Presidente:
FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistradas:
MERCÈ JUAN AGUSTÍN
MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ
En Lleida, a veintiseis de abril de dos mil doce.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público, las presentes Diligencias Previas número 2030/2010, del Juzgado Instrucción 3 de Lleida, por delito Contra la salud pública, en el que son acusados Adela , con DNI nº NUM000 , nacida en Tarragona el día NUM001 /84, hija de José Manuel y de Encarnación, con domicilio en VALLS (Tarragona), CALLE000 , NUM002 NUM003 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representada por la Procuradora Doña ROSA SIMÓ ARBÓS y defendida por el Letrado Don SERGIO HEDO ANTONIJUAN . Jesús Manuel , con DNI nº NUM004 , nacido en REUS el día NUM005 /80, hijo de José Manuel y de Encarnación, con domicilio en LLEIDA, Centro Penitenciario de Ponent por otras causas, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por el Procurador Don ISIDRO GENESCA LLENES, y defendido por la Letrada Doña Rosa M. Perera Llop . Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MERCÈ JUAN AGUSTÍN .
Antecedentes
PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, retiró la acusación formulada contra el acusado Jesús Manuel , y respecto de la acusada Adela , entendió que los hechos constituían un delito contra la salud pública del art.368 párrafo 2º, del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 1 año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 3 días, pago de costas y comiso de la sustancia aprehendida.
SEGUNDO .- En el acto del juicio oral, los acusados y sus respectivos letrados, mostraron su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal , quedando la causa vista para sentencia.
Hechos
ÚNICO.- Por conformidad se declara probado que Adela , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 18:30 horas del día 15 de mayo de 2010 introdujo heroína con 0,22 gramos de peso neto y con riqueza base de 24,4 % en el centro penitenciario de Ponent sito en la calle Victoria Kent nº 1 de Lleida, que tenía destinada para su venta a terceros y que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado de 13,4 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Uno de los principios esenciales informadores del proceso penal es el principio acusatorio que posee su entronque constitucional en el derecho a ser informado de la acusación que consagra el art. 24.
La doctrina del Tribunal Constitucional ha sentado en numerosas sentencias el concreto contenido de este derecho ( STC. 29.10.86 ; 12.11.86 ; 7.05.87 ; 16.02.88 ; 16.12.97 etc.) Estableciendo que el derecho a la tutela judicial efectiva, a ser informado de la acusación y la interdicción de la indefensión suponen, considerados conjuntamente, no solo que el acusado ha de conocer la acusación contra él formulada en el curso del proceso penal, y que ha de tener la oportunidad de defenderse frente a ella; sino que, además, el pronunciamiento del Tribunal ha de efectuarse precisamente sobre los términos del debate, tal y como han sido formulados en las pretensiones de la acusación y la correspondiente defensa. Ello significa que ha de existir una correlación entre la acusación y el fallo de la sentencia, puesto que el Juzgador penal queda vinculado, en su decisión, por la pretensión penal de la acusación. De esta forma se impide un proceso penal inquisitivo, propio de otras épocas, que se compadece mal con un sistema, como el español, de derechos fundamentales y libertades públicas.
En este caso al no formularse acusación contra Jesús Manuel procede dictar sentencia absolutoria respecto al mismo, con todos los pronunciamientos favorables.
SEGUNDO.- Respecto de la acusada Adela , dada la conformidad prestada por la misma y su Letrado en el acto del Juicio Oral, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 787 en relación con el párrafo segundo del artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debe dictarse la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de delito y las penas solicitadas las correspondientes.
En consecuencia, resulta innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimando como probados, participación que en los mismos ha tenido la acusada, y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en lo relativo a la imposición de costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
CONDENAMOS a Adela como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 días en caso de impago, y al pago de la mitad de las costas de este procedimiento.
ABSOLVEMOS a Jesús Manuel del delito contra la salud pública por el que venía acusado, declarando de oficio las restantes costas generadas en esta instancia.
Una vez que sea firme la presente resolución, y de serlo en sus propios términos, procédase a la destrucción de la sustancia intervenida.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme, al caber contra ella recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a preparar ante esta Audiencia dentro de los cinco días siguientes a la última notificación, mediante escrito suscrito por abogado y procurador.
Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo correspondiente, lo acordamos, mandamos y firmamos.

