Sentencia Penal Nº 154/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 154/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 6, Rec 153/2012 de 05 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: GOIZUETA ADAME, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 154/2012

Núm. Cendoj: 35016370062012100397


Encabezamiento

SENTENCIA

.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de septiembre de 2012.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 16 de 2012, Rollo núm. 153 de 2012, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de San Bartolomé de Tirajana, entre partes y como apelante D. Hilario , y como apelados Da. Joaquina , D. Marcial y la entidad aseguradora Axa Seguros Generales, s.a..

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 30 de mayo de 2011, en la que se contiene el siguiente Fallo: "1o Que debo absolver y absuelvo a Dna. Joaquina de la comisión de una falta de lesiones causada por imprudencia leve.

2o Que debo condenar y condeno a D. Marcial , como autor de una falta de lesiones imprudentes, ya calificada, a la pena de diez días de multa, a razón de seis euros diarios (en total, 60 euros de multa), con la prevención de que el impago de cada dos cuotas devengará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil al denunciante la suma de siete mil trescientos cincuenta euros con noventa y un céntimos (7.350,91 €).

Se declara en este juicio la responsabilidad directa y solidaria de la entidad de seguros "Axa Seguros Generales", que, además, deberá abonar los intereses de dichas cantidades al tipo del interés legal del dinero incrementado en un 50% y que se devengará día a día desde la fecha del siniestro, sin que dicho tipo pueda bajar del 20% anual transcurridos dos anos desde el accidente.

Se imponen las costas de este juicio al acusado."

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por parte del denunciante, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, elevándose la actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se turna la ponencia, y queda para sentencia, al no considerarse necesario la celebración de vista.

SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juez de Instrucción se alza el perjudicado por entender que ha existido error en la valoración de la prueba, concretamente en la pericial médica, al considerar que el informe del médico forense es exhaustivo y detallado, basado en el informe del Dr. Alonso , quien lo ratificó en el acto del plenario, solicitando en consecuencia que los días impeditivos se fijen en 226, que a las secuelas se les otorguen 4 puntos a cada una, que se reconozca la necesidad de intervenir quirúrgicamente la rodilla del apelante, abonando su coste, así como el de la rehabilitación posterior, y que se abonen los danos materiales y gastos ocasionados.

Por lo que se refiere a la valoración de la prueba pericial, obran en autos los informes del médico forense y otros informes médicos aportados por el denunciante y los denunciados. Respecto de la indicada prueba ya hemos dicho en varias ocasiones, que la prueba pericial, como todas las pruebas, se halla sometida al principio de libre valoración ( art. 741 LECrim .) y no tiene carácter vinculante para el Juzgador. La doctrina del TC y del TS es clara al respecto: los informes periciales no vinculan de modo absoluto al Juez. La razón estriba en que los mismos "no son en sí mismos manifestación de una verdad incontrovertible", sino que constituyen "sólo un asesoramiento práctico y científico para mejor comprender la realidad" ( SSTS de 22 de junio de 1993 , 28 de marzo de 1994 , 14 de octubre de 1994 , 27 de octubre de 1995 y 7 de junio de 1995 ). En definitiva, los Jueces y Tribunales gozan de absoluta libertad para apreciar o valorar la prueba pericial, sin que en ningún caso se hallen vinculados por el resultado de la misma, puesto que al perito le corresponde el asesoramiento técnico y al Juzgador la valoración de los datos que la pericia le suministra (entre otras, SSTS de 18 de enero de 1993 , 20 de abril de 1994 y 18 de mayo de 1996 ).

En el caso presente, consideramos que no se ha producido arbitrariedad, ni ha errado el juez a quo en la valoración de la prueba pericial practicada, sino que, por el contrario, el resultado valorativo se ha realizado sobre una ponderación racional y razonada de las pericias efectuadas, ya que en esta instancia carecemos, en principio, de la posibilidad de emitir un juicio sobre los citados extremos, a no ser, claro está, que resultara evidente que se exteriorizara una infracción de las reglas de la lógica, de los principios generales de la experiencia o de los conocimientos científicos aceptados, cosa que no se ha producido en el presente caso ya que de entre todos los informes periciales, el órgano a quo se ha decantado por uno de ellos, que además ha sido ratificado en el acto del juicio oral.

Por lo tanto, el Juez a quo dentro de su libertad de valoración ha seguido el informe del doctor Dimas corroborado por el del Dr. Fulgencio , y no encontramos motivos para discrepar de tal elección. Del mismo modo ha otorgado a cada secuela la puntuación que ha considerado, sin que tampoco estimemos que haya existido arbitrariedad. Efectivamente, ambos informes son posteriores a los del médico forense y el Dr. Alonso , y en ambos se niega la necesidad de intervenir quirúrgicamente la rodilla del lesionado, considerando que desde el 18 de agosto de 2011, el denunciante dejó de precisar cualquier tipo de asistencia médica, siendo evidente que los 186 días fijados en el relato de hechos probados es un error material, tal y como se deduce de los fundamentos de derecho de la sentencia. Por lo tanto la cantidad establecida con el correspondiente 10% de factor de corrección, es la correcta. En cuanto a los danos materiales y los gastos, desconocemos por que no se fijan en la sentencia, más aún cuando la parte contraria se mostró conforme con los mismos. Por lo tanto, deberá abonarse la cantidad de 679,76 euros por los danos de la motocicleta y las gafas, así como gastos de grúa y medicamentos.

SEGUNDO.- Por todo ello, procede la estimación parcial del recurso interpuesto por el denunciante, con declaración de las costas de esta alzada, ( artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

VISTOS los artículos citados y demás normas de general aplicación, por la Autoridad que me confiere la Constitución Espanola

Fallo

Que estimando en parte el interpuesto por Hilario , contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas núm. 16/2012, del Juzgado de instrucción núm. 4 de San Bartolomé de Tirajana, revoco el Fallo recurrido en el solo sentido de anadir a la indemnización por las lesiones la cantidad de 679,76 euros por los danos materiales y gastos, confirmando el resto de la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en la segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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