Sentencia Penal Nº 154/20...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 154/2013, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 80/2013 de 04 de Abril de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 04 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Burgos

Nº de sentencia: 154/2013

Núm. Cendoj: 09059370012013100156

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

SECCIÓN PRIMERA - AUDIENCIA PROVINCIAL.

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 80/13.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE LOS DE BURGOS.

JUICIO DE FALTAS NÚM. 724/12.

S E N T E N C I A NUM. 00154/2013

En la ciudad de Burgos, a cuatro de Abril del año dos mil trece.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Muñoz Quintana, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Burgos, seguida por FALTAS DE LESIONES, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Epifanio , con la asistencia letrada de Dº Fernando Vecino Pradal, con adhesión del Ministerio Fiscal, en nombre de S.M. el Rey, pronuncia la presente sentencia, con base en los siguientes:

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución dictada en la instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia nº 482/12 en fecha 4 de Diciembre de 2.012 , en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes:

HECHOS PROBADOS.

'ÚNICO.- Los hechos denunciados y presuntamente ocurridos el día 2 de Julio de 2.012, a las 19'20 horas aproximadamente, los cuales podrían ser constitutivos de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal , no han quedado acreditados, y ello, por la incomparecencia voluntaria al acto de juicio oral del denunciante, quien no ratificó la denuncia interpuesta, por la declaración en el acto del juicio oral del denunciado, quien negó los hechos de una manera tajante y precisa, como así mismo atendiendo al informe emitido por la Médico Forense en fecha 26 de Septiembre de 2.012, quien refiere atendiendo al examen de los documentos aportados, la información aportada por el perjudicado, como de la exploración del mismo, que no puede determinar que las alteraciones sean secundarias a la agresión del denunciado, no quedando por lo tanto objetivada la lesión denunciada'.

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 4 de Diciembre de 2.012 , acuerda textualmente lo que sigue:

'FALLO:Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Jorge , de la FALTA DE LESIONES prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal de la que venía siendo imputado.'

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Epifanio , con la asistencia Letrada de Dº Fernando Vecino Pradal, alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.


PRIMERO.- No se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia.


Fundamentos

PRIMERO.- Una vez emitida sentencia con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Epifanio , alegando nulidad de actuaciones por infracción del art. 180 de la L.E.Cr ., al no haberse realizado su citación en la forma prevista, dado que no se entregó personalmente, sino que se dio a un familiar que no le ha avisado hasta que se recibió la sentencia, lo que se indica supone vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, con nulidad de actuaciones y nueva celebración del plenario. Mostrando el Ministerio Fiscal su adhesión al mismo, (folio nº 81).

En virtud de lo cual, dentro del Libro VI del procedimiento para el juicio sobre faltas, el art. 967 de la L.E.Cr ., establece ' 1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio de faltas, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del imputado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.

2. Cuando los citados como partes, los testigos y los peritos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de 200 a 2.000 euros.

Así como teniendo en cuenta, al respecto lo indicado por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Burgos en sentencia de fecha 5 de Abril 2.005 , Pte: Carreras Maraña, Juan Miguel ' Sobre la importancia de la correcta realización de las citaciones al Juicio la STC 162/2004 de 4/10 recuerda una vez mas que 'Es doctrina reiterada de este Tribunal (por todas valga la cita al efecto de la STC 90/2003, de 19 de mayo ) que , para entablar y proseguir los procesos con plena observancia del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión ( art. 24.1 CE ), resulta exigible una correcta y escrupulosa constitución de la relación jurídico-procesal, y para ello es un instrumento capital el régimen procesal de emplazamientos, citaciones y notificaciones a las partes de los distintos actos procesales que tienen lugar en el seno de un procedimiento judicial, habida cuenta de que sólo así cabe garantizar los indisponibles principios de contradicción e igualdad de armas entre las partes en litigio ( SSTC 26/1999, de 8 de marzo ; 65/2000, de 13 de marzo ; 145/2000, de 29 de mayo ; y 268/2000, de 13 de noviembre ). Ello impone a los órganos judiciales un especial deber de diligencia para asegurar, en la medida de lo posible, la recepción de las comunicaciones procesales por sus destinatarios. De aquí deriva, lógicamente, que el modo normal de llevar aquéllas a cabo debe ser el emplazamiento, citación o notificación personal(por todas, STC 149/2002, de 15 de julio ,). En nuestro caso, la omisión no solo de citación escrita, sino de la información escrita sobre el juicio y el derecho de defensa que el art.962 L.E.Cr ., predica específicamente del denunciado como medio de garantizar el derecho de defensa, no es una mera irregularidad formal que pudiera haberse suplido con la presencia del imputado en el juicio oral, sino que determinaron una posición inicial de indefensión ya que no consta una indicación inicial al recurrente con entidad suficiente de los hechos objeto de citación que le hubiera permitido articular de forma adecuada su defensa en el juicio oral. Así no consta con la citación unida a la causa que el recurrente estuviera advertido del objeto del proceso, ni de su posición procesal, ni que tuviera conocimiento del contenido de la denuncia, ni, por último, que hubiere sido advertido de la posibilidad de acudir al juicio con asistencia letrada y con los medios de prueba precisos para su defensa.

Estas omisiones de actuaciones procesales relevantes determinan efectiva y material indefensión del recurrente y justifican la declaración de nulidad de su citación y por extensión del juicio oral y de los actos posteriores, por lo que con estimación del recurso debe de señalarse Juicio oral nuevamente con adecuada citación del recurrente y de las demás partes procesales. Y todo ello en aplicación del artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que indica que 'los actos judiciales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 3º Cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la ley o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente se haya producido indefensión'.

Igualmente, en relación con la citación al Juicio de Faltas la Sentencia del Tribunal Constitucional 41/87 de 6 de Abril establece ' la finalidad esencial de la citación a juicio verbal de faltas es la de garantizar el acceso al proceso y la efectividad del derecho de defensa constitucionalmente reconocido y por ello no puede reducirse a un nuevo requisito formal, continuado, 'es necesario que la forma en que se realice la citación garantice en la mayor medida posible que aquella ha llegado a poder del interesado, por lo que cualquiera que sea dicha forma, ha de asegurarse en, todo caso el cumplimiento de los requisitos que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece para las notificaciones, citaciones y emplazamientos'.

Su cumplimiento es ineludible al constituir garantía mínima de los derechos del destinatario de la citación, por lo que, en todo caso la verificación de esta ha de proporcionar al órgano judicial los elementos necesarios que le permitan identificar al receptor de la cédula y comprobar así si ha sido satisfecho lo mencionado en la preceptuada Ley, sentencias del Tribunal Constitucional 22/87 de 20 de febrero y 39/87 de 3 de Abril '.

Pero estando al presente caso, consta por lo que se refiere a la citación del denunciante en el folio nº 56 que la misma de llevó a cabo con su madre, no así personalmente, y por ello sin acreditación de que llegase a su conocimiento, ni tampoco que su incomparecencia al acto de juicio hubiese sido por su propia voluntad. Lo cual, le ha supuesto una merma de su legítimo derecho de defensa y contradicción, y le ha producido indefensión y vulneración del derecho de tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución . Por lo que procede la estimación del recurso con la declaración de la nulidad pretendida por el recurrente, contando con la adhesión mostrada por parte del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- Declarándose la nulidad del Juicio Oral y de la sentencia emitida en primera instancia, procede asimismo declarar de oficio las costas procesales devengadas en esta apelación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a sensu contrario del principio de vencimiento que en este punto rige en la interposición de recursos ( artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Por lo expuesto, esta Audiencia Provincial, decide el siguiente:

Fallo

Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD DE ACTUACIONES (JUICIO ORAL Y SENTENCIA Nº 482/12 de fecha 4 de Diciembre de 2.012 EMITIDA EN PRIMERA INSTANCIA)RETROTRAYÉNDOSE LAS ACTUACIONES AL MOMENTO INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO, para que por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Burgos, se fije una nueva fecha, se cite a las partes y a los testigos que fueron citados a juicio, celebrándose un nuevo juicio oral, y emitiéndose una nueva sentencia por Juez distinto del que lo hizo anteriormente. Todo ello con declaración de oficio de las costas causadas en la presente apelación.

Así por esta sentencia, que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, de la que se unirá testimonio literal al rollo de apelación y otro a las Diligencias de origen para su remisión y cumplimiento al Juzgado de procedencia, que acusará recibo para constancia, se pronuncia, manda y firma.

E/

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa Muñoz Quintana, Ponente que ha sido en esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.