Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 154/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 6/2013 de 22 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL
Nº de sentencia: 154/2013
Núm. Cendoj: 24089370032013100135
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00154/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON
Sección nº 003
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº. 6 /2013
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº. 1 de Astorga
Diligencias Previas nº. 417/2010
la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. Don. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO. Magistrado y don MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ..- Magistrado, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.
SENTENCIA Nº. 154/2013
En León a veintidós de febrero de dos mil trece.
El presente procedimiento abreviado nº 6/2013, se ha seguido contra Sixto , nacido el día NUM000 de mil novecientos setenta y tres, en Láncara (Lugo), hijo de Manuel y de Maria Pilar, sin antecedentes penales, y con DNI NUM001 , por los presuntos delitos de falsedad en documento oficial y de estafa, estando representado en esta causa por la procurador doña Rosa María Rodríguez Pérez y defendido por el Letrado don José Manuel Pérez Luna, con intervención del Ministerio Fiscal, y ejerciendo la acusación particular el SACYL, asistido por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO quien expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución en base a los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.-.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia formulada por el Ministerio Fiscal contra Sixto por los presuntos delitos de falsedad en documento oficial y estafa y tras la instrucción pertinente, se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Astorga auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado contra Sixto por los delitos continuados de falsedad en documento oficial y de estafa, y dado traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y al SACYL, ambos presentaron escrito de acusación en los mismos términos, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el 390.1,1 º y 2º, en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1 , 6º todos ellos del Código penal , y considerando autor responsable al acusado Sixto , concurriendo en el delito de estafa la atenuante muy cualificada de reparación del daño de los artículos 21.5 ª y 66.2ª del código penal , y sin circunstancias modificativas en el delito de falsedad, solicitando ambas acusaciones se le impusiera al acusado las penas de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de farmacéutico durante el tiempo de la condena y multa de cinco meses con cuota diaria de 6 euros en total 900 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 75 días en caso de impago, con imposición al condenado del pago de las costas procesales, sin inclusión de las ocasionadas por la acusación particular, debiendo indemnizar al SACYL en 250.000 euros..
SEGUNDO.-Dado traslado de los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y del SACYL a la defensa del acusado Sixto , dicha defensa evacuo el traslado de calificación mostrando absoluta conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y del SACYL, no conceptuando dicha defensa necesario la celebración del juicio y solicitando que sin mas trámites se dictara sentencia de conformidad con los escritos de acusación, ambos de contenido idéntico.
TERCERO.-Remitidos los autos a esta Sala fueron registrados como procedimiento abreviado nº 6/2013,y vista la conformidad de la defensa del acusado con los escritos de las acusaciones, se acordó citar al acusado a fin de que se ratificara en el escrito de conformidad presentado por su defensa, compareciendo ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, asistido de la Secretaria del Tribunal, el día 21 de febrero de 2013,y ratificándose Sixto en la conformidad prestada con los escritos de acusación, quedando los autos para el dictado de la presente sentencia.
De conformidad con las partes se declara probado que ' PRIMERA.-El acusado Sixto , mayor de edad y sin antecedentes penales, es titular de la oficina de farmacia n° 227, ubicada en la localidad de Sueros de Cepeda (León), desde el mes de enero de 2005, En fecha 4 de mayo de 2009, la Inspección de Farmacia de la Gerencia de Salud de las Áreas de León detectó un alto número de recetas del Servicio Gallego de Salud (SERGAS) dispensadas y facturadas en la referida farmacia por lo que, tras la correspondiente investigación, resultó que desde el año 2005 al 2009 el citado venía falsificando recetas del SERGAS supuestamente expedidas por el doctor Calixto sin que fuera cierto, pues imitaba su firma y las rellenaba prescribiendo medicamentos de elevado coste a personas residentes en la comarca que ni padecían las dolencias a las que se destinaban los medicamentos ni los necesitaban ni habían acudido a consulta del referido médico.
Asimismo, Sixto derivaba recetas de otros médicos de Atención Primaria del SERGAS en las que se prescribían distintos medicamentos a familiares, amigos y conocidos suyos, que se facturaban también en la farmacia que regentaba.
El importe total de lo defraudado al SACYL asciende a 250.0006, habiendo abonado ya a dicho organismo 200.000C y comprometiéndose el acusado al pago de los 50.000€ restantes en el plazo de un año'.
Fundamentos
PRIMERO. En virtud de lo que establece el art. 787.1 de la L.E.Criminal , siendo ajustada a derecho la valoración jurídica del Ministerio Fiscal, y no excediendo de seis años de prisión la pena pedida, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, y considerar los hechos probados como constitutivos en primer lugar de un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el 390.1,1 º y 2º, en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1 , 6º todos ellos del Código penal .
SEGUNDO.-.De los dos anteriores delitos es responsable en concepto de autor el acusado Sixto por su participación directa, material y voluntaria, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código penal .
TERCERO.-.Concurre en el acusado y en relación con el delito de estafa la atenuante muy cualificada de reparación del daño de los artículos 21.5 ª y 66.2ª del código penal , y sin circunstancias modificativas en el delito de falsedad.
CUARTO.-De conformidad con los artículo 116 del código penal toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios, viniendo obligado en el caso de autos el condenado a indemnizar al SACYL en la cantidad defraudada por un importe de 250.000 euros equivalente al importe de las recetas consideradas improcedentes.
QUINTO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delito o falta y conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del código penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación pertinente y en atención a lo expuesto.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos por CONFORMIDADal acusado Sixto , como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial ya definido, en concurso ideal con otro delito de estafa, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, a las penas de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de farmacéutico durante el tiempo de la condena y multa de cinco meses con cuota diaria de 6 euros, en total 900 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de 75 días en caso de impago, con imposición al condenado del pago de las costas procesales, sin inclusión de las ocasionadas por la acusación particular, debiendo indemnizar al SACYL en 250.000 euros.
Contra la presente resolución cabría interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que debería prepararse ante este mismo Tribunal sentenciador en el plazo de cinco días desde la última notificación de la presente sentencia.
Así lo mandamos y firmamos
PUBLICACION.-La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.
