Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 154/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 391/2014 de 16 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA
Nº de sentencia: 154/2014
Núm. Cendoj: 35016370012014100396
Encabezamiento
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce.
Visto por la Ilma. Sra. doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz, Magistrada de la Sección Primera de
la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, actuando como órgano unipersonal y en grado
de apelación, el Rollo de Apelación nº 391/2014, dimanante de los autos del Juicio de Faltas Inmediato nº
556/2014 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos entre partes, como
apelante, don Leon , representado por el Procurador don Vicente Gutiérrez Álamo y defendido por el Abogado
don Víctor R. Moreno Pulido;; y, como apelados, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública,
y doña Joaquina .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción número Siete de Las Palmas de Gran Canaria, en el Juicio de Faltas Inmediato nº 556/2014, en fecha treinta y uno de enero de dos mil catorce se dictó sentencia conteniendo la siguiente declaración de Hechos Probados: 'Que el denunciado D. Leon sobre las 17:00 horas del día 25 de enero de 2014, en el portal de la finca sita en la AVENIDA000 , NUM000 , como Dña. Joaquina le advurtiera que esperara un momento hasta que el suelo se secara, la empujócontra la pared y la agarró del cuello, al momento de marchar del lugar, el denunciado la dio una patada en el tobillo, y la dobló las manos con que se agarraba a la barandilla a la denunciante.
Consecuencia de éstos hechos Dña. Joaquina sufrió hematoma en eminencia ténar de mano derecha, dolor costal derecho, dolor cervival y tobillo, lesiones que después de una primera asistencia consistente en inspección de lesiones y analgésico, tardaron en curar 3 días no impeditivos sin secuelas.
Por dichas lesiones reclama la perjudicada.'
TERCERO.- El fallo de la expresada sentencia es del siguiente tenor literal: 'Que debo condenar y condeno a D. Leon , como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de multa respectivamente de MULTA DE CUARENTA DÍAS CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS; imponiéndola expresamente las costas del proceso.'
CUARTO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Leon , con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, admitiéndose a trámite el recurso y dándose traslado del mismo a las demás partes, impugnándolo el representante del Ministerio Fiscal.
QUINTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, correspondió el conocimiento del recurso, por turno de reparto, a esta Sección, la cual acordó la formación del presente Rollo de Apelación nº 391/2014 y la designación de Ponente, y, no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal del apelante impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia relativo a la cuota diaria de la pena de multa, interesando que ésta sea fijada en dos euros diarios, pretensión que sustenta en la infracción del artículo 50.5 del Código Penal , alegando, en síntesis, que compete al Ministerio Fiscal desplegar la actividad probatoria necesaria para la determinación de la cuota de la pena de multa.
SEGUNDO.- La pretensión impugnatoria deducida por la representación procesal del recurrente no pueden ser acogidas en esta alzada, por cuanto la cuota multa fijada (6 #) se encuentra muy próxima al mínimo legal y la parte no sólo no ha acreditado, sino que ni tan siquiera ha alegado, que dicho importe es desproporcionado en atención a sus concretas circunstancias económicas.
Sea como fuere, la cuota de multa impuesta, salvo en supuestos de indigencia, puede ser sufragada por cualquier persona, máxime si se tiene en cuenta que el montante total de la pena de multa sufre una reducción significativa cuando estamos ante infracciones penales constitutivas de faltas, cuya duración es sensiblemente inferior a las multas previstas legalmente para los delitos.
En relación al importe de la cuota de multa y a su motivación cuando aquélla se encuentra próxima al mínimo legal, la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2012 , declaró lo siguiente: '2. En el caso, no aparece en la sentencia motivación alguna relativa a la fijación de la cuota de la multa impuesta al recurrente, que se concreta en diez euros diarios. Tampoco aparece en la sentencia ningún dato relativo a su situación o capacidad económica.
La cuota fijada en la sentencia se encuentra mucho más cercana al mínimo posible de dos euros diarios que al máximo, establecido en cuatrocientos euros, por lo que en realidad no precisaría de una motivación especial. Por otra parte, ni en la sentencia ni en el motivo se contienen elementos de hecho que permitan suponer que el recurrente se encuentra en una situación de indigencia o similar que pudiera justificar la imposición del mínimo absoluto previsto en la ley'.
TERCERO.- Al desestimarse el recurso de apelación, procede imponer al apelante el pago de las costas procesales causadas en esta alzada ( artículos 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador don Vicente Gutiérrez Álamo, actuando en nombre y representación de don Leon contra la sentencia dictada en fecha treinta y uno de enero de dos mil catorce por el Juzgado de Instrucción número Siete de Las Palmas de Gran Canaria, en el Juicio de Faltas Inmediato nº 556/2014 , confirmando íntegramente dicha resolución y condenando al apelante al pago de las costas procesales causadas en esta alzada.Notifíquese esa sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Llévese el original de esta resolución al legajo de sentencias, dejando una certificación en el Rollo de Apelación y remítase otra al Juzgado de procedencia.
Así lo acuerda y firma la Ilma. Sra. Magistrada al inicio referenciada.
