Sentencia Penal Nº 154/20...zo de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Penal Nº 154/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 7538/2013 de 31 de Marzo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: BARROS SANSIFORIANO, MARGARITA

Nº de sentencia: 154/2014

Núm. Cendoj: 41091370042014100197


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 7538/13

Asunto Penal nº 62/12

Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla

SENTENCIA Nº 154/14

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente

D. Francisco Gutiérrez López

D. Carlos Luis Lledó González

En Sevilla, a 31 de marzo de 2014.

Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito contra la seguridad del tráfico contra el acusado Leoncio , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 25/02/13, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

'HECHOS PROBADOS: Sobre las 8.45 horas del día 9 de febrero de 2009, Leoncio , pese a carecer de licencia administrativa para ello, conducía el vehículo de motor matrícula DI-....-DC por la A-457.

Al tiempo de los hechos el acusado era mayor de edad y carecía de antecdentes penales computables.'

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

'FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado, Leoncio , como autor responsable de un delito contra la seguridad en el tráfico, a la pena de quince meses de multa, con cuota diaria de tres euros y al pago de las costas.'

SEGUNDO.- Contra la citada sentencia se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO.- Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente. Tras la oportuna deliberación la Sala acordó resolver como a continuación se expone.


Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.


Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia dictada en primera instancia que condena a Leoncio por la comisión de un delito contra la seguridad vial del artículo 384 del CP , el Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación argumentando en síntesis que se ha vulnerado el artículo 50. 5 del CP , por cuanto considera que la fijación de la cuota diaria de multa en 3 € es excesivamente baja, solicitando se imponga en una cuantía de 6 euros días al no constar que el penado se halle en situación de indigencia.

Pues bien del análisis de las actuaciones, se concluye que el recurso no puede prosperar, pues frente a lo que se aduce en el recurso la pena impuesta en la extensión en que se ha hecho resulta razonable y no es desproporcionada. Ciertamente la jurisprudencia ha señalado que si no se quiere privar a la multa de su función punitiva la cuota mínima de multa -de 2 euros en la actualidad-, debe reservarse para supuestos de indigencia o quasi-indigencia, habiendo considerado el Tribunal Supremo en diversas sentencias adecuado del establecimiento de cuotas diarias residuales de multa de 1.000 pesetas (6 euros) y hasta 2.000 pesetas (12 euros). En el caso de autos la fijación de la cuota de multa en la extensión en que se ha hecho, de 3 euros días, por encima pues del mínimo legal, para una multa de 15 meses por un delito de conducción sin licencia válida en España, - lo que arroja un montante total de la multa de 1.350 euros- estimamos que en absoluta deja vacío de contenido punitivo a la multa impuesta al acusado de autos, ciudadano rumano, que ha referido ganar tan solo 700 euros al mes cuando trabaja y tener familia a su cargo, situación esta que le deja en unos niveles muy próximos al umbral de la pobreza. En estas circunstancias consideramos que el juez a quo ha hecho un correcto empleo del arbitrio que en la exacta cuantificación de la pena le confiere el CP.

El recurso debe pues, ser desestimado y la sentencia de instancia íntegramente confirmada.

SEGUNDO.- Las costas procesales de esta segunda instancia se declaran de oficio dado el tenor de los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Sevilla en los autos del Asunto Penal nº 62/12, debemos confirmarla y la confirmamos íntegramente, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos con testimonio de esta resolución al Juzgado de lo Penal para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. El Magistrado Sr. Lledó González deliberó y votó en Sala, no pudiendo firmar y haciéndolo en su lugar el Sr. Presidente.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por el Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.