Sentencia Penal Nº 154/20...yo de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Penal Nº 154/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 437/2014 de 09 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: PIZARRO GARCIA, FERNANDO

Nº de sentencia: 154/2014

Núm. Cendoj: 47186370022014100150

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00154/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo:N54550

N.I.G.:47186 43 2 2013 0047507

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000437 /2014

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000090 /2014

RECURRENTE: Ezequias

Procurador/a:

Letrado/a: JOSE Mª BLANCO MARTIN

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Heraclio

Procurador/a: ,

Letrado/a: , Mª SOCORRO BLANCO CARNERO

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000437 /2014

SENTENCIA Nº 154/14

En VALLADOLID, a nueve de Mayo de dos mil catorce.

EL Ilmo. D. Fernando Pizarro García, magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas, seguido contra don Ezequias , don Heraclio , don Marino y don Ovidio , siendo partes en esta instancia, como apelante, el referido Ezequias y, como apelados, el Ministerio Fiscal y el expresado Heraclio .

Antecedentes

1.- El Juez de Instrucción núm. Cinco de Valladolid, con fecha 17 de marzo de 2014 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, resolución en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

'El día 24 de noviembre de 2013 en el interior de una nave agrícola de la localidad de Matilla de los Caños (Valladolid), se personó Heraclio amenazando a Ezequias con frases como 'te voy a rajar, te voy a quemar la casa'. A continuación, Ezequias agarró del cuello a Heraclio y le pisó causándole lesiones consistentes en contusión en región del trapecio izquierdo y contusión en 1º dedo del pie izquierdo con herida inciso contusa en la base ungueal, requiriendo para su sanidad un única asistencia facultativa y tardando en sanar 7 días de carácter no impeditivo.

No ha quedado acreditada la participación en los hechos de Ovidio y de Marino . '

2.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ezequias como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones a la pena de 30 días de multa a razón de 7 euros diarios con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como a que indemnice a Heraclio en la cantidad de 315 euros y al Sacyl en la cantidad de 100,40 euros y al abono de las costas procesales en cuanto a esta falta.

Que DEBO CONDENAR Y CONDE NOa Heraclio como responsable en concepto de autor de una falta de amenazas a la pena de 10 días de multa a razón de 4 euros diarios con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al abono de costas procesales en cuanto a esta falta.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Marino de la falta que se le venía imputando declarando de oficio las costas procesales en cuanto a esta falta.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ovidio de la falta que se le venía imputando declarando de oficio las costas procesales en cuanto a esta falta.

Procédase al comiso del cuchillo, dándole el destino que reglamentariamente proceda. '

3.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por don Ezequias , que fue admitido en ambos efectos, y practicados los trámites oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

4.- No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

5.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alega error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal.


Se aceptan, en lo sustancial, los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.


Fundamentos

Primero.-Siguiendo el orden de los motivos que integran el recurso, procede analizar en primer término el que se enuncia como 'error en la apreciación de la prueba' y en el que se alega que la juzgadora incurre en tal error al no considerar acreditado que Heraclio , al tiempo que amenazaba a Ezequias , exhibió un cuchillo y 'haciendo gestos de utilización' del mismo.

El indicado motivo no ha de ser estimado por cuanto la conclusión probatoria que, tras valorar las pruebas con las ventadas que proporcionó la inmediación, obtuvo la juzgadora en relación con tales extremos (que no se ha probado que Heraclio exhibiera el cuchillo haciendo 'gestos de utilización' del mismo) no puede ser tildada de errónea toda vez que, negados por aquel dichos extremos, su realidad en modo alguno resulta confirmada por las otras personas presentes en el lugar ya que, mientras Ezequias manifestó que Heraclio que no sacó el cuchillo, y que Marino le dijo que tuviera cuidado que Heraclio llevaba algo; al referido Marino ratificó lo dicho ante la Guardia Civil, esto es que Heraclio hizo un gesto de sacar algo, manifestando Ovidio que Heraclio no sacó el cuchillo, y que este se le cayo después de haber sido agredido por Ezequias , manifestaciones de las que no puede sino concluirse que Heraclio no sacó el cuchillo antes de ser agredido por Ezequias y que se le cayó accidentalmente de entre sus ropas después de dicha agresión.

Segundo.-Comos segundo motivo del recurso se alega infracción, por inaplicación, del artículo 20.4 del Código Penal , motivo cuya desestimación resulta obligadas ya que, por las razones expuestas en el fundamento de derecho anterior, en el caso de autos no puede considerarse acreditada la realidad del primero de los elemento que integran la eximente de legítima defensa invocada por el apelante: la agresión ilegítima de Heraclio hacia él.

Tercero.-Procede imponer al apelante las costas de esta instancia.

Vistos los artículos de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que, desestimando el recurso interpuestopor don Ezequias contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas seguido ante el juzgado de Instrucción núm. Cinco de Valladolid bajo el núm. 90/14, debo confirmar y confirmo dicha resolución, imponiendo al expresado apelante las costas de esta instancia.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.-


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