Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 154/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 102/2016 de 05 de Octubre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Octubre de 2016
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 154/2016
Núm. Cendoj: 07040370022016100443
Núm. Ecli: ES:APIB:2016:1762
Núm. Roj: SAP IB 1762/2016
Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO ADL Nº 102/16
Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 12 de Palma de Mallorca
Procedimiento de Origen: Juicio sobre delitos leves Nº 365/2015
SENTENCIA Nº 154/2016
En Palma de Mallorca a 5 de octubre de 2016.
Visto y examinado por el Ilmo. Sr. Don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda
de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente Rollo de juicio verbal
por delito leve 102/16, procedente del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma (autos LEV 365/15), en
virtud de denuncia por una supuesta falta de hurto siendo apelante Jesús Ángel y apelado el Ministerio Fiscal
y Juan Manuel .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2016 , en virtud de la cual se condenaba al denunciado Juan Manuel , como autor de una falta de hurto, a la pena de 30 días de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas y al pago de costas procesales, recurso al que se ha opuesto el Ministerio Fiscal, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 27 de septiembre del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente.
SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.
HECHOS PROBADOS.- Se mantienen y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la acusación particular contra la sentencia apelada solicitando la nulidad de la misma y del juicio celebrado por entender que existen indicios de que el delito cometido fue el de robo con fuerza y no el de falta de hurto.
Entiende el recurrente que el acceso del denunciado al establecimiento bar en que tuvo lugar el robo, a pesar de que reconocer que no hubo signos de fuerza, tuvo que ser utilizando las llaves sustraídas al recurrente o por escalo, debiendo de tener en cuenta que el apelado trabajó de empleado en el citado establecimiento.
Razones de procedimiento impiden anular la sentencia apelada.
En efecto, el recurrente se personó con abogado una vez declarado que los hechos enjuiciados debían de sustanciarse por los trámites del juicio de faltas, resolución que no discutió en sede de recurso, admitiendo que la sustracción atribuida al denunciado se había cometido sin el empleo de fuerza alguna.
Celebrado el juicio nada refiere la sentencia, ni tampoco el apelante, de que una vez practicada la prueba o con anterioridad a la misma dedujera petición expresa de inhibición de las actuaciones al juzgado de lo Penal por considerar que existían indicios de que la sustracción enjuiciada se había cometido con el empleo de fuerza y, por tanto, que los hechos podían ser constitutivos de un delito de robo y que la juzgadora a quo carecía de competencia para el enjuiciamiento de los hechos.
La parte apelante incide en que el apoderamiento del proyector se verificó en todo caso con el empleo de fuerza ya que estaba sujeto al techo de su local y fue arrancado, empero la fuerza que exige el tipo penal del delito de robo lo es para acceder al lugar del robo - el establecimiento - y en este punto la sentencia apelada descarta que ello hubiera tenido lugar.
El recurso, pues, ha de ser desestimado y la sentencia confirmada.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la defensa del denunciante Jesús Ángel , contra la Sentencia de fecha 15 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de Instrucción número 12 de Palma y recaída en la causa juicio LEV 365/15, SE CONFIRMA la misma , todo ello sin que proceda hacer declaración en cuanto a las costas de esta alzada.No tifíquese esta resolución a la parte recurrente y demás partes y con certificación de la misma, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de Instrucción de procedencia, solicitando acuse de recibo.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación .- Dña. Carolina Costa Andrés, Letrado de la Administración de Justicia, hago constar que el Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.
