Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 154/2018, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 94/2018 de 20 de Junio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MORILLO BALLESTEROS, MARIA OLIVA
Nº de sentencia: 154/2018
Núm. Cendoj: 11012370012018100104
Núm. Ecli: ES:APCA:2018:921
Núm. Roj: SAP CA 921/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CÁDIZ
-Sección Primera -
SENTENCIA. Núm. 154 /2018
Rollo número 94 de 2018.
Juicio Rápido número 547 de 2017.
Juzgado de lo Penal número Dos de Cádiz.
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Manuel María Estrella Ruiz.
Magistrados:
Dª : María Oliva Morillo Ballesteros.
D. Francisco Javier Gracia Sanz.
En Cádiz, a veinte de junio de dos mil dieciocho.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de
Juicio rápido citado del que dimana el presente Rollo seguido ante el Juzgado de lo Penal número Dos de
Cádiz, por un delito de robo con fuerza y de robo de uso contra D. Leovigildo , mayor de edad, en prisión
provisional por esta causa desde el 2/12/2017, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Carlos
J Domínguez Rodríguez y asistido del Sr. Letrado D. Serafín Moreno Gamez siendo parte el Ministerio Fiscal
y pendiente en esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del
acusado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª . María
Oliva Morillo Ballesteros.
Antecedentes
PRIMERO.- En dicha Sentencia se condenó D. Leovigildo como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en establecimiento y un delito de robo de uso con la agravante de reincidencia a las penas de prisión de tres años y diez meses e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el primer delito y a la pena de multa de nueve meses con una cuota diaria de cinco euros (1350 €) con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de cuatro meses y 15 días de privación de libertad; y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Pelayo y Remigio en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho Sexto de este fallo; así como al pago de las costas procesales.
Absolviéndole del delito de atentado del que venía siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables en este particular.
Acordando asimismo mantener y prorrogar la prisión preventiva del condenado que será de abono, hasta la mitad de la duración de la pena privativa de libertad impuesta en esta sentencia (uno año y 11 meses de prisión en total, desde la fecha de ingreso en prisión)
SEGUNDO.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas con el resultado que obra en autos.
TERCERO Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de sentencia.
Se suprime de los hechos probados del último párrafo 'sin que se haya acreditado que en el momento de cometer los hechos tuviera mermada afectada de forma relevante su grado de discernimiento o su voluntad' Que se sustituye .' El acusado padece una dependencia grave de larga evolución, desde el año 2003 ,en relación al consumo de cocaína y heroína activa en el momento de los hechos que le supuso una afectación leve en sus facultades volitivas'
Fundamentos
PRIMERO.- La apelación que nos corresponde resolver se denuncia la inexistencia de prueba suficiente de la participación del recurrente en un delito de robo con fuerza, alega que el apelante ha negado en todo momento su participación en el robo del local dando una explicación del porque tenían su poder los objetos sustraídos, no explica cómo al apelante no se intervino cantidad alguna en su poder al ser tan importante la inmediatez entre el robo y la detención y la tenencia por mi representado del material robado, operando la falta de posesión del dinero sustraído como un auténtico contra indicio.
En segundo lugar impugna la calificación jurídica de robo de uso entendiendo que se tratarían su caso de un hurto de uso porque el artículo 137 exige que la fuerza en las cosas para la sustracción se emplee para ceder a las mismas o para abandonar el lugar donde se encuentren y en este caso la motocicleta estaba aparcada en la vía pública sin protección alguna por lo que ninguna fuerza hubo de realizar para ceder a acceder a la misma.
Pese a tales alegaciones, esta sala ha de poner de manifiesto la absoluta conformidad a derecho de la sentencia recurrida, y de los acertados fundamentos de derecho de la misma, que han de darse por reproducidos, ya que las alegaciones de la defensa no pueden prevalecer sobre las conclusiones del juzgador de la primera instancia.
En el caso de autos se recurre a la prueba indiciaria para llegar a una conclusión condenatoria, entre las pruebas de cargo, hábiles para quebrar el principio de presunción de inocencia que a todo acusado corresponde, se integra la denominada 'prueba indiciaria', como así ha venido a reconocer la constante jurisprudencia del T.C. y T.S.
El Tribunal Supremo, entre otras muchas, en su sentencia de fecha 24 de abril de dos mil, tiene declarado que los requisitos exigibles jurisprudencialmente tanto formales como materiales, exigibles son: 1º) Desde el punto de vista formal: a) que en la sentencia se expresen cuáles son los hechos base o indicios que se estiman plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia; b) que la sentencia haga explícito el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado, explicitación que -aun cuando pueda ser sucinta o escueta- se hace imprescindible en el caso de la prueba indiciaria, precisamente para posibilitar el control casacional de la racionalidad de la inferencia.
2º) Desde el punto de vista material es necesario cumplir unos requisitos que se refieren tanto a los indicios, en sí mismos, como a la deducción o inferencia. En cuanto a los indicios es necesario: a) que estén plenamente acreditados; b) que sean plurales, o excepcionalmente único pero de una singular potencia acreditativa; c) que sean concomitantes al hecho que se trata de probar; y d) que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí ( Sentencias 515/1996, de 12 de julio, o 1026/1996, de 16 de diciembre, entre otras muchas).
Y en cuanto a la inducción o inferencia es necesario que sea razonable, es decir que no solamente no sea arbitraria, absurda o infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un 'enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano'.
Vista la anterior doctrina jurisprudencial, debe esta Sala determinar si en el caso de autos ha existido prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, como acertadamente expone el juzgador de instancia.
El Juez a quo fundamenta la convicción condenatoria no solo en un indicio sino en una pluralidad de indicios concomitantes e interrelacionados, como veremos a continuación.
En primer lugar queda acreditada la sustracción de de la motocicleta y el robo en el establecimiento abierto al público por la declaración testifical de los dos perjudicados .
Testimonios que vienen plenamente avalados por la testifical de los funcionarios de policía que se personaron de inmediato en el establecimiento y que detuvieron al recurrente en la calle Arboli junto a la motocicleta sustraída que estaba manipulada con un espadín que utilizó a modo de llave en la cerradura de arranque y los efectos .
Por lo que queda acreditado la utilización de fuerza en la sustracción de la motocicleta al utilizar el espadín como llave falsa a a fin de arrancar la motocicleta para poder sustraerla por lo que es la calificación jurídico penal es de robo de uso de vehículos de motor yno de hurto de uso como pretende el recurrente; y asimismo queda acreditado que para sustraer los efectos en el local que estaba cerrado, fracturó la puerta de acceso del mismo del mismo, lo que revela la forma comisiva del sendos delitos.
En segundo lugar queda acreditado que el acusado se sustrajo en primer lugar la motocicleta por las declaraciones firmes y coincidentes de los policías, a los que el juez les dota de plena credibilidad, que depusieron el acusado estaba junto a la motocicleta sustraída que estaba manipulada con una granzua en la cerradura de arranque en la que se montó y trató de escapar; siendo reconocida la misma por su propietario.
En tercer lugar queda acreditado que el acusado sustrajo los efectos y el dinero del local por la testifical de los funcionarios que depusieron en juicio que observaron como el acusado abría el compartimento del sillín portando los efectos;cuatro botellas de brandy, que deposita frente a la casa de su hermana, siendo reconocidas las botellas por el propietario del establecimiento como de su propiedaD.
En cuarto lugar la inmediatez espacio temporal entre el robo y la detención del acusado quien tenía en su poder la motocicleta y las botellas que había sustraído ; dando cumplida respuesta el juez a quo al hecho de que no se le encontrara en su poder los 350 € sustraídos; al encontrarse su hermana asomada en la ventana de la vivienda, por lo que pudo habérselo entregado antes de que llegaran los agentes.
A la luz de los criterios generales que se acaban de exponer, concurren rotundos y concluyentes indicios incriminatorios, por lo que los motivos no pueden prosperar, acreditándose la concurrencia todos los elementos que configuran el delito de robo con fuerza en establecimiento y robo de uso de vehículo de motor , consideramos que el Juez a quo ha realizado una valoración y examen de la prueba ante el realizada, exponiendo en su resolución con claridad y precisión cuál ha sido el desarrollo lógico de su razonamiento para concluir que la misma ha sido suficiente para lograr en ella una convicción, mas allá de toda duda razonable, sobre la culpabilidad del acusado, sin que se aprecie error alguno en la valoración de la prueba. , ni vulneración de precepto alguno.
Y la Sala no abriga la menor duda de que el Juez a quo contó con pruebas indiciarias suficientes, constitucionalmente obtenidas, legalmente practicadas, y racionalmente valoradas para deducir con garantías y seguridad la participación del acusado en el delito de robo con fuerza y robo de uso de vehículo de motor, habiéndose enervado la presunción de inocencia..
Por todo lo expuesto debemos de desestimar sendos motivos.
SEGUNDO.-.Y en tercer lugar solicita que se aprecie la atenuante de drogadicción considera que con la documental aportada de un centro de carácter público se acredita que el apelante está siendo tratado desde hace más de 15 años, presenta una evolución bastante irregular, con continuas recaídas a las sustancias las que es adicto opiáceos y cocaína fundamentalmente lo que provoca una fuerte adicción y afectan a la libre voluntad del mismo señalándose también la existencia de trastornos mentales y de comportamiento derivados de la adicción El motivo ha de ser estimado al acreditarse que el acusado padece una dependencia grave de larga evolución, desde el año 2003 ,en relación al consumo de cocaína y heroína activa en el momento de los hechos que le supuso una afectación en sus facultades volitivas .
En la STS 738/2013, de 4 de octubre , se determina que: 'Es doctrina reiterada de esta Sala (SSTS.
27-9-99 , 5-5-98 ; 577/2008, de 1-12 ; y 777/2011 , de 7-7) que el consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuante. No se puede, pues, solicitar la modificación de la responsabilidad criminal por el simple hábito de consumo de drogas, ni basta con ser drogadicto en una u otra escala, de uno u otro orden, para pretender la aplicación de circunstancias atenuantes.
La exclusión total o parcial o la simple atenuación de la responsabilidad de un toxicómano, ha de resolverse en función de la imputabilidad, o sea, de la evidencia de la influencia de la droga en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto'.
Para poder apreciarse la drogadicción, sea como una circunstancia atenuante, sea como una eximente incompleta, es imprescindible que conste acreditada la concreta e individualizada situación del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la adicción a las drogas tóxicas o sustancias estupefacientes como al periodo de dependencia, así como a la influencia que de ello pudiera derivarse sobre las facultades intelectivas y volitivas, sin que la simple y genérica afirmación de que el acusado era adicto a las drogas, sin mayores especificaciones y detalles, permita autorizar o configurar una circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal en ninguna de sus variadas manifestaciones ( SSTS 577/2008, de 1-12 ; 315/2011, de 6-4 ; y 1240/2011, de 17-11 ).
En el informe del CAT de Puerto de Santa María de 7/2/2018 consta que el apelante es adicto a la heroína y cocaína desde 17/6/2003 que ingresa en Puerto II, con continuos abandonos y readmisiones del tratamiento hasta 4/02/2017 fecha desde la que se encuentra adscrito a un tratamiento de Metadona dese el 4/02/2017 y a un tratamiento de deshabituación, siendo diagnosticado de trastornos mentales y de comportamiento debidos al uso de opiaceos con con síndrome de dependencia ; de lo que se desprende que la larga dependencia de drogas va acompañada de trastorno mental y de comportamiento , lo que afectaba a su capacidad volitiva, sobre todo en un delito de la naturaleza del enjuiciado (robo) encaminado a obtener dinero y bienes para, al menos en parte, atender esa grave adicción, .
En este sentido la STS 133/2016 de 22 de febrero determina que'''''esta Sala ha admitido que la adicción, cuando es prolongada en el tiempo e intensa, o reciente pero muy intensa, a sustancias que causan graves efectos, como la heroína, provoca una disminución profunda de la capacidad del sujeto, aun cuando generalmente no la anule. La Sentencia de esta Sala 403/1997 de 26 de marzo , por ejemplo, apreció la concurrencia de una eximente incompleta en una situación de larga dependencia de drogas acompañada de fenómenos patológicos somáticos que pueden ir unidos a tales formas de dependencia y que producen una considerable modificación de la personalidad que, orientada a la consecución de medios para proveerse la droga, sumada a la seria disminución de la capacidad para lograrlos mediante un trabajo normalmente remunerado, afecta de una manera especial la capacidad de comportarse de acuerdo con la comprensión de la ilicitud''''' Sentado lo anterior de la prueba documental citada se acredita la grave adicción y la afectación de sus capacidades volitivas, por lo que tenía disminuida su imputabilidad, por lo que procede apreciar la atenuante de toxicomanía, al menos como analógica.
Por todo ello, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto, procede revocar la sentencia recurrida al apreciar la concurrencia de la atenuante de drogadicción; por lo que de conformidad con el artículo 66.7 del código penal procede imponer la pena de tres años por el delito de robo con fuerza en establecimiento y a la pena de siete meses de multa con una cuota diaria de cinco euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el delito de robo de uso de vehículo de motor, permaneciendo inalterables el resto de los pronunciamientos de la sentencia , declarando de oficio las costas de esta alzada al no apreciarse temeridad o mala fe en el recurrente.
.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, por la Autoridad que me confiere la Constitución Española,
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Leovigildo contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal número dos de Cádiz dictada en el juicio rápido 547/2017 a que se contrae el presente Rollo, que revocamos parcialmente en el sentido de estimar que concurre la atenuante de drogadicción por lo que le condenamos por el delito de robo con fuerza en establecimiento a la pena de prisión tres años e inhabilitación especial para el ejercicio de derechos sufragio pasivo durante el periodo de condena y y por el delito de robo de uso de vehículo de motor a la pena de multa de siete meses con una cuota diaria de cinco euros con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas de esta alzada.Así por esta nuestra sentencia, contra la cual cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y que deberá prepararse conforme los arts 855 y ss en el plazo de cinco días de su notificación y sólo por infracción de ley conforme los arts. 847.1.b) y 849.1 de la LECr , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el/los Ilmo/s. Sr./es. Magistrados que la firman por el/la Ilmo/a Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la letrado de la Administración de Justicia certifico.
