Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 154/2018, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 22/2018 de 12 de Noviembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: COBO SAENZ, JOSE FRANCISCO
Nº de sentencia: 154/2018
Núm. Cendoj: 31201370022018100162
Núm. Ecli: ES:APNA:2018:1099
Núm. Roj: SAP NA 1099/2018
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000154/2018
En Pamplona/Iruña, a 12 de noviembre de 2018.
El Ilmo. Sr. D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÃ?ENZ, Magistrado Presidente de la Sección 2ª de la
Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 22/2018, en virtud del
recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª instancia e Instrucción Nº
1 de Aoiz/ Agoitz, en el Juicio sobre delitos leves nº 200/2017, seguido por presuntos delitos leves de lesiones
y amenazas; siendo apelante el denunciado D. Manuel , representado procesalmente por el Procurador de
los Tribunales Sr. Carlos Hermida Santos, defendido por el Letrado Sr. Pedro José Sánchez-Casas Arraras.
Estando apelados: (i) El Ministerio Fiscal; (ii) El denunciante D. Octavio .
Antecedentes
PRIMERO.- Se admiten los de la Sentencia recurrida en apelación.
SEGUNDO.- Con fecha 25 de septiembre de 2017, el Juzgado de 1ª instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/ Agoitz, en el Juicio sobre delitos leves nº 200/2017, dictó Sentencia , cuyo FALLO , es del siguiente tenor literal: '... Que debo absolver y ABSUELVO a Manuel de los hechos objeto del presente Juicio de DELITO LEVE de AMENAZAS.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Manuel . de los hechos objeto del presente Juicio de DELITO LEVE de MALTRATO DE OBRA a la pena de 40 días de multa con cuota diaria de 5 euros (200 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a las costas causadas en el presente procedimiento.'.
TERCERO.- Notificada personalmente dicha resolución fue recurrida en apelación en tiempo y forma, por la representación procesal del denunciado Sr. Manuel , para solicitar que con estimación del recurso se dicte Sentencia por la que: '... se declare se absuelve a D. Manuel del Delito Leve de Maltrato de Obra por el que ha sido condenado.'.
El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal y el denunciante Sr. Octavio , para interesar la confirmación de la Sentencia recurrida.
CUARTO .- Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección 2ª, formándose el Rollo Penal de Sala 22/2018, designándose con arreglo al turno establecido, al Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección, D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÃ?ENZ , para la resolución del presente recurso.
QUINTO .- HECHOS PROBADOS: Se admiten y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada , que son delsiguiente tenor literal: '. Ha quedado probado que ambas partes trabajan en los laboratorios Labdent Mutilva, S.L teniendo una mala relación entre ellos con frecuentes discusiones. Que de forma concreta el día 19 de mayo tuvieron una más acalorada discusión que de costumbre, consecuencia de la cual el denunciado da un empujón al denunciante sin causarle lesión y después le dice que si vuelve a decirle algo de su religión le corta la cabeza como a un cerdo.'.
SEXTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida que la Sala en su composición unipersonal asume como propios, para integrar los de la presente resolución.PRIMERO.- Disiente a través del recurso de apelación que ahora se examina, el denunciado Sr. Manuel , de la Sentencia dictada el 25 de septiembre de 2017 , en el extremo de la misma, en el que se le condena como responsable en concepto de autor de un delito leve de maltrato de obra, previsto y penado en el artículo 147.3 del Código Penal .
Centra su discrepancia, por cuanto según sostiene en apoyo de su recurso, se le condena por el expresado delito leve de maltrato de obra, del que según mantiene: '... Nunca fue imputado .', entendiendo que ha sido vulnerado el principio acusatorio.
En el desarrollo argumentativo de su recurso, y después de transcribir el contenido de la cédula de citación para el acto del juicio oral, mantiene que : '...al Sr. D. Manuel se le imputaba, UNICAMENTE, un delito leve de AMENAZAS. En ningún momento, en la citación remitida, se hace constar se le imputara, además, un Delito Leve de Maltrato de Obra.'. De modo que habiendo sido absuelto de expresado delito leve de amenazas, se pone de manifiesto que se le condena por un delito leve de maltrato de obra, por el que no había sido ni investigado ni imputado, siendo requisito de procedibilidad para la persecución de esta infracción, la previa denuncia de la persona agraviada.
SEGUNDO.- El recurso planteado en los términos expuestos, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y el denunciante Sr. Octavio , no puede ser acogido .
En la denuncia formulada por dicha persona, en las dependencias de la guardia civil de esta ciudad, el 27 de mayo de 2017, se hizo constar entre otros extremos, que: '... El viernes pasado, 19 de mayo de 2017, en el transcurso de la jornada laboral, discuten de nuevo, tomando en esta ocasión un cariz más violento, llegando a empujarle, abandonando el lugar denunciante para evitar un enfrentamiento físico .'.
El principio acusatorio cuya violación denuncia aquí el recurrente exige, conforme ha precisado el Tribunal Constitucional, la exclusión de toda posible indefensión para el acusado, lo cual quiere decir, ' en primer término, que el hecho objeto de acusación y el que es base de la condena permanezcan inalterables, esto es, que exista identidad del hecho punible , de forma que el hecho debatido en juicio, señalado por la acusación y declarado probado, constituya supuesto fáctico de la calificación de la sentencia. La otra condición consiste en la homogeneidad de los delitos objeto de condena y objeto de acusación ' (v. SSTC núms.
134/1986 y 43/1997 , 43 ).
Estas exigencias, han sido puntualmente observadas en el caso que nos ocupa; en efecto el Sr. Manuel , fue informado con la necesaria amplitud, de todos los hechos con relevancia penal cuya comisión se le atribuía, sin que quepa apreciar ninguna omisión o restricción del hecho objeto de acusación, conformado no solo por la actuación con relevancia penal incluida bajo el título, de los delitos contra la libertad y seguridad, sino también, en el marco de las lesiones. En trámite contradictorio, pudo ejercitar su derecho de defensa y en suma, no existió ninguna variación respecto de la que no hubiera podido ejercitar su derecho de defensa, entre la imputación formulada y el pronunciamiento condenatorio.
Se satisface por tanto el requisito de procedibilidad, para la prosecución de la causa penal en relación con este delito leve, la actuación que configura el tipo objetivo de delito leve de maltrato de obra quedó perfectamente definida ya desde el momento de la formulación de la denuncia, en concreto mediante el empujón que se describe.
Sobre este extremo de los hechos con relevancia penal, - y claro está en lo relativo a la actuación delictual reprochada relacionada con el derecho a la libertad y seguridad - , existió debate contradictorio en el acto del juicio oral, donde el denunciado ahora recurrente, dispuso de asistencia técnico jurídica, a través de la intervención de su Letrado defensor.
La sentencia de contraste - STS.2ª 675/2013 de 21 de junio - citada por la parte recurrente , contempla un supuesto notablemente apartado del que aquí nos ocupa, pues en aquel caso, las acusaciones habían imputado al recurrente en casación, un solo delito de maltrato, y al imponerse por el Tribunal sentenciador dos delitos de la misma naturaleza, duplicándose la pena solicitada por las acusaciones, aunque los hechos que sustentan el segundo delito estén integrados en el acta de acusación del primero y único delito imputado, y la defensa tuviera conocimiento de ello y pudiera defenderse, se considera infringido el principio acusatorio .
Por estas razones el recurso examinado se desestima.
TERCERO.- Dada la desestimación del recurso examinado, que la presente resolución comporta y en virtud de lo dispuesto en los artículos 240.2 º y 901, párrafo segundo, de la LECrim , aplicable éste último por razón de analogía, procede imponer al recurrente las costas procesales causadas en la tramitación del recurso de apelación.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMANDO, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Carlos Hermida Santos, actuando en representación procesal del denunciado D . Manuel , frente a la Sentencia dictada con fecha 25 de septiembre de 2017, por la Ilustrísima Señora Magistrado - Juez del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Aoiz/ Agoitz, en el Juicio sobre delitos leves nº 200/2017 ; DEBO CONFIRMAR la Sentencia recurrida en todos sus pronunciamientos.Imponiendo al recurrente las costas procesales causadas en la tramitación del presente recurso de apelación Así por esta mi Sentencia que es firme lo pronuncio mando y firmo.
