Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 154/2019, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 213/2019 de 12 de Abril de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Abril de 2019
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: JIMÉNEZ DE CISNEROS CID, MARÍA SOLEDAD
Nº de sentencia: 154/2019
Núm. Cendoj: 04013370022019100197
Núm. Ecli: ES:APAL:2019:312
Núm. Roj: SAP AL 312/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 213/19
SENTENCIA NUMERO 154
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
MAGISTRADOS:
Dº. LUIS COLUMNA HERRERA
Dª. ALEJANDRA DODERO MARTINEZ
En la Ciudad de Almería, a 12 de Abril de 2019
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 213/19
, el Procedimiento Abreviado número 241/18, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, por delito de
Receptación, siendo APELANTE Sebastián , representado por la Procuradora Dª. Josefa Andreu Martínez
y defendido por el Letrado D. José Luis Martínez Martínez y siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma.
Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de fecha 31 de Julio de 2018 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: 'Se declara probado que en el verano de 2017 personas contra las que no se sigue el presente procedimiento, con la intención de obtener un beneficio patrimonial injusto y mediando la utilización de engaño, se apropiaron ilícitamente de un teléfono Iphone 6, tasado en 475 euros, propiedad de María Inmaculada y que fue recuperado, aunque con daños irreparables.
Posteriormente, aproximadamente en octubre de 2017, el acusado, Sebastián , con DNI n° NUM000 , mayor de edad, nacido el día NUM001 /1998 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con ánimo de obtener un enriquecimiento injusto, a sabiendas de su origen ilícito adquirió, por 150 euros el referido teléfono, valorado en 475 euros, cambiándolo al cabo de una semana por un Iphone 5.'
TERCERO .- En el Fallo de dicha sentencia se recoge el siguiente tenor literal: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Sebastián como autor criminalmente responsable de un DELITO DE RECEPTACIÓN a la pena de 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena; todo ello, con expresa condena del acusado al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.'
CUARTO.- Por la representación procesal del condenado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido de ser absuelto del delito que se le imputaba, por las razones expuestas en dicho escrito.
QUINTO .- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia
SEXTO.- A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 12 de Abril de 2019 para votación y fallo.
HECHOS PROBADOS No se aceptan los así declarados en la resolución recurrida debiendo ser sustituidos por los siguientes: En el verano de 2017 personas contra las que no se sigue el presente procedimiento, con la intención de obtener un beneficio patrimonial injusto y mediando la utilización de engaño, se apropiaron ilícitamente de un teléfono Iphone 6, tasado en 475 euros, propiedad de María Inmaculada y que fue recuperado, aunque con daños irreparables.
Sebastián , con DNI n° NUM000 , mayor de edad, nacido el día NUM001 /1998 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, adquirió, por 150 euros el referido teléfono, valorado en 475 euros, no constando que conociera su ilícita procedencia
Fundamentos
PRIMERO. -Se alza la defensa del acusado D. Sebastián contra la sentencia del Juzgado invocando, como motivo error en la valoración de la prueba al no haber quedado acreditado el conocimiento de la procedencia ilegítima del móvil y por tanto el delito de receptación por el que ha resultado condenado. Si bien en el motivo primero alude a un quebrantamiento de normas y garantías por no procederse a la practica prueba testifical, no es menos cierto que tan solo pretende el recurrente una sentencia revocatoria con su absolución en ningún caso nulidad de la misma, por eso y por no haber solicitado la practica en esta alzada de las testificales a las que se refería, procederemos a entrar en el segundo motivo de apelación.
SEGUNDO .-La sentencia llega a la conclusión de la participación del recurrente en un delito de receptación en base a la prueba de indicios, lo que conforme a una consolidada doctrina jurisprudencial, nos exige comprobar si dicha inferencia indiciaria resulta respetuosa con el derecho fundamental del acusado a la presunción de inocencia, debiendo verificar, por un lado, si los hechos- base de los que parte la sentencia para realizar dicha inferencia han resultado debidamente acreditados a través de la prueba practicada en el juicio, no siendo suficientes las meras sospechas, rumores o conjeturas; y, por otro lado, si entre tales indicios y la conclusión probatoria alcanzada (en este caso, la autoría del acusado) existe un vínculo lógico-racional y si dicha inferencia es suficientemente sólida, cerrada y concluyente o si, por el contrario, se trata de una deducción excesivamente abierta, al existir explicaciones alternativas igualmente verosímiles y creíbles para tales hechos-base. Al respecto se habla de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos con pretensiones de proporcionar unas bases concretas al raciocinio propio de este segundo elemento de la prueba de indicios. Todo puede valer en cada caso para establecer este raciocinio. Lo importante aquí es poner de relieve que no se trata de normas jurídicas, sino sencillamente de las meras reglas del pensar, a fin de aportar al supuesto concreto un razonamiento que se pueda valorar como adecuado para conducir desde los hechos básicos (indicios) al hecho necesitado de prueba. Para ello ordinariamente se necesita una pluralidad de hechos básicos y que todos ellos, apreciados en su globalidad, no estudiados uno a uno, nos conduzcan al hecho consecuencia, por ser concomitantes entre sí y por hallarse relacionados unos con otros en esa perspectiva final que es la acreditación de un dato que de otro modo no puede quedar probado.
Hay que añadir que es deber de todo órgano judicial que utiliza ese medio de prueba expresar en el texto de la resolución correspondiente el razonamiento necesario en relación con la existencia y prueba de esos hechos básicos y con la mencionada conexión con el hecho consecuencia ( STS 12-12-2000 ).
Los indicios de los que en el presente caso parte la Juez de instancia han quedado debidamente acreditados: Así, el recurrente no concreta la persona a quien compró el teléfono móvil. Expone la juzgadora de la instancia que la diversidad de versiones en cuanto al origen del teléfono constituye un obstáculo para dotar de crédito a la versión del acusado en cuanto al desconocimiento del origen ilícito del efecto que invoca. No hemos podido contar con la presencia de testigos propuestos por la defensa al no comparecer y no proceder a la suspensión y que sin embargo si declararon en Instrucción.
Por otro lado se expone en la sentencia que el hecho de que cambiara a la semana el Iphone 6 por un Iphone 5 hace pensar según la sentencia que el acusado conocía el origen ilícito y quería deshacerse del mismo.
Tiene razón el recurrente al denunciar que estos indicios para fundar una sentencia condenatoria no reúnen las condiciones antes descritas para ser tenida como actividad probatoria contra el recurrente y sirva para acreditar su autoría de los hechos en los términos de certeza que exige el principio de presunción de inocencia.
En efecto, la supuesta insostenibilidad de la razón aducida para el cambio de Iphone no es tal. Ambos móviles tienen características peculiares, tamaño, peso, que conllevan elección de uno u otro dependiendo del gusto de la persona. En cuanto a la venta por un menor implique procedencia ilícita, tampoco compartimos este aserto pues es lo cierto que los menores en la actualidad suelen ser propietarios de tales móviles, sin que ello implique necesariamente una procedencia ilícita, y por ende el conocimiento del acusado de tal origen.
No es baladí el hecho de que el móvil se encontrara en su envoltorio original y no contuviera datos en su memoria, pues fácilmente podría ser motivo mas de convicción Como se señala en el recurso, el modo de compra invocado por el acusado no se puede calificar de inadecuado, y si bien es cierto que no ofrece la seguridad de comprar un objeto a través de los medios tradicionales, hoy en día la compra de objetos y en concreto de telefonía móvil entre particulares es un hecho usual, sin que la falta de aportación de los datos del primer vendedor constituya a juicio de esta Sala un indicio revelador por su fuerza y rotundidad del conocimiento del origen ilícito del teléfono, constituyendo un único indicio que como hemos indicado no viene respaldado por otros indicios y que se revela insuficiente para alcanzar la certeza necesaria que exige una condena penal. No podemos concluir sin aludir al sobreseimiento llevado a cabo con respecto a otras personas que intervinieron en la transmisión del móvil.
Es por ello que el recurso va a ser estimado, y por ello con revocación de la sentencia recurrida, vamos a absolver al acusado del delito de receptación por el que venía siendo acusado.
TERCERO. -Se declaran las costas de oficio.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con ESTIMACION del recurso de apelación deducido por la representación procesal de Sebastián contra la sentencia dictada con fecha 31 de Julio de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería , en las actuaciones de las que deriva la presente alzada, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la sentencia ABSOLVIENDO al acusado del delito de Receptación que se le venia imputando declarando las costas de oficio.Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley del motivo previsto en el art. 849,1 Ley de Enjuiciamiento Criminal mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación, ante este Tribunal.
Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañándose de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

