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Sentencia Penal Nº 154, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 165 de 04 de Mayo de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 04 de Mayo de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO
Nº de sentencia: 154
Resumen
En tal ciclomotor, además de FAUSTINO, iba de acompañante
CRISTINA.Como consecuencia del accidente FAUSTINO sufrió lesiones que tardaron
en curar 359 días de los cuales 60 fueron de hospitalización quedándole como
secuelas limitación de flexión de la rodilla derecha, 90 a 135, limitación de
extensión de la rodilla derecha de menos de 10, angulación del Fémur,
angulación tibial en valgo, pie equino traumático, atrofia total miembro
inferior, material de osteosíntesis en rodilla, tibia y fémur derecho y perjuicio
estético medio. De Seguros."Notificada dicha sentencia a las partes por
FAUSTINO, MANUEL Y W, se interpuso recurso de apelación; recurso que fue
admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tanto el lesionado denunciante como la aseguradora
responsable civil discutieron en esta alzada la mecánica causal del accidente
establecida en la sentencia que se recurre.Sin aplicación de factor de
corrección por perjuicios económicos al no tener ingresos (el lesionado
reconoció en el juicio oral que era estudiante en el momento del accidente). En
cuanto a las secuelas: 1.- la limitación de flexión en la rodilla se valora en
5 puntos teniendo en cuenta que se alcanza los 110° (informe Clínica de Fátima);
2.- La limitación de flexión de rodilla se valora en 8 puntos al afectar a los
últimos 10°; 3.- La angulación de fémur se valora en 4 puntos al tener carácter
leve (informe forense); 4.- La angulación tibial en valgo se valora en se
valora en 2 puntos al no acreditarse grado de afectación; 5.- El pie equino
traumático se valora en 8 puntos por lo mas arriba razonado; 6.- La atrofia de
cuádriceps se valora en 7 puntos al cuantificarse en 3 cm. 7.- La atrofia de
músculo de pierna se valora en 5 puntos al cuantificarse en 1 cm. 8.- El
material de osteosíntesis en rodilla, tibia y fémur se valora en 1, 2, y 2
puntos respectivamente al no acreditarse el grado de afectación del mismo.
Voces
Perjuicio estético
Perjuicios estéticos
Atestado
Causalidad
Perjuicio económico
Responsabilidad penal
Factor de corrección
Perjuicios económicos
Valor venal
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
VIGO
APELACION PENAL
Rollo: 165/00
JUICIO DE FALTAS 704/96
Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO UNO DE
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