Última revisión
20/11/2008
Sentencia Penal Nº 1542/2008, Tribunal Supremo, Rec 10724/2008 de 20 de Noviembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS
Nº de sentencia: 1542/2008
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 26ª), en el rollo de Sala nº 66/2.007, dimanante del sumario nº 9/2.007 del juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 29 de Abril de 2.008, en la que se condenó a Esteban como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal, y de un delito de agresión sexual con empleo de instrumento peligroso, en grado de tentativa, de los artículos 178 , 179, 180.5 y 62 del CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los dos casos, a las penas, por el primero, de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y , por el segundo, de tres años de prisión, idéntica pena accesoria, prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros y de comunicar con ella por cualquier medio, por tiempo de cinco años; responsabilidad civil en las cantidades de 100 euros por el bien sustraído y de 3.000 euros por el daño moral causado; y abono de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Esteban, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Esperanza Azpitia Calvín, invocando como motivos los de infracción de ley , al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida aplicación de los artículos 237 y 242.1, en lugar del artículo 623.1, todos ellos del Código Penal, y de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida aplicación de los artículos 178, 179 y 116 del CP ; de error en la apreciación de la prueba, al amparo del artículo 849.2º de la LECrim , con cita del artículo 24.2 de la Constitución; y de vulneración de precepto constitucional, al amparo de los artículos 24.1 y 2 de la Constitución, 2.3.a) y 14.5 del PIDCP , 6.1 del CEDH y 2 de su Protocolo Adicional, en relación con el Derecho a obtener la tutela judicial efectiva mediante una doble instancia.
TERCERO: En el presente procedimiento actúa como parte recurrida la acusación particular ejercida por Alejandra, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Raquel Gracia Moneva.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil ocho.
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 26ª), en el rollo de Sala nº 66/2.007, dimanante del sumario nº 9/2.007 del juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 29 de Abril de 2.008, en la que se condenó a Esteban como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal, y de un delito de agresión sexual con empleo de instrumento peligroso, en grado de tentativa, de los artículos 178 , 179, 180.5 y 62 del CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los dos casos, a las penas, por el primero, de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y , por el segundo, de tres años de prisión, idéntica pena accesoria, prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros y de comunicar con ella por cualquier medio, por tiempo de cinco años; responsabilidad civil en las cantidades de 100 euros por el bien sustraído y de 3.000 euros por el daño moral causado; y abono de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Esteban, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Esperanza Azpitia Calvín, invocando como motivos los de infracción de ley , al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida aplicación de los artículos 237 y 242.1, en lugar del artículo 623.1, todos ellos del Código Penal, y de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida aplicación de los artículos 178, 179 y 116 del CP ; de error en la apreciación de la prueba, al amparo del artículo 849.2º de la LECrim , con cita del artículo 24.2 de la Constitución; y de vulneración de precepto constitucional, al amparo de los artículos 24.1 y 2 de la Constitución, 2.3.a) y 14.5 del PIDCP , 6.1 del CEDH y 2 de su Protocolo Adicional, en relación con el Derecho a obtener la tutela judicial efectiva mediante una doble instancia.
TERCERO: En el presente procedimiento actúa como parte recurrida la acusación particular ejercida por Alejandra, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Raquel Gracia Moneva.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

