Sentencia Penal Nº 155/20...io de 2006

Última revisión
27/07/2006

Sentencia Penal Nº 155/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 48/2006 de 27 de Julio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RODRIGUEZ ROSALES, PEDRO MARCELINO

Nº de sentencia: 155/2006

Núm. Cendoj: 11012370012006100115

Núm. Ecli: ES:APCA:2006:859

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cádiz, sobre falta de desobediencia leve a agente de la autoridad. En la negativa a identificarse de las acusadas no había conciencia ni intención de desobedecer una orden legítima. Hay que tener en cuenta que la detención no tiene lugar con ocasión de una actividad criminal que se esté desarrollando en ese momento, ni de conflictividad que haga previsible la súbita aparición de unos agentes. Además los agentes y el vehículo donde mandan a las apelantes a subir no llevaban ningún distintivo que acredite su condición policial.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

SENTENCIA

NÚMERO DEL RECURSO: 48/06

MAGISTRADO: Pedro Marcelino Rodríguez Rosales

ORIGEN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Juzgado de Instrucción de Cádiz UNO

Juicio de faltas 4/06

ACUSADAS Y APELANTES: Yolanda y Gloria

Abogado: Vicente Giménez Raurell

Procuradora: Rosa Jaén Sánchez de la Campa

FALTA: desobediencia

RESOLUCIÓN RECURRIDA: sentencia de tres de febrero de 2006

LUGAR Y FECHA: Cádiz, veintisiete de julio de 2006

Antecedentes

PRIMERO.- En dicha sentencia se pronunció el siguiente FALLO: Que debo condenar y condeno a Yolanda y Gloria como autoras responsables de una falta de desobediencia leve a agente de la autoridad prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal , imponiendo a cada uno de ellas la pena de veinticinco días multa a razón de una cuota diaria de diez euros con el apercibimiento de que si las condenadas no satisficieren voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, cada dos cuotas de multa no satisfechas se sustituirán por un día de privación de libertad. Esta responsabilidad subsidiaria podría cumplirse en trabajos en beneficio de la comunidad. Igualmente se les condena a satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO.- Yolanda y Gloria interpusieron recurso de apelación contra la mencionada sentencia, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización y solicitando pruebas. El juzgado admitió el recurso y dio traslado del mismo por diez días a las partes, siendo impugnado por el fiscal.

TERCERO.- Esta Audiencia recibió el procedimiento y dictó auto el dos de junio pasado rechazando las pruebas. Las apelantes lo recurrieron en súplica, desestimada por auto de veintiséis de julio . No siendo necesaria la vista, el recurso ha quedado pendiente de sentencia.

CUARTO.- El fiscal ha sido parte en este proceso.

QUINTO.- El ponente entregó esta sentencia, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.

Hechos

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Las apelantes piden la nulidad de la notificación de la sentencia.

Es contradictoria esa petición con la simultánea apelación, que supone que la parte ha tenido noticia suficiente de la resolución que impugna.

En cualquier caso, la notificación personal posterior subsana cualquier posible defecto.

SEGUNDO.- Las recurrentes piden en la parte final de su escrito que se decrete la nulidad del juicio oral porque no comparecieron.

En la citación se les hizo saber que tenían que acudir al juicio oral, pudiendo presentar escrito de alegaciones por residir fuera del partido judicial de Cádiz o una persona que las formule.

Luego Yolanda y Gloria eran conscientes del deber de asistir al juicio oral y no quedaban excusadas por haber cambiado de letrado, cuya asistencia, como también se hacía constar en la citación, no era preceptiva y además, a falta del apoderamiento del artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no justificaba ni podía suplir su ausencia.

TERCERO.- La condena por desobediencia se basa en las acusadas se niegan a identificarse cuando les requieren unos agentes de policía.

Hay que tener en cuenta las peculiares circunstancias del caso que llevan, a mi entender, a la conclusión de que no había conciencia ni intención de desobedecer una orden legítima, elemento tanto del delito del artículo 556 como de la falta del 634 del Código Penal .

En primer lugar, la detención no tiene lugar con ocasión de una actividad criminal que se esté desarrollando en ese momento, ni de conflictividad o en otra que haga previsible la súbita aparición de unos agentes de policía.

En segundo lugar, los agentes y el vehículo donde mandan a las apelantes que se suban no llevan ningún distintivo que acredite su condición policial. Uno de los agentes exhibe su carné, pero eso es todo.

Luego las acusadas, que están desempeñando el trabajo que les ha encomendado su empresa y acuden a una cita con una cliente, se ven sorprendidas por esa actuación de la policía. Es natural que les cause extrañeza y lo único que hacen es exigir una acreditación plena, incluso son ellas quienes intentan llamar al 091 para confirmar la identidad de las personas que las estaban deteniendo. No hay que perder de vista que se les exige que entren en un vehículo donde iban a perder toda capacidad de reacción y respuesta ante lo que les resultaba sospechoso.

Este comportamiento no constituye una falta de desobediencia y, para demostrarlo, Yolanda y Gloria entregan sus carnés de identidad cuando llega el vehículo con el distintivo policial y se marchan a comisaría sin plantear oposición.

CUARTO.- La sentencia apelada menciona otros datos, como una reacción hostil y vociferante de las acusadas.

Aparte que conviene expresar en los hechos probados con más claridad y detalle en qué ha consistido la hostilidad, para poder juzgar sobre su entidad y naturaleza, estos comportamientos no integran el tipo de la falta de desobediencia.

QUINTO.- Los argumentos expuestos obligan a estimar los recursos, con declaración de las costas de oficio.

Vistos los preceptos citados, además de los 142, 239 a 241, 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación, y en cumplimiento de lo ordenado por la Constitución,

Fallo

Que debo estimar y estimo los recursos de apelación de Yolanda y Gloria y:

1º) Revoco la sentencia apelada.

2º) Absuelvo a Yolanda y Gloria de la falta de desobediencia de que venían siendo acusadas.

3º) Declaro de oficio las costas de las dos instancias.

Expídase testimonio de la presente resolución que con los autos originales se remitirán al Juzgado de Instrucción de Cádiz UNO, quien deberá acusar recibo de los autos del juicio de faltas 4/06 y de la certificación y, reportado que sea, archívese este rollo 48/06 previa nota.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo ponente Pedro Marcelino Rodríguez Rosales , estándose celebrando audiencia pública. Certifico.

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