Última revisión
28/05/2007
Sentencia Penal Nº 155/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 2/2007 de 28 de Mayo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Mayo de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 155/2007
Núm. Cendoj: 47186370042007100360
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00155/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección nº 4
Rollo: 2/2007
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO n. 4618/2002
SENTENCIA Nº 155/07
ILMOS SRES
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
Dª Mª TERESA GONZÁLEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a veintiocho de Mayo de dos mil siete
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 2 /2007, procedente del Juzgado de INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 4618/2002 por el delito de FALSIFICACION DOCUMENTOS MERCANTILES, contra Juan Ramón con DNI. número NUM000 nacido el ocho de Abril de mil novecientos sesenta y uno en BEJAR hijo de GERMAN y de EMILIA; en libertad, por esta causa, estando representado por la Procuradora Trinidad y defendido por el Letrado D. DANIEL VALLE ROBLES. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada DÑA. Mª TERESA GONZÁLEZ CUARTERO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de falsedad documental-estafa, de los que considera responsable en concepto de autor, al acusado sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de TRES AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE NUEVE MESES, con una cuota diaria de quince euros y las costas.
SEGUNDO.- La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.
Hechos
PRIMERO.- El acusado, Juan Ramón , mayor de edad, sin antecedentes penales, en su condición de administrador de "Getransa 95, S.L.", y a consecuencia de sus relaciones comerciales con la Mercantil "Transolid, S.L.", conocía los datos de la cuenta corriente que ésta tenía abierta en Caja Duero, en la agencia de la calle Profesor Adolfo Miaja de la Muela, de Valladolid, porque Transolid se les había facilitado al acusado para que abonara en dicha cuenta la deuda existente a favor de Transolid, S.L.
Con intención de obtener un provecho económico, el acusado confeccionó dos letras de cambio, que no obedecían a ninguna operación real entre las empresas mencionadas, en las que hizo constar como libradas a la mercantil por él representada, y como librado a Transolid, S.L. estampando en el acepto de los efectos una firma, simulando que era del puño y letra del apoderado de la entidad librada.
Así, el día 15 de Julio de 2002, el acusado, que había rellenado y firmado una cambial por 48.000 €, con fecha de libramiento 25 de Abril de 2002, y de vencimiento el 15.julio.2002, en la que aparecía como librado-aceptante "Transolid, S.L.", se personó en la sucursal de Caja Duero de la localidad de Guijuelo (Salamanca), descontando dicho efecto. El 16 de julio, el importe se ingresó en la cuenta de "Getransa", pero el mismo día, se reintegró por dicha entidad los 48.000 € a la cuenta de Transolid.
De la misma forma que el anterior, el acusado elaboró otro efecto, con fecha de libramiento y vencimiento 25 de junio y 25 de septiembre de 2002, por 48000 €, con igual librador, librado y aceptante, que la anterior. Esta cambial fue devuelta por Caja Duero, cuando se presentó al descuento, siguiendo las instrucciones de Transolid, S.L., que conocía las maniobras del acusado, por lo que no se han causado perjuicios patrimoniales.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos, analizando las pruebas practicadas a la luz de lo dispuesto en el art. 741 L.E.Cr ., y concordantes, constituyen un delito continuado de falsedad en documentos mercantil, arts. 392 y 390, 2 y 3 C. Penal , en concurso medial con un delito continuado de estafa, arts. 248, 249 y 250,3 C. Penal , en grado de tentativa, art. 16,1 C. Penal, 62 C. Penal, 74 C. Penal y 77 C. Penal, según el Código Penal actual, en vigor desde el 1.10.04 , como más favorable.
El acusado, en juicio oral, reconoce las relaciones de su empresa con Transolid, y reconoce, asimismo, en su integridad, la confección de las letras de cambio obrantes a los folios 368 y 324 de autos, así como haber estampado su firma en las mismas, tanto como librador y como aceptante. El informe pericial grafológico manifiesta que, en efecto, tanto las letras de cambio mencionadas como la otra, obrante al folio 363, han sido confeccionadas por el acusado, es su letra sin lugar a dudas, pero no puede asegurarse que la firma sea la del acusado. Sin embargo, el acusado reconoce su firma en dos de ellas, que son las que se acogen en los hechos probados, no acogiéndose la otra porque no se puede dar por probado que la firma, en efecto, sea la del acusado.
Éste, en juicio oral, explica que, en efecto, atravesó una crisis económica en su empresa, y necesitaba urgentemente liquidez, razón por la cual, a su criterio sin intención de defraudar, elaboró y trató de hacer efectivas las cambiales.
Ciertamente, el delito de falsedad en documento mercantil es claro, ya que las cambiales no correspondían a operación alguna comercial, como contundentemente puso de relevancia, en juicio oral, el representante de Transolid, y, por supuesto, no teniendo autoridad alguna para firmar haciéndose pasar por el representante de Transolid. La declaración del Sr. Constantino es explícita y clara al respecto, en el sentido de que los 48.000 € no correspondían a operación alguna ni su autorizó por él la confección de las cambiales y, en ese sentido, dio órdenes, que figuran en autos, a Caja Duero, para que no atendiera dichos efectos. Es cierto que, con posterioridad a la primera orden que obra al folio 9, hay otra, al folio 12, en la que se dice que se han restablecido las relaciones de confianza de Transolid con Getransa, pero explica el testigo que obedeció a una conversación con el acusado en la que éste le solicitó que lo hiciera así porque le estaba perjudicando en los bancos la orden que figura en el folio 9, y que le rogaba que le devolviera el crédito empresarial.
Así lo hace el Sr. Constantino y, con posterioridad, el acusado vuelve a intentar descontar una letra de 48.000 €, con la misma dinámica que la anterior.
Esto, evidentemente, supone una falsedad continuada ya que en las dos ocasiones actúa de idéntico modo y pretendiendo perjudicar al mismo sujeto pasivo.
Además, existe un concurso medial con un delito continuado de estafa, ya que, en las dos ocasiones, aprovechando la solvencia y el crédito de Transolid, pretende descontar las dos letras de cambio para dotarse él de liquidez, intentando inducir, mediante engaño bastante, a error a la entidad bancaria donde se pretendían efectuar los descuentos.
Ciertamente, no lo consiguió, razón por la que se considera la estafa en grado de tentativa, ya que, en ambos casos, bien fuera devuelto inmediatamente el efecto, bien se repuso a Transolid el mismo día en que el banco lo había ingresado en la cuenta de Getransa. El acusado dice que no pretendía apoderarse en su beneficio del dinero, sino sólo tener liquidez porque atravesaba una situación crítica en su empresa. Pero lo cierto es que, en la segunda ocasión, intenta el cobro de la cambial cuando sabe que ha convencido al perjudicado para que le diga al Banco que las relaciones entre ambos son buenas, de modo que, en efecto, engaña al mismo para conseguir, en definitiva, ese desplazamiento patrimonial, y, en el primer caso intenta el cobro en una sucursal de Guijuelo, donde no conocían al representante de Transolid, con lo que le fue más fácil que se lo aceptaran, en principio. Es decir, el acusado pretendía obtener para sí un beneficio, y lo hacía mediante engaño, aparentando una operación mercantil base de la cambial que realmente no existió, y sabiendo que el Sr. Constantino en modo alguno le había autorizado a ello, pese a que él dice que "no le dijo ni que sí ni que no". Los hechos lo son en grado de tentativa porque el acusado no llegó a disponer de los 48.000 € en ninguna ocasión, ya que, en el primero supuesto, el mismo día, la entidad lo reintegró nuevamente a Transolid y no sufrió perjuicio ninguno de ellos, ni Transolid ni la entidad bancaria.
SEGUNDO.- Ex art. 28 C. Penal , se considera al acusado autor responsable de tales tipos penales.
TERCERO.- No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
CUARTO.- En cuanto a la imposición de la pena, hay que tener en cuenta varias cuestiones.
Estamos ante un delito continuado, consumado, de falsedad en documento mercantil que, teniendo en cuenta lo previsto en el art. 392 y 74 C. Penal , acarrearía una pena mínima de 1 año y 9 meses de prisión a 3 años, y de 9 a 12 meses de multa, ya que el art. 74 del Código Penal , obliga a imponer la pena en su mitad superior.
A su vez, el delito continuado de estafa, en grado de tentativa, en principio conllevaría, ex artículo 74 del Código Penal , la pena de 3 años y 6 meses a 6 años, y de 9 a 12 meses multa. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 62 del Código Penal, y rebajando en 2 grados la pena, ya que no existe perjuicio patrimonial y el acusado atravesaba una crisis en su empresa para lo que requirió liquidez, quedaría en 10 meses y 15 días de prisión y 1 mes y 7 días multa.
En aplicación a las reglas previstas en el artículo 77 del Código Penal , si se impone la suma de las penas correspondientes a ambos delitos, 2 años y 7 meses de prisión y 10 meses y 7 días multa, resulta más grave que penar por separado, e imponer, ex artículo 77.2 del Código Penal , la correspondiente al más gravemente penado, en su mitad superior, que resulta 2 años, 4 meses y 15 días de prisión y 10 meses y 15 días multa.
Por tanto, procede imponer esta última pena, fijando los días multa en diez euros días.
QUINTO.- Ex art. 4,3 del Código Penal , se entiende que, dado que no hubo perjuicio patrimonial, si bien no a causa de la actuación del acusado sino de la entidad bancaria, y dado que el acusado pretendía, de un modo puntual, salvar una crisis coyuntural en su empresa, de modo que se dotara de una relativa liquidez, sería procedente solicitar un indulto parcial, de modo que pudieran aplicársele al reo los beneficios de la condena condicional. El acusado tiene profesión reconocida, trabaja en ella, y se observa que, realmente, los hechos obedecen a una situación económicamente penosa que atravesó pero no a un modus operandi habitual, por lo que el reproche podría rebajarse.
SEXTO.- Las costas han de imponerse al acusado.
En atención a lo expuesto:
Fallo
La Sala ACUERDA: Condenamos a Juan Ramón como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, ya circunstanciado, y como autor de un delito continuado de estafa, en grado de tentativa, ya circunstanciado, en ambos sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a la pena de 2 años y 4 meses y 15 días de prisión y accesorias de inhabilitación para sufragio pasivo por dicho tiempo, y 10 meses y 15 días multa, con cuota diaria de 10 euros, y arresto sustitutorio de 1 día por cada 2 cuotas impagadas y costas.
Tramítese el expediente de indulto parcial.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrado Ilma. Sra. DÑA. Mª TERESA GONZÁLEZ CUARTERO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
