Sentencia Penal Nº 155/20...ro de 2008

Última revisión
25/02/2008

Sentencia Penal Nº 155/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 254/2007 de 25 de Febrero de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS SAMBERNARDO, ESMERALDA

Nº de sentencia: 155/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN 254/07

Procedimiento Abreviado núm. 463/06

Juzgado de lo Penal nº. 20 DE BARCELONA

S E N T E N C I A NÚM.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Jesús Navarro Morales

D.Josep LLuis Albiñana Olmos

Dª Esmeralda Ríos Sambernardo

En Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm. 463/2006. Rollo de Sala núm. 254/07, sobre delito de intrusismo, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 20 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante Carlos Daniel y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal; Eusebio y otro y Flor y otro, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Doña Esmeralda Ríos Sambernardo, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . - Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . - Con fecha 23 de junio de 2007, y por el Juzgado de lo Penal nº 20 de los de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 463/06 , la que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Daniel , como autor de un delito de intrusismo, previsto y penado en el art. 403 del CP , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena . Costas procesales incluídas las de la acusación particular.

El acusado indemnizará a los perjudicados por los daños y perjuicio sufridos en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, siendo responsable civil subsidiario la entidad MONTABES, S.L."

Tercero . - Apelada la sentencia por los acusados y presentado escrito de oposición a la misma por los apelados; previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN 254/07

Procedimiento Abreviado núm. 463/06

Juzgado de lo Penal nº. 20 DE BARCELONA

S E N T E N C I A NÚM.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Jesús Navarro Morales

D.Josep LLuis Albiñana Olmos

Dª Esmeralda Ríos Sambernardo

En Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm. 463/2006. Rollo de Sala núm. 254/07, sobre delito de intrusismo, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 20 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante Carlos Daniel y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal; Eusebio y otro y Flor y otro, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Doña Esmeralda Ríos Sambernardo, quien expresa el parecer del Tribunal.

Primero . - Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . - Con fecha 23 de junio de 2007, y por el Juzgado de lo Penal nº 20 de los de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 463/06 , la que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Daniel , como autor de un delito de intrusismo, previsto y penado en el art. 403 del CP , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena . Costas procesales incluídas las de la acusación particular.

El acusado indemnizará a los perjudicados por los daños y perjuicio sufridos en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, siendo responsable civil subsidiario la entidad MONTABES, S.L."

Tercero . - Apelada la sentencia por los acusados y presentado escrito de oposición a la misma por los apelados; previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación, de Carlos Daniel contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 463/06 la que, en consecuencia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr.Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de los que yo el Secretario Judicial, doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación, de Carlos Daniel contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 463/06 la que, en consecuencia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr.Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de los que yo el Secretario Judicial, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.