Última revisión
14/02/2008
Sentencia Penal Nº 155/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 797/2007 de 14 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ROMERA VAQUERO, MARIA CONSUELO
Nº de sentencia: 155/2008
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00155/2008
Rollo de Apelación nº 797/07
Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles
J.Oral nº 391/06
DPA 179/05 del Juzgado de Instrucción Num. 1 de Móstoles
Audiencia Provincial de Madrid
ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
PRESIDENTA: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)
MAGISTRADAS:
DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO.
DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN.
En Madrid, a catorce de febrero de dos mil ocho.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 391/06, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Rocío , apelado, Salvador , parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.
Antecedentes
PRIMERO: Por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, se dictó sentencia en fecha 2 de marzo de 2007 en que se recogen como HECHOS PROBADOS: "A las 11,20 horas del día 25 de enero de 2005 Rocío interpuso denuncia ante la guardia civil de Villanueva de la Cañada contra su esposo del que se encuentra legalmente separada Salvador .
Afirmaba la denunciante que sobre las 0,30 horas del día 25 de enero de 2005 su esposo se dirigió a su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Villanueva de la cañada y que tras abrirle la puerta y sin mediar palabra comenzó a golpearla cogiéndola del cuello, retorciéndole el brazo, tirándola al suelo y causándole lesiones consistentes en contusión en ambas extremidades inferiores con hematomas en cara anterior de ambas piernas, erosión de 2 cm de longitud en cara ventral de la muñeca derecha y tendinitis de los rotadores de hombro derecho, lesiones para cuya curación preciso de una primera asistencia y de las que tardo en curar diez días impeditivos.
El acusado Salvador , mayor de edad y sin antecedentes penales durante el día 24 y la madrugada del día 25 de enero del 2005 se encontraba en Velez Rubio (Almeria).".
Y con el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Salvador , del delito por el que se le venía acusando, con imposición de las costas procesales causadas a la acusación particular.
Procede dejar sin efecto desde la fecha de esta resolución las medidas cautelares de todo orden decretadas en el seno del procedimiento.
Una vez firme la presente dedicarse testimonio del presente procedimiento por si los hechos fueran constitutivos de un delito de acusación y denuncia falsa y de un delito de falso testimonio.".
SEGUNDO: Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Rocío que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 797/07, se señaló el día de hoy para la deliberación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00155/2008
Rollo de Apelación nº 797/07
Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles
J.Oral nº 391/06
DPA 179/05 del Juzgado de Instrucción Num. 1 de Móstoles
Audiencia Provincial de Madrid
ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
PRESIDENTA: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)
MAGISTRADAS:
DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO.
DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN.
En Madrid, a catorce de febrero de dos mil ocho.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 391/06, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Rocío , apelado, Salvador , parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.
PRIMERO: Por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, se dictó sentencia en fecha 2 de marzo de 2007 en que se recogen como HECHOS PROBADOS: "A las 11,20 horas del día 25 de enero de 2005 Rocío interpuso denuncia ante la guardia civil de Villanueva de la Cañada contra su esposo del que se encuentra legalmente separada Salvador .
Afirmaba la denunciante que sobre las 0,30 horas del día 25 de enero de 2005 su esposo se dirigió a su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Villanueva de la cañada y que tras abrirle la puerta y sin mediar palabra comenzó a golpearla cogiéndola del cuello, retorciéndole el brazo, tirándola al suelo y causándole lesiones consistentes en contusión en ambas extremidades inferiores con hematomas en cara anterior de ambas piernas, erosión de 2 cm de longitud en cara ventral de la muñeca derecha y tendinitis de los rotadores de hombro derecho, lesiones para cuya curación preciso de una primera asistencia y de las que tardo en curar diez días impeditivos.
El acusado Salvador , mayor de edad y sin antecedentes penales durante el día 24 y la madrugada del día 25 de enero del 2005 se encontraba en Velez Rubio (Almeria).".
Y con el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Salvador , del delito por el que se le venía acusando, con imposición de las costas procesales causadas a la acusación particular.
Procede dejar sin efecto desde la fecha de esta resolución las medidas cautelares de todo orden decretadas en el seno del procedimiento.
Una vez firme la presente dedicarse testimonio del presente procedimiento por si los hechos fueran constitutivos de un delito de acusación y denuncia falsa y de un delito de falso testimonio.".
SEGUNDO: Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Rocío que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 797/07, se señaló el día de hoy para la deliberación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.
Que, con desestimación de recurso interpuesto por la representación procesal de Rocío contra la sentencia de la Ilma. Sra Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, condenando a la recurrente al abono de las costas devengadas en esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que, con desestimación de recurso interpuesto por la representación procesal de Rocío contra la sentencia de la Ilma. Sra Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, condenando a la recurrente al abono de las costas devengadas en esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

