Última revisión
23/09/2008
Sentencia Penal Nº 155/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 57/2008 de 23 de Septiembre de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 155/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008100329
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00155/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
PONTEVEDRA - SECCIÓN Nº 4
Rollo de Apelación: RJ 57/08
Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 8 de Vigo (Violencia sobre la Mujer Nº 1)
Procedimiento Origen: Juicio de Faltas Nº 268/06
sentencia nº
En la ciudad de Pontevedra, a veintitrés de septiembre de dos mil ocho.
Vistas por la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el presente rollo de apelación Nº 57/08, que dimana de los autos del Juicio de Faltas Nº 268/06, seguidos en el Juzgado de Instrucción Nº 8 de los de Vigo (hoy, Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1), sobre INJURIAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, en el que son partes, como apelante, Joaquín , y, como apelados, Clara y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Con fecha 19 de junio de 2007, por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción Nº 8 de los de Vigo, se dictó sentencia en los autos originales de los que dimana el presente rollo, en la que constan como Hechos Probados, los siguientes: "Probado y así se declara que en pleno proceso de separación, y afectado por tal motivo, el acusado Joaquín , profirió insultos y expresiones vejatorias a su esposa, en dos ocasiones distintas, que tienen lugar el día 12 y 13 de mayo del año en curso.
El día 12 de mayo, se dirigió a ella en los siguientes términos: "zorra, asquerosa, puta, os vais a tomar por el culo". El día 13 de mayo, le refiere las siguientes: "zorra, cerda".
SEGUNDO: En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Joaquín como autor responsable de dos faltas del art. 620.2 del Código Penal a la pena de cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad por cada una de ellas y al pago de las costas".
TERCERO: Notificada dicha sentencia a las partes, por Joaquín , se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.
ULTIMO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
No se hace valoración de los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO: La prescripción, en cuanto causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en el transcurso del tiempo, como reiteradamente ha venido señalando nuestro Tribunal Supremo, por todas, STS de 19 de noviembre de 2003 , es un instituto de derecho material que responde a principios de orden público, interés general o de política criminal, así como a la necesidad de que no se prolonguen indefinidamente situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, que "... pueden ser reconducidas al principio de necesidad de la pena, que se inserta en el más amplio de intervención mínima: el derecho del Estado a penar justamente, el ius puniendi, depende de que la pena sea necesaria para la existencia y pervivencia del orden jurídico. Y es obvio que transcurrido un tiempo razonable desde la comisión del delito, la pena ya no cumple sus finalidades ..." (STS de 23 de noviembre de 1989 ). O que "... Cuando el tiempo fijado por la Ley ha transcurrido con paralización del proceso, cualquiera que sean sus motivos, la sociedad ha perdido ya la autoridad moral para castigar y, por consiguiente -y ésta es la filosofía que inspira la prescripción penal-, no puede hacerlo" (STS de 10 de febrero de 1993 ). También ha dicho el Alto Tribunal en S de 22 de noviembre de 2006 que "Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. No ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como limite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena (SSTS. 907/95 de 22 de septiembre, 1211/97 de 7 de octubre ).
SEGUNDO: En el caso concreto, habiéndose condenado al denunciado, Joaquín , por dos faltas de injurias y siendo el plazo de prescripción de las mismas el de seis meses, a tenor de lo preceptuado en el Art. 131.2 del Código Penal , prescripción que se produce, entre otros supuestos, por paralización del procedimiento (Art. 132.2 del mismo Código ), resulta evidente, del examen de lo actuado, que el procedimiento, en el presente supuesto, ha estado paralizado durante más de seis meses entre la providencia de 11 de julio de 2007, en la que se acuerda la unión del escrito de recurso de apelación presentado por la representación procesal del condenado, y la providencia de 15 de febrero de 2008, en la que se acuerda tener por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada y se ordena dar traslado del mismo a las demás partes, sin que entre ambos proveídos exista actuación judicial alguna y sin que conste causa que justifique tal paralización, razones que llevan a declarar la prescripción de las faltas imputadas al denunciado, Joaquín , y con ella, extinguida su presunta responsabilidad penal (Art. 130.6 del Texto Puntivo), sin entrar a valorar los motivos del recurso.
ULTIMO: De conformidad con lo establecido en los Arts. 239 y 240 de la LECrim ., se declaran de oficio las costas del presente recurso.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo Español
Fallo
Que debo DECLARAR Y DECLARO extinguida por prescripción la pretendida responsabilidad penal del denunciad, Joaquín , y en su virtud, debo ABSOLVER Y ABSUELVO al mismo, de las faltas de injurias por las que había sido condenado en la instancia, con declaración de oficio de las costas procesales causadas.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada Dª CRISTINA NAVARES VILLAR que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
